domingo, 27 de noviembre de 2016

Certeza jurídica y competencia





Angélica Noboa Pagán

Muchos se preguntan por qué la discusión en consulta pública del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Defensa a la Competencia, No. 42-08, precede al esperado nombramiento del Director Ejecutivo. Sobre todo, si se toma en consideración que el decreto presidencial que designará a ese funcionario, automáticamente dará vigencia plena al régimen.
La certeza jurídica está de por medio. Los posibles investigados por presunta infracción a la ley, necesitan el mayor grado de exactitud posible en las normas y procedimientos. Además, la reglamentación favorece, una inversión más efectiva del gasto público destinado a Pro-Competencia. Es aconsejable que los onerosos procedimientos administrativos de inspección, investigación de mercados y sancionadores, sean claros y comprensibles.
Más allá de aquello tipificado por la Ley No. 42-08 como acuerdo prohibido, práctica concertada o abuso de posición dominante, se hace necesario manejar el sentido correcto de nuevos conceptos para el derecho dominicano. Por ejemplo, cierre de mercado, efectos exclusorios o excluyentes, mercado geográfico relevante, mercado relevante por producto, entre otros.
También, hay legítimas inquietudes sobre las personas que pueden participar en los procesos, y cómo acreditarían su interés jurídico.
Constituye un reto para el abogado dominicano, comprender que el examen de una conducta anticompetitiva probable, involucra también el análisis económico de la ley.
Somos parte de una tradición de derecho escrito, autosuficiente. Los delitos en el derecho penal dominicano, son expresados a través de elementos constitutivos claramente identificables desde la letra de la ley.
Cada conducta anticompetitiva tipificada por los artículos 5 y 6 de la Ley No. 42-08, contiene datos e incógnitas respecto de ciertos hechos económicos. Calificar si la práctica es ilegal o no, involucrará la comprobación de hechos e intenciones. Es decir, del objeto o efecto perseguido por la empresa o conjunto de ellas, según el caso. Como no hay precedentes dominicanos, es aconsejable que el reglamento cierre el grado de incertidumbre, en la mayor medida posible.
Los sectores productivos desean tomar decisiones de negocios, sin rebasar la legalidad, pero necesitan estimular y asegurarse aviamiento para maximizar sus beneficios. Todo esto deben hacerlo en fiel cumplimiento de la Ley No. 42-08.
Hay que recordar que las empresas tienen un rol protagónico en el desarrollo del bienestar común; generan empleos directos, indirectos, divisas, infraestructura, know how, capital humano, entre otros factores relacionados con el  desarrollo humano.
Por tanto, el desafío estatal, apunta a dotar de certeza jurídica a todos los agentes económicos, sean estos productores, intermediarios o consumidores. Establecer un justo balance. Por un lado, sin frenar el estímulo a la inversión innecesariamente, ante la incertidumbre de qué es o no anticompetitivo. Y por el otro, proteger el bienestar de los consumidores y la pequeña empresa.
Delimitar lo legal de lo ilegal, en materia de defensa a la competencia, ha ocupado por décadas a otras jurisdicciones. Las soluciones en términos de políticas públicas de las distintas naciones, han sido variadas.
Los países anglosajones como Estados Unidos, Reino Unido y Canadá, encuentran en sus precedentes judiciales, la fuente de certeza jurídica por excelencia. Una colección histórica de fallos de sus Altas Cortes ofrece información detallada sobre el criterio oficial imperante en las distintas conductas anticompetitivas, en interpretación de sus leyes antimonopolios.
Los países miembros de la Unión Europea, tienen una gran ventaja. La  Dirección General de Competencia o DGIV de su Comisión, órgano administrativo regional, ha dictado un voluminoso conjunto de reglamentos, avisos, guías y evaluaciones generales, para esclarecer el contenido específico de las disposiciones del Tratado de Roma de 1957. Esos instrumentos están basados en precedentes administrativos y judiciales concretos, con la interpretación ulterior de las disposiciones del tratado en materia de competencia.
Por su parte, México ha optado por un régimen de alto contenido reglamentario, y ya dispone de guías basadas en sus propios precedentes. La Ley Federal de Competencia Económica de los Estados Unidos Mexicanos, comprende procedimientos para identificar barreras de entrada, insumos esenciales, condiciones de mercado, medidas cautelares, elaboración de guías, directrices y criterios técnicos.
La Ley No. 1340 de Protección a la Competencia de Colombia, incluye la figura de la doctrina probable y legítima confianza. Un criterio se torna firme, luego de tres decisiones dictadas por la Superintendencia de Competencia.
Mientras el sistema chileno antimonopolios, confiere seguridad jurídica a través de una destacada labor jurisprudencial. Es el más antiguo de Latinoamérica, promovido gracias al rol activo de su fiscalía económica. Un modelo más parecido al sistema anglosajón.
El ejercicio de la consulta pública del proyecto de Reglamento de Aplicación de la Ley No. 42-08, organizado por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y Pro-Competencia, es una ruta adecuada para dialogar con los agentes económicos. Conviene a las autoridades convocantes conocer sus inquietudes y escuchar sus sugerencias sobre el estándar normativo. El reglamento deberá arrojar más luz, para distinguir entre buenas prácticas comerciales y prácticas anticompetitivas, así como, el proceso administrativo para su comprobación.
Será un instrumento jurídico clave para empezar a construir nuestra propia certeza jurídica en materia de competencia.  Por lo que, la motivación de los comentarios y observaciones de los sectores, basadas en la ley y demás fuentes del derecho, se impone.
El 21 de noviembre se celebrará la primera audiencia pública nacional de la República Dominicana, para discutir estos importantes temas. Enhorabuena.

sábado, 5 de noviembre de 2016

Frenos y contrapesos

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Por: Angélica Noboa Pagán
Eventos recientes refieren el modo en que el sistema de frenos y contrapesos, dinamiza la democracia.

El 3 de noviembre, en la ciudad de México, el actor y director Diego Luna, acompañó al profesor Alejandro Legorreta, académico de la Universidad Iberoamericana, ante el Senado de la República, donde juntos presentaron al hemiciclo el “Corrupcionario mexicano”.

Se trata de un libro que compendia unas 300 palabras extraídas del argot popular, y denominan sustantivos, adjetivos, verbos y frases idiomáticas relacionadas con la cultura de corrupción. Es el resultado de un esfuerzo de investigación dirigido por Legorreta, que incluyó encuestas y la colaboración de múltiples grupos de enfoque, para entender como viven los mexicanos el fenómeno. El prólogo de la obra es de Luna.
Simpáticamente ilustrado con caricaturas elaboradas por talentosos artistas locales, el Corrupcionario enfrenta al lector. El retorcido ideario conceptual y sus expresivos dibujos, conducen hasta un acto de constricción. 
Todo mexicano sabe suyas esas expresiones culturales, las reconoce en algún momento salidas de su propia boca, explican los autores. Su sola admisión como código de comunicación social, compromete.
Tal como explicara Pedro Henríquez Ureña acerca de la ciencia del lenguaje: Siempre hay explicación científica para el fenómeno lingüístico”.
Precisamente de los paquitos o comics de nuestra niñez hechos en México, a los que Corrupcionario recuerda, así como por la influencia del cine, la canción y la televisión mexicana en toda la región, los demás hispanoparlantes conocemos mucho ese sonoro argot. Disponible en Internet, al leerlo, somos capaces de traducir las palabras del peculiar diccionario, hasta nuestras propias expresiones autóctonas sinónimas.

Con la frase “si no somos parte de la solución, somos parte del problema”, Luna convoca al lector a asumir el freno desde el lenguaje.

Esto es, desterrar, del código lingüístico del pensamiento estos conceptos, para que futuras generaciones no los asuman como propios; liberarlos de esa innecesaria carga en su identidad cultural. Compartirnos en República Dominicana el mismo problema y en consecuencia, conviene pensar en similares soluciones.

En el entendido de que la corrupción es un fenómeno complejo, al que unos acuden por meras razones de supervivencia, mientras otros ya lo tienen como plataforma de sus conveniencias, la visita al Senado de Luna y Legorreta, para presentar la obra a ese poder político, constituye un proactivo ejercicio de democracia dinámica, a efectos de generar cambios.

Otra comparecencia pública al Senado mexicano ocurrida el 25 de octubre, estuvo a cargo de la Lcda. Alejandra Palacios Prieto, presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), para realizar una presentación de su gestión, así como para responder múltiples preguntas formuladas por los legisladores respecto de la efectividad del organismo.

En paralelo, ocurrió una visita similar, el 1ro. de noviembre, en este caso convocada por el Comité de Hacienda de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, a la Lcda. Yolanda Martínez Zarzuela, homóloga de Palacios Prieto, en nuestro país.

La comunicación entre los poderes del estado, en torno a la política de competencia, es un ejercicio de equilibrio de las respectivas soberanías, más que saludable.

La comparecencia de la presidente de la COFECE ante Senado, es una obligación constitucional para informar periódicamente, sobre esfuerzos institucionales y resultados alcanzados. 

La visita de la presidenta de Pro-Competencia, a la Cámara de Diputados, respondió al interés mostrado por esos legisladores, en conocer los motivos que actualmente impiden al organismo cumplir las funciones. Al término de la visita, el diputado Fidelio Despradel comentó que el Consejo Directivo del organismo, ya ha remitido una terna de candidatos para ocupar la Dirección Ejecutiva al presidente de la República.

Deja una grata impresión tanto la invitación inicialmente motivada por el diputado Despradel, como la aceptación de la Lcda. Martínez, a un reunión de comunicación. Nadie mejor que los funcionarios elegidos mediante representación directa, para formular las preguntas que gravitan en la opinión pública y procurar resultados eficaces.

El más significativo de estos diálogos de contrapeso recientes, ocurrió el 3 de noviembre en Reino Unido. La prensa internacional informa que la Alta Corte Británica dictaminó que el Parlamento vote en la activación del Brexit. Tres jueces sentenciaron que la primera ministra Theresa May, no tiene derecho de usar el Poder Ejecutivo para activar el artículo 50 del Tratado de Lisboa, tras el cual comienzan los dos años de negociaciones para establecer condiciones para que el Reino Unido deje el bloque. El Tribunal no acepta el argumento presentado por el gobierno que juzgaba que el voto del Parlamento no era útil.

Entre otros aspectos, el Brexit desvincularía el derecho de la competencia británico como fuente, permeando la regulación económica de la Unión Europea. La pérdida de la influencia de la doctrina inglesa, representada por Whish, Bailey Bellamy, Child y Rose, en Europa, sería lamentable.

Latinoamérica, más proclive a asimilar el derecho de la competencia europeo continental, por contener métodos romano-germánicos comunes, que el antitrust anglosajón, perdería también. La academia inglesa resulta en estos temas, un fuerza dinámica esencial en las políticas públicas europeas. El contrapeso de la Alta Corte Británica, que ordena consulta con el parlamento, podría rescatar los efectos adversos del Brexit, en ese y otros asuntos.

La búsqueda constante de equilibrio entre poderes del estado y poderes fácticos debidamente ponderados, mantiene vivas las fuerzas de la democracia, la reconstruye y perfecciona sus resultados.