viernes, 20 de enero de 2017

Origen de la Ley de Defensa a la Competencia (2 de 2)



Angélica Noboa Pagán

En la primera entrega de este artículo, se comentaron los hechos históricos que describen el origen de la Ley General de Defensa a la Competencia, recientemente publicada luego de 20 años de discusión, resistencia y pulseo. Sin embargo, la hermenéutica, ciencia jurídica que estudia la interpretación de las leyes, recomienda no solo estudiar el origen de las leyes. Los autores explican que el ejercicio hermenéutico debe considerar el proceso mismo de formación de la ley.

Como ocurre en prácticamente todos los procesos de formación de leyes en un país enfermo por el cáncer de la corrupción, la adopción de la Ley No. 42-08, no estuvo ausente de despropósitos que desviaron su concepción de origen. La cultura de la impunidad, que no es  exclusiva del sector público, penetró el capítulo acerca de las penas.

Así, y a pesar de que en la mesa abierta por las autoridades congresuales participamos quienes entendíamos que las multas administrativas a ser dictadas por el organismo regulador, en caso de comprobada violación a la ley, debían ser fijadas sobre la base de un porcentaje de ventas logradas a partir de la práctica anticompetitiva; otros participantes en la discusión convencieron a los congresistas, con bastante facilidad, de aprobar un régimen sancionador con las multas muy poco persuasivas que actualmente rigen.

No obstante lo anterior, el régimen cuenta con las robustas facultades investigativas, persecutorias y calificativas de Pro-Competencia, así como la atribución de ordenar el cesamiento de las conductas ilegales. Además, un reforzado derecho a demandar reparación en daños y perjuicios por la vía civil y comercial, conforme la calificación técnica que resuelva Pro-Competencia en cada caso concreto. Basados en la determinación del organismo sobre el nivel de gravedad de la infracción, los tribunales civiles y comerciales actuarán en consecuencia. La responsabilidad civil “concurrencial”, es la rama privada del derecho de la competencia. Es aún más antigua que la de derecho público, y encuentra en nuestro sistema de responsabilidad civil terreno fértil para florecer, como viene ocurriendo también en otras jurisdicciones.

Finalmente, la posibilidad de perseguir penalmente a las personas físicas culpables y colaboradores de las infracciones es una valiosa reserva del origen de la defensa a la competencia, de las exquisitas mentalidades republicanas. Aquellos ilustrados congresistas, legislaron los Arts. 319 y siguientes del Código Penal en 1934. Llama la atención como lograron esa hazaña en las narices del tirano. Un pasaje más que digno de la historia del derecho de la competencia dominicano que corresponde en la actualidad atender.

Volviendo a los años previos al 2008, mal podría creerse que esa mancha en el proceso legislativo, que dejó tan precario el régimen sancionador de la Ley No. 42-08, tiene su origen en la manipulación de solo un sector, sea empresarial o político, exclusivamente. Es otro producto de la corrupción estructural, aquella que se manifiesta con la aceptación simple de la impunidad, por acción de unos y por la inacción de otros.

Las nuevas autoridades aplicarán su propia visión de política pública en defensa y promoción de la competencia. Sin dudas, tienen el control del orden público de dirección sobre el tema. Al aplicar la ley, han de tomar en cuenta las recomendaciones metodológicas de la hermenéutica; y donde estas no alcancen, por ejemplo, con las sanciones tan endebles que trae la ley, o por la ausencia de un régimen de control de fusiones y concentraciones, no incluido en la versión sometida al congreso, podrán a futuro recomendar mejorías y reformas legislativas.

Esto nos lleva al método sistemático. Es decir, el modo en que una ley se relaciona con el resto del sistema jurídico vigente. El origen sistemático de la ley de competencia, no es otro que el conjunto de las normas, principios, procedimientos y garantías constitucionales, en especial, el Art. 50 de la Constitución madre jurídica de la Ley No. 42-08, su ley adjetiva.  Y, en paralelo, los tratados internacionales que contienen disposiciones y recomendaciones sobre la libre y leal competencia, entre los que destaco: el Acuerdo General de Comercio y Servicio, (AGCS) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio o ADPIC de la OMC; el Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos, República Dominicana y Centroamérica o DR-CAFTA; y el Acuerdo de Asociación Económica o EPA. La firma y ratificación de esos tratados, así como, la participación en los años iniciales de discusión de la ley, en las negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), tuvieron mucho que ver con la decisión política de discutir y aprobar la pieza.

Finalmente, otra fuerte raíz de esa y cualquier otra ley nacional, que verse sobre temas que además concurren con lo civil, lo comercial, lo procesal y lo penal es el derecho común. La ley de competencia no es un esnobismo de la globalización ajeno al derecho positivo. Es una ley enraizada en los cimientos de nuestro sistema jurídico. Su remisión al derecho común, se expresa en varios de sus articulados, en aspectos que no atentan contra su carácter general de orden público.

De esos ineludibles orígenes sistemáticos es imposible que Pro-Competencia se separe sin afectar la legalidad y constitucionalidad de sus decisiones. Más bien, a partir de ellos, es que encontrará soluciones balanceadas, a efectos de superar los aspectos confusos y grises que contiene la ley, fruto de un proceso legislativo tenso y conflictivo, como se ha descrito antes. Los principios constitucionales tales como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad, entre otros, serán de gran auxilio para el organismo vencer escollos en letra, más no el espíritu de la Ley No. 42-08; estos y aquellos facilitados por la Ley No. 107-13, le permitirán a Pro-Competencia conducir sus objetivos y los de la Constitución en dirección hacia la finalidad económica y social del Estado.

Por último, está el origen teleológico de la Ley No. 42-08, el más difícil de entender para el abogado de formación clásica. Sin embargo, Pro-Competencia cuenta con un equipo multidisciplinario en condiciones de dimensionar la normativa hasta sus consecuencias económicas.  El origen teleológico de una ley atiende a la razón detrás de la norma. En el caso de la Ley No. 42-08 es la eficiencia económica en provecho de los consumidores o del bienestar social, según indican la propia ley y la Constitución. Es el origen que obliga a fundamentar las decisiones del organismo a partir del análisis económico.

Espero que estas ideas sirvan para rescatar el verdadero y genuino origen de la Ley No. 42-08, conforme el método hermenéutico. Será cuando el organismo regulador publique sus memorias anuales, el momento para evaluar en retrospectiva, la visión política inserta en sus ejecutorias, decisiones, y reflejadas en los datos y estadísticas que estas arrojen respecto del funcionamiento de los mercados. Entonces y no ahora, será el momento para: calificar en sentido general, su debido cumplimiento al mandato legal; comprobar por donde de transita su visión de la ley; y opinar si las partidas del gasto público destinadas a mantener su presupuesto son razonables.

Por el momento, Pro-Competencia amerita ganarse el voto de confianza de la sociedad, que ha esperado paciente y atenta, dando uso y aplicación integral a todas las atribuciones a su cargo para el beneficio económico colectivo.

martes, 17 de enero de 2017

Origen de la Ley de Defensa a la Competencia (1 de 2)


Angélica Noboa Pagán

Toda ley tiene un origen. Ese origen constituye una fuente muy valiosa para su interpretación. La disciplina de la ciencias jurídicas para el estudio del origen y proceso de formación de las leyes, como método para la interpretación de su contenido, se denomina hermenéutica.

La hermenéutica es la disciplina que sirve al jurista para interpretar el origen y conformación de una ley o una norma específica. Considera varios métodos, el histórico, el sistemático y el teleológico.

Primero, veamos el origen de la Ley No. 42-08, a través del método histórico. Recordar aquello que forma parte de la historia reciente de nuestro país, en especial, al término de la era de sustitución de importaciones e inicio de la apertura comercial, momento del origen de la comentada ley.

El origen de la defensa a la competencia en la República Dominicana es aún más remoto y contiene un prestigioso abolengo político y jurídico que remite a los días en que Gregorio Luperón y Eugenio María Hostos promovían en sus ensayos, la libre empresa y comentaban la llamada “cuestión del monopolio”. Esas ideas provocaron desde el Siglo XIX, la disposición constitucional que prohíbe los monopolios. No obstante, concentro mi análisis en hechos más recientes.

La prehistoria de la Ley General de Defensa a la Competencia esto es su origen, su complejo proceso, y la puesta en vigor de apenas días, afortunadamente ha quedado muy documentada en los diarios nacionales, las revistas especializadas, tesis de grado y el testimonio de las personas e instituciones que participamos de un modo u otro en ese devenir.

El origen de la Ley No. 42-08 desde el punto de vista histórico es muy digno, y mucho me honra haber sido parte del mismo. Está además revestido de gran legitimidad política y oportuno soporte técnico.

Tiene dos momentos. El primero, ocurrido a partir de 1996, cuando el entonces presidente Leonel Fernández Reyna, nombró mediante decreto presidencial, una comisión de expertos para elaborar el Código de Ordenamiento de Mercado. En ese momento el proyecto estuvo a cargo, del entonces sub-secretario Federico Cuello Camilo PhD, y posteriormente pasó a la sub-consultoría jurídica del Poder Ejecutivo, entonces ocupada por la Dra. Margarita Cedeño.

Por espacio de dos años y actuando pro-bono, los Lcdos. Mirna Amiama Nielsen, Jaime Ángeles Pimentel, Jaime Aristy Escuder, Leyda Margarita Piña, Luis Miguel Pereyra y una servidora, nos reunimos semanalmente a discutir el Anteproyecto de Código de Ordenamiento de Mercado. El anteproyecto contenía en su primer libro el tema de la Libre y Leal Competencia. A esa mesa de discusión y debate también asistieron funcionarios de la entonces Secretaría de Industria y Comercio, el Dr. Miguel Ángel Heredia Bonetti y el Lcdo. Rodolfo Espiñeira.

El presidente Fernández accedió a nombrar esa comisión y ordenar la elaboración de ese anteproyecto para la misma época en que designó a otras comisiones a revisar el Código Civil, el Código de Comercio y otros instrumentos legales.

Su interés era adecuar la legislación ya existente relativa a los negocios y completar el marco jurídico como solía comentar a la prensa, según sus palabras: -para consolidar un estado social de mercado.

Esa era su motivación, y sería completamente injusto desconocer que en el origen, el presidente Fernández –quien además, en 2008 promulgó la ley- entendía que la libre y leal competencia necesitaba generar eficiencias y proveer bienestar a los consumidores. Esa fue su visión y una amplia documentación periodística y oficial de esos tiempos la recoge.

Destaco que en ese entonces, la presidencia recibió asesoría de la UNCTAD, en las personas de los consultores peruanos Luis Abugattás, economista, y Luis Diez-Canseco, abogado. Estos consultores internacionales dejaron la impronta de la necesidad de una ley de competencia, luego de la entrada reciente de la República Dominicana a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

El segundo momento de origen de la ley, data de 2005. Al perecer una y otra vez el proyecto de Código de Ordenamiento Mercado en el Senado de la República por falta de voluntad política, la entonces Secretaría de Estado de Industria Comercio, retomó el caso. Esto fue bajo el liderazgo de la Lcda. Sonia Guzmán de Hernández, en el gobierno del presidente Ing. Hipólito Mejía.

La ministra con gran valentía en un momento, donde todavía se hacían sentir las fuerzas opositoras a la iniciativa, contrató al consultor venezolano Ignacio de León PhD, para trabajar el texto que sirve de origen a la hoy Ley No. 42-08.  Este anteproyecto fue continuado con el cambio de gobierno. El ministerio, que pasó a ser dirigido por el Lcdo. Francisco Javier, le dio continuidad y fue el encargado de terminarlo.

Del lado del Poder Ejecutivo, conviene destacar brazos activos y comprometidos que fueron claves para que este otro proyecto no muriera al llegar al congreso. Me refiero a las Lcdas. Magdalena Gil de Jarp, Elka Scheker y Carmen Meléndez.

En esa etapa hubo contribuciones pro-bono, como las del Lcdo. Marcos Peña y la de una servidora, a requerimiento de De León, para adecuar a la realidad del país  sus recomendaciones. También el ministerio contrató a la ya mencionada Lcda. Amiama Nielsen, junto a Armando Rodríguez, pasado analista del Federal Trade Comission (FTC) de los Estados Unidos, para consolidar los aportes que serían remitidos al Poder Legislativo.  Además, a requerimiento de ellos, Paul Karlsson, alto funcionario de la FTC examinó la pieza.

El activismo institucional que primó entre todos, para que las autoridades encargadas de su conocimiento y posterior aprobación en el Poder Legislativo, es un hecho meritorio de origen que no debe pasar al olvido, por lo menos no mientras testigos como yo, podamos recordarlo.

En síntesis, el origen histórico y político de la Ley No. 42-08 no solo es digno, sino política y técnicamente sustentado.

En la segunda parte de esta entrega, comentaré más sobre el proceso de discusión del proyecto de ley, así como, sobre el origen sistemático y teleológico de la Ley No. 42-08.