Por: Angélica Noboa Pagán
El momento es
oportuno. Precisamente, cuando importantes sectores de la sociedad tenemos algo
que decir respecto de la función estatal de perseguir las prácticas
anticompetitivas y promover la libre y leal competencia, en provecho del bienestar
de los consumidores o el bienestar total, la Comisión Nacional de Defensa a la
Competencia (Pro-Competencia) y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
nos convocan a una consulta pública.
Conforme el
método establecido por ley y agotando un orden administrativamente lógico de
actuaciones, ambas oficinas gubernamentales invitan a revisar y opinar sobre el
proyecto de Reglamento de Aplicación de la Ley No. 42-08. Nos esperan otras discusiones
como: la cuestión del monopolio y sus efectos nocivos de tipo estructural, así
como el perfeccionamiento del régimen administrativo sancionador de la Ley No.
42-08, a nivel legislativo; pero en lo
inmediato, se impone la apertura de esta consulta, a fin de que el organismo
regulador pueda ejecutar funciones ya legisladas, para la defensa a la
competencia.
La
convocatoria se formula en cumplimiento de un conjunto normativo que gobierna
ese proceso, entre los cuales se encuentran, la Constitución, la Ley de Libre
Acceso a la Información Pública y la propia Ley General de Defensa a la
Competencia. El instrumento abierto a la discusión con la sociedad, contiene
importantes precisiones sustantivas y procesales respecto de la aplicación de
la Ley No. 42-08. Pro-Competencia y la Consultoría Jurídica del Poder
Ejecutivo, proponen un contenido reglamentario respecto de:
1)
Qué situaciones califican de indicios para la
valoración de la existencia de prácticas concertadas o acuerdos prohibidos
conforme el art. 5 de la ley;
2)
El carácter exclusorio de los actos de abuso de
posición dominante y cuáles condiciones que el organismo consideraría mejoras y
ganancias en la eficiencia económica, para aplicar la regla de la razón en el
examen de esta categoría de asuntos, tal cual ordena la ley;
3)
Una propuesta de organización de atribuciones para
el conocimiento de asuntos de competencia desleal, a fin de respetar las
facultades conferidas por el legislador a otros organismos, como es el caso de
Pro-Consumidor, ONAPI y agregaría, a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia competente;
4)
La formulación de un orden procesal para administrar
sus facultades de promoción y abogacía de la competencia, que incluye tareas de
gran interés, como el contenido y preparación de los estudios sectoriales y las
actuaciones relacionadas con los actos jurídicos estatales y las ayudas
estatales;
5)
Los criterios para el manejo de la información
confidencial a efectos de que, sin perjuicio del derecho a resguardar de
información razonablemente sensible, Pro-Competencia pueda agotar sus funciones
de inspección y eventual sanción, en caso de presunta violación a la Ley No.
42-08, sin derivarse en su contra, injustificados alegatos de violación del
velo corporativo de las empresas; y por último,
6)
Disposiciones reglamentarias que hacen más
explícitas y precisas las reglas del procedimiento administrativo, en ocasión
de denuncia o apertura de caso de oficio, por identificación de conductas que
puedan constituir violación a la Ley, es decir, prácticas anticompetitivas.
La discusión y posterior aprobación de este reglamento, es un paso
previo necesario para una eficaz administración de la justicia a cargo del
organismo regulador de los mercados. Es además un ejercicio oportuno, pues
siendo la Ley No. 42-08, anterior a la 107-13 que regula los derechos y deberes
de las personas en sus relaciones con la Administración, conviene una armonización
de sendos regímenes sobre la actuación oficial del organismo, por la vía
reglamentaria.
El documento madura conceptos y soluciones en el orden reglamentario, sobre
la base del conjunto de legislaciones que cita en su preámbulo, así como otras
que provienen de los estándares de mejores prácticas regulatorias en la
materia. De ese modo, quedará mejor reglada la aplicación de las funciones legales
para la defensa de la competencia y en consecuencia, las eventuales partes
procesadas, obtendrán una mayor certeza jurídica.
No hay dudas de que la sociedad, hará importantes aportes, sugerencias
y comentarios, que enriquecerán la propuesta y nos permitirán a todos pensar
colectivamente, en lo que deberá ser el contenido definitivo de este
reglamento. Quedará a las oficinas gubernamentales convocantes, recoger en la
versión definitiva a ser aprobada mediante decreto presidencial, las colaboraciones
que mejor se ajusten a la letra y espíritu de la ley y la Constitución.
Este es el modo institucional de debatir políticas públicas de
competencia. En la consulta deben participar todas las personas, grupos y
entidades con interés legítimo en la regulación de los mercados de productos y
servicios de la República Dominicana.
Felizmente la sociedad ha entendido que esto no se limita a un tema de
la agenda empresarial. Por su naturaleza, una discusión acerca de reglas de
competencia, ha de ser plural; las
posiciones monolíticas de pura fuerza, no estarían al mejor servicio del
equilibrio colectivo, por lo que todo comentario debe estar basado en derecho y
debe tomar en cuenta el análisis económico de la Ley No. 42-08.
Por lo tanto, es recomendable que participen en la consulta, las demás
instituciones del Poder Ejecutivo vinculadas a la aplicación del reglamento y
la ley, tales como, Pro-Consumidor y los órganos reguladores sectoriales; las asociaciones de consumidores y las ONGs
vigilantes de políticas asociadas al bienestar social; la academia, esto es, los profesionales de la
economía y del derecho dedicados al estudio del tema; las cámaras de comercio bilaterales,
centinelas del trato justo e igualitario a la inversión extranjera; y claro
está, aquellas partes que podrán ser denunciantes o denunciadas ante
Pro-Competencia, estas son las empresas todas, pequeñas, medianas y grandes,
así como, las diversas asociaciones empresariales que las agrupan.
La convocatoria fue publicada en la prensa nacional el 18 de octubre de 2016 y otorga
un plazo de 25 días hábiles para recibir comentarios. El contenido del
reglamento y las instrucciones para presentar comentarios se encuentran en la
página oficial de Pro-Competencia.