martes, 20 de marzo de 2012

“Marco Institucional Complementario de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”

Por: Juan Carlos Coiscou P. /Abogado Asociado/Magister en Derecho de Daños

El Marco Institucional Complementario que servirá a la Comisión en la implementación de la ley y en el desarrollo de sus funciones, así como en la interrelación con las demás leyes sectoriales relacionadas a la materia, está dispuesto en el artículo 69 de la Ley No. 42-08, Ley General de Defensa de la Competencia, el cual dispone, lo siguiente:
Artículo 69.- Marco institucional complementario. En un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia convocará a las dependencias administrativas encargadas de regular los mercados de energía, hidrocarburos, transportes aéreo, marítimo y terrestre, derechos de la propiedad intelectual (derechos de autor y derechos de la propiedad industrial), servicios profesionales de salud y educación, servicios financieros (servicios bancarios, seguros, pensiones y mercado de valores), para revisar, proponer y dictar de forma conjunta, la reglamentación de competencia que regirá el funcionamiento de dichos mercados productivos y profesionales. Dicha reglamentación deberá quedar fundamentada en la normativa especial que regula su funcionamiento, la presente ley, la Constitución y los tratados, a fin de que el marco institucional del derecho de la competencia en el país, en las áreas de interés público y social, quede debidamente completado.
Párrafo.- Cualquier otra dependencia administrativa que fuera creada en el futuro con similares propósitos de regulación de determinado sector del mercado podrá ser convocado por la Comisión Nacional para los fines dispuestos en este artículo.
Lo anterior supone que el marco institucional complementario, estará basado en una reglamentación conjunta y mancomunada entre todos los sectores especiales en los que converge y se regula el derecho de competencia. Para la redacción de esta reglamentación, la Comisión tiene un plazo de dos años el cual correrá a partir de junio del presente año. Vale destacar que existen distintas normativas especiales que hoy día regulan el derecho de competencia en sedes administrativas y judiciales, como lo es el caso de la Propiedad Industrial, la cual regula mediante la Ley No. 20-00, en sus artículos 176 y siguientes, los actos de competencia desleal en dicha materia, y que sirve a su vez, de base para las acciones judiciales fundamentadas en esta ley. Debido a ejemplos como este último, resulta claro que el establecimiento de este marco institucional complementario, a través de un reglamento, debe ser una prioridad para la Comisión en el inicio de sus funciones. Lo anterior, de cara a las visibles fricciones y abyecciones entre las leyes sectoriales y especiales vinculadas a la materia, así como las funciones y potestades de las agencias reguladoras encargadas de su aplicación.
La Comisión tiene sobre sus hombros la tarea de promover sin dilación la consolidación de la mencionada normativa, a los fines de evitar confusiones y choques de derechos de acción y regulación entre los distintos agentes y fueros que interactúan en el sector económico y comercial y en la protección del derecho de competencia.


" Supplementary Institutional Framework for the National Competition Defense Commission"

By: Juan Carlos Coiscou P. / Associate Attorney / Master of Tort Law

The supplementary institutional framework will serve the Commission in implementing the law and in the development of their functions, as well as in interacting with other sectoral laws related to the matter. It is established in Article 69 of the General Competition Defense Law, number 42-08, which provides that:

Article 69. – Supplementary institutional framework. Within a period not exceeding two (2) years from the effective date of this Law, the National Competition Defense Commission shall summon the administrative units responsible for regulating energy, oil, transport (by air, sea and land) markets, intellectual property rights (copyright and industrial property rights), health and education professional services, financial services (banking, insurance, pensions and securities market), to review, propose and jointly enact, the competition regulations to govern the operation of such productive and professional markets. Such regulations shall be based on the special regulations that govern its operation, the present law, the Constitution and international treaties, so that the institutional framework of competition law in the country, in the areas of public and social interest, is duly completed.
Paragraph. - Any other administrative unit created henceforth for purposes of regulating certain market sectors may be convened by the National Commission for the purposes set forth in this article.

The aforementioned implies that the supplementary institutional framework shall be based on a joint regulation amongst all special sectors in which competition law converges and is regulated. The Commission has a period of two (2) years in which to draft this regulation, which will run from June this year. It is noteworthy that there are different special regulations governing competition law, in administrative and judicial branches, as is the case of Industrial Property which regulates, thru Law No. 20-00, Articles 176 and following, the acts of unfair competition in that area, and serves as the basis for judicial cases under this Law. Due to cases like the latter, it is clear that the establishment of this supplementary institutional framework, through a regulation, should be a priority for the Commission in commencing their duties. This, in the face of visible friction and abjection between sectoral and special laws relating to the matter, and the functions and powers of regulatory agencies responsible for their implementation.

The Commission has on its shoulders the task of promoting without delay the consolidation of that legislation, in order to avoid confusion and clashes of rights of action and regulation among the various jurisdictions interacting in the industry and trade sector and the protection of competition law.

1 comentario:

  1. Entonces podemos afirmar que el sector de telecomunicaciones queda fuera de la competencia de dicho organismo?

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