martes, 4 de octubre de 2011

“Crédito Fiscal Transferible: Atractiva y segura exención fiscal para invertir en cine dominicano, sin necesidad de producirlo.”

Por: A. Noboa Pagán anoboa@npa.com.do
El pasado 13 de junio, fue dictado el esperado Reglamento de Aplicación de la Ley No. 108-10, del 29 de julio de 2010 (Mod. por 257-10 del 18 de noviembre del mismo año), para el Fomento de la Actividad Cinematográfica, mediante el Decreto No. 370-11. Entre otros importantes aspectos, el reglamento habilita la posibilidad de acceder al crédito fiscal transferible y con el mismo, dinamizar el nuevo sector, al tiempo de crear condiciones legalmente seguras para inversionistas, no directamente relacionados con la producción de obras cinematográficas y audiovisuales.
El crédito fiscal transferible, forma parte del Régimen de Estímulo a la Actividad Cinematográfica de la Rep. Dom., de la mencionada ley. Como primer paso, acceden al mismo, todas las personas naturales o jurídicas que produzcan obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas o extranjeras en el territorio nacional. Su beneficio consiste en crédito fiscal equivalente a un veinticinco (25%) por ciento, de todos los gastos realizados en el país.
Si bien, no todas las fuentes de inversión local, se encuentran interesadas en participar directamente en la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, muchas empresas estarían interesadas en acceder a la generosa y cómodo ventaja fiscal que la ley ofrece a través de este incentivo.
Lo anterior, en vista de que, el crédito fiscal transferible, puede ser usado por los productores, en su declaración jurada anual de Impuesto Sobre la Renta, como también, quedar transferido en favor de cualquier persona natural o jurídica para los mismos propósitos y con idénticos efectos legales. Esa transferibilidad es un importante atractivo del incentivo fiscal, toda vez que el productor ya sea de un corto, medio o largometraje, documental, serie televisiva, video u otro producto audiovisual, puede ceder su incentivo fiscal a favor de otra persona o empresa contribuyente, que no requiere estar ligado directamente, ni como productor u otra calidad a la industria del cine, para recibirlo.
Para fines de aplicación del crédito fiscal transferible, serán computados todos los gastos directamente relacionados con la pre-producción, rodaje, y post-producción de obras cinematográficas y audiovisuales, incluyendo la adquisición y contratación de bienes y servicios, arrendamiento de bienes de cualquier naturaleza y contratación de personal técnico, artístico y administrativo nacional o extranjero, siempre y cuando los mismos se encuentren respaldados por las facturas comprobantes y/o documentaciones pertinentes.
Sin embargo, estos detalles, no serán preocupación del inversionista cesionario del crédito. Esto así, en vista de que la dinámica de este incentivo fiscal, involucra en una primera fase a los productores, encargados de su gestión, mediante la aprobación previa del presupuesto de la obra por ante la Dirección General de Cine (DGCINE). Luego, esta autoridad remite el expediente de oficio, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para fines de certificación. De ese modo, al ofrecer los productores el crédito fiscal transferible a terceros inversionistas, toda la gestión de verificación de gastos, ya haya sido agotada y reconocida por las autoridades competentes (DGCINE y DGII), quedando al cesionario de tal crédito, libre para su disfrute, con el registro de la operación de cesión y posterior aplicación del crédito en sus declaraciones de impuesto sobre la renta ante la DGII, en el plazo y condiciones señalados por la normativa.
Adicionalmente, el crédito fiscal transferible, presenta ulteriores flexibilidades en provecho inversionista y la propia industria del cine, pues podrá ser solicitado respecto de presupuestos ejecutados parcial o totalmente, siempre y cuando el monto de los gastos realizados al momento de la solicitud sea igual o mayor a la suma de Quinientos Mil Dólares Estadounidenses (US$500,000.00). Más aún, el crédito podrá ser solicitado a partir de la ejecución del monto anterior aún en el caso en que la misma se extienda por más de un período fiscal.
De ese modo, los inversionistas adquirientes de tales créditos, pueden incursionar de manera segura y escalonada en la industria del cine, sin asumir los riesgos propios de esta naciente industria nacional. Serán los productores quienes quedarán a cargo de una correcta asignación y ejecución de los gastos y posterior y eventual recuperación de dicha inversión. Es decir, el éxito o fracaso de la inversión en una película, documental o video, por ejemplo, no afecta ni alcanza al inversionista cesionario del crédito.
En los casos en que se haya solicitado y obtenido uno o varios créditos fiscales por ejecuciones presupuestarias parciales de un mismo proyecto, podrá otorgarse un crédito fiscal sobre la última partida presupuestaria ejecutada, independientemente de que no alcance el mínimo de gastos realizados establecidos.
Con esta última disposición, es claro que el legislador dominicano, quiso amparar la suerte de la producción cinematográfica, sin que el flujo de recursos frescos, se tradujera en un factor de riesgo, para la conclusión de la obra.
Como puede apreciarse, el crédito fiscal transferible, se acomoda bastante bien, a la dinámica de la industria en cuestión, caracterizada por distintas etapas, la pre-producción, el rodaje y la post-producción, cada una con desafíos especiales, donde se presentan diversos contingentes, muchas veces no previsibles, tomando en cuenta los múltiples factores que influyen en este proceso fílmico.
La solicitud de crédito fiscal transferible ser realizará en la DGCINE, autoridad que emitirá una certificación de validación de gastos a los productores, a ser remitida de oficio a la DGII, autoridad encargada de emitir uno o varios certificados endosables, que amparen el crédito fiscal otorgado. Las transferencias del crédito amparado por dicha certificación pueden ser parciales o totales; no obstante, para los cesionarios, no existe posibilidad de retransferencia a terceros.
El beneficiario parcial o total de un crédito, tiene la obligación de registrar ante la DGII, en un determinado plazo, cada operación de transferencia. Una vez registrado el crédito, puede ser aplicado en cualquiera de los tres períodos fiscales subsiguientes. Sin embargo, el beneficiario no podrá procurar otros beneficios fiscales, ni de fomento a esta obra, a excepción de la exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), sobre todos los bienes, servicios y/o arrendamientos directamente relacionados con la pre-producción, producción y post-producción de tales obras cinematográficas y audiovisuales.
Con la aprobación del Reglamento de Aplicación, los productores ya conocen cuáles gastos directos califican, quién podrá realizarlos, donde son ejecutables, cuáles de estos podrán ser realizados en efectivo y cuáles se encuentran excluidos. Asimismo, el reglamento indica los requisitos de solicitud, detalles del proceso de evaluación, y sobre la vigencia de los certificados, aplicación del crédito y valor mínimo de la cesión.
De los diferentes incentivos fiscales que apoyan la industria dominicana del cine do, en su ley orgánica, No. 108-10 (Mod. por la No. 257-10) el crédito fiscal transferible, es el más ágil y seguro vehículo de inversión y desarrollo. Apoya la competitividad de empresas cinematográficas, pero también la de aquellos en otros sectores productivos, que indirectamente apoyen el cine nacional.



"Transferable tax credit: Attractive and secure tax exemption for investing in Dominican films without necessarily producing them."

By: A. Noboa Pagán anoboa@npa.com.do

On June 13th 2011, the Implementing Regulations of the Film Law was issued through Decree No. 370-11. Among other important aspects, the regulation enables the possibility to gain access to the transferable tax credit, boost the new industry, while creating safe legal conditions for investors not directly related to the production of cinematographic and audiovisual works.

The transferable tax credit is part of the Incentive Regime for the Film Industry of the Dominican Republic, as per the Film Law. As a first step, all natural or legal persons that produce Dominican or foreign films and audiovisual works in the country, may benefit from this incentive. Their benefit is a tax credit equivalent to twenty-five (25%) percent of all expenditures in the country.

While not all local sources of investment are interested in participating directly in the production of cinematographic or audiovisual works, many companies would be interested in accessing the generous and comfortable tax advantage offered by the law through this incentive.

This is so, given that the transferable tax credit can be used by producers in their annual income tax returns, as well as transferred in favor of any person or entity, for the same purposes and with the same legal effects. This transferability is a major attraction of the tax incentive, since a producer of either short, medium or feature films, documentaries, TV series, videos or other audiovisual products, may transfer the tax incentive in favor of another taxpaying person or business, who does not have to be linked directly, either as producer or in any other quality to the film industry, to obtain it.

All expenditures directly related to the pre-production, filming and post production of film and audiovisual works, including procurement of goods and services, lease of assets of any nature and recruitment of technical, artistic and administrative staff, national or foreign, will be taken into account for purposes of applying the transferable tax credit, provided these are supported by the relevant invoices, receipts and / or documents.

However, these details will not concern the assignee investor. This is so given the dynamics of this tax incentive, which in its initial phase requires producers, who are responsible for its management, to obtain prior approval of the budget for the work before the General Cinema Bureau (known for its acronym in Spanish as DGCINE). Then, this authority automatically forwards the file to the Directorate General of Internal Taxes (DGII) for certification purposes. Thus, when producers offer the transferable tax credits to third party investors, the entire expenditure verification process has already been exhausted and recognized by the competent authorities (DGCINE and DGII), and the assignee of the tax credit is left free to apply it, upon completing the registration of the transfer operation and subsequent application of the credit against their income taxes returns before the DGII, in the term and conditions set forth by the regulations.

Additionally, the transferable tax credit has further flexibilities, for the benefit of investors and the film industry itself, as it may be applied over partially or fully executed budgets, provided the amount of expenses incurred when the request is filed is equal to or greater than the sum of five hundred thousand dollars ($ 500,000.00). Moreover, the credit may be filed against the abovementioned amount even in the case in which it extends for more than one fiscal year.

Thus, investors who purchase such credits can enter, safely and progressively in the film industry without assuming the risks inherent to this nascent industry. Producers will be responsible for the proper assignment and execution of the expenditures and subsequent recovery of that investment. That is, the success or failure of the investment in a film, documentary or video, for example, does not affect the assignee investor of the credit.
In cases in which one or more tax credits were requested and obtained for partial budget executions of a project, a tax credit may be granted on the final budget executed, regardless of whether it reaches the established minimum expenditure.

With this provision, it is clear that the Dominican legislators wanted to protect the outcome of film productions, without the flow of fresh resources translating into a risk factor for the conclusion of the work.

As shown, the transferable tax credit fits quite well with the dynamics of the industry in question, which is characterized by different stages, pre-production, filming and post-production, each with unique challenges, various often unpredictable contingents, taking into account the multiple factors that influence this filmic process.

The transferable tax credit application shall be filed before the DGCINE, which in turn shall issue a certification of validation of expenditures to producers, to be referred automatically to the DGII, which shall issue one or more endorsable certificates, containing the tax credit granted. Credit transfers covered by such certification may be partial or total, however, for assignees there is no possibility of retransfer to third parties.

The total or partial beneficiary of a tax credit is required to register each transfer operation before the DGII, within the established term. Once registered, the credit can be applied to any of the three subsequent fiscal periods. However, the beneficiary may not seek other tax benefits or other incentives to this work, except for the exemption from the value added tax (ITBIS) on all goods, services and / or leases directly related with the pre-production, production and post production of such film and audiovisual works.

With the approval of the Implementing Regulation, producers now know which expenditures are eligible, who can perform them, where they are executable, which of these may be made in cash and which are excluded. Furthermore, the regulation states the requirements for application, details of the assessment process and on the validity of the certificates, credit application and minimum value of the assignment.

Of the various tax incentives that support the film industry in the Dominican Republic, through its organic Law No. 108-10 (As amended by Law No. 257-10) the transferable tax credit is the most flexible and safe investment and development vehicle. It supports the competitiveness of film companies, but also those in other sectors which indirectly support national cinema.

No hay comentarios:

Publicar un comentario