23 de abril 2012, Sto. Dgo., R.D., Año III,
volumen L
Actualidad
Regulatoria. Boletín Informativo. Regulación
Sectorial de Servicios Públicos y Política de Competencia (2 de 2) Por: A. Noboa anoboa@npa.com.do
Según criterio de la UNCTAD[1], toda regulación económica y administrativa
por órganos ejecutivos, especialmente cuando se refiere a sectores en que
operan la industria de infraestructura, debe ser sometida a un proceso de examen transparente por los
organismos de defensa a la competencia.
Esa perspectiva se corresponde con el texto del Art.
20 de la Ley No. 42-08, General de Defensa a la Competencia de RD, que dispone
un mecanismo de consulta obligatoria ,
a cargo de los órganos reguladores sectoriales ante PRO-COMPETENCIA, cuya
opinión no será vinculante.
Sin embargo, la disposición citada, se limita a
referir la remisión de actos normativos (y resolutorios de expedientes
sancionadores) cuando estén “relacionados con el objeto de le ley”. Tal
objeto, definido por el Art. 1[2] del
mismo instrumento, es un concepto muy general y amplio. La interpretación del
alcance de la remisión obligatoria, podría generar confusiones.
Por tanto, al elaborar su reglamento de aplicación, es
atendible a PRO-COMPETENCIA tomar en cuenta los presupuestos señalados por la
UNCTAD, para organizar más claramente el escenario de su intervención en los
asuntos sectoriales. La UNCTAD sugiere la remisión de los proyectos de
regulación cuando:
- Limita la independencia y la libertad de actuación de agentes económico.
- Crea condiciones discriminatorias.
- Crea condiciones favorables para la actividad de determinadas empresas públicas o privadas.
- Si da o puede dar lugar a una restricción de la competencia.
- Si vulnera los intereses de las compañías o ciudadanos.
Como puede apreciarse, todos esos presupuestos,
formar parte del bien jurídico tutelado
del Art. 1.
Adicionalmente, la UNCTAD también sugiere límites
sustanciales, en determinados escenarios. El reglamento de aplicación de
PRO-COMPETENCIA, podría tomar los siguientes en cuenta, al organizar su función
supervisora:
- Cuando la regulación sectorial se encuentra en contradicción con el derecho y política de competencia. Las medidas regulatorias pueden haber fomentado, o incluso exigido, un comportamiento o condiciones que en otras circunstancias, constituirían una violación del derecho de la competencia; por ejemplo el reparto de mercado territorial en la distribución de energía eléctrica de origen legal.
2. La regulación puede sustituir al derecho y la política de competencia. En los monopolios naturales, la regulación puede tratar de controlar
la posición de dominio directamente, mediante fijación de precios topes y
control de entrada y acceso. La evolución de la tecnología puede llevar a
reconsiderar las premisas de una determinada política regulatoria de precios o
condiciones de acceso, con mayor eficacia que las normas ex-post de la defensa a la competencia, por ejemplo, en el servicio
de trasmisión de energía.
3. La regulación puede duplicar el derecho y la política de la
competencia. La coordinación es de la esencia. Por ejemplo, las
medidas regulatorias sectoriales pueden establecer normas de competencia leal o
reglas de licitación ex-ante que garanticen el carácter
competitivo de las ofertas. En el sector
de telecomunicaciones, por ejemplo, podría ser más eficaz una revisión conjunta
de la reglamentación vigente, en lugar de remitir, caso a caso, todo expediente
de licitación.
Angélica Noboa Pagán
12 de abril de 2012.
[1]
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo de Comercio. Acerca de la
Ley Tipo: Las relaciones entre los organismos de defensa a la competencia y los
organismos reguladores sectoriales. Junta de Comercio y Desarrollo. Grupo
Intergubernamental de Expertos en Política y Derecho de la Competencia,
Sesiones Julio 2001, Ginebra, Suiza.
[2]
Objeto: La presente ley tiene por objeto, con carácter de orden público,
promver y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia
económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y
valor en favor de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el
territorio nacional.
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