miércoles, 18 de abril de 2012

Regulación Sectorial de Servicios Públicos y Política de Competencia

18 de abril 2012, Sto. Dgo., R.D., Año III, volumen XXXXIX


Actualidad Regulatoria. Boletín Informativo. Por: A. Noboa anoboa@npa.com.do

En República Dominicana diversos instrumentos normativos imponen prescripciones a empresas y usuarios de servicios públicos: los de suministro de servicios de telecomunicaciones, energía y financieros. Con independencia de su naturaleza y relación de mercado, tales leyes decretan el interés general del Estado sobre esas actividades de servicio, así como otras realizadas por compañías privadas o estatales, de la explotación minera, suministro de agua potable o transporte.

La finalidad general, y comúnmente admitida de la política de competencia, según N. Muhammad, es reducir al mínimo las ineficiencias económicas creadas por los comportamientos anticompetitivos. En RD, dicha política, no sólo consiste en la Ley No. 42-08; abarca además, el conjunto normativo formado por esas otras legislaciones sectoriales, reunidas bajo una mismo ámbito y alcance, a través del Principio de Unidad de Ordenamiento del Art. 2, de la primera.

No obstante, mientras la finalidad del derecho y política sobre competencia es regular comportamientos no competitivos por empresas, la regulación sectorial, persigue reducir a un mínimo de disposiciones técnicas, legales y económicas, la intervención del gobierno en los mercados. El modelo legislativo dominicano, confiere prelación en las soluciones destinadas a resolver dicha finalidad general o ulterior (interés público) a las instituciones sectoriales, y de manera supletoria, a las instituciones de la Ley No. 42-08.

La función de PRO-COMPETENCIA, con respecto a la regulación sectorial, de acuerdo al modelo de relación, diseñado por el legislador dominicano, es auxiliar aunque obligatorio en dos determinados presupuestos: 1. La regulación destinada a promover la competencia. 2. La solución de expedientes sancionadores para la defensa de la competencia.

Existe un método de división del trabajo, donde la elaboración de propuestas de normas o solución de expedientes sancionadores, recae sobre las agencias sectoriales competentes (INDOTEL, CNE, SB, etc.) a completarse, con la diligente participación de PRO-COMPETENCIA. Por lo tanto, no se trata de un modelo de independencia plena, pero la responsabilidad de las decisiones, será asumida por los organismos sectoriales, empíricamente más capacitados para la tarea, mientras se abre un ventana temporal a PRO-COMPETENCIA para emitir opinión consultiva no vinculante.

No obstante, en aras de ejecutar una medida estrictamente social o técnica, existe el riesgo de que los organismos sectoriales, desconozcan una tutela a la competencia o bien, admitan actos, en principio, prohibidos por la Ley No. 42-08, invocando su propio orden jurídico interno. En ese escenario, PRO-COMPETENCIA deberá salvaguardar cualquier reducción de la esfera de aplicación de la libre competencia, que no sea económicamente razonable.

Angélica Noboa.

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