ACTUALIDAD REGULATORIA BOLETIN INFORMATIVO
9 de octubre 2012, Sto. Dgo., R.D., Año III,
Volumen LVIX
Comentarios
a las definiciones propuestas por el proyecto de Reglamento de Aplicación de
la Ley No. 42-08, de Defensa a la Competencia (1 de 4).
Por: A. Noboa
(anoboa@npa.com.do)
CONCEPTO DE ACUERDO(Art. 4ª).
Texto propuesto.
“a). El concepto de acuerdo incluye, a titulo enunciativo:
(i) los acuerdos por los cuales perfeccionan las fusiones entre empresas y
las adquisiciones de empresas, y (ii) los acuerdos entre agentes económicos,
situados en distintos eslabones de una misma cadena de valor; en ambos casos,
a condición de que los acuerdos tengan por objeto o que produzcan el efecto
de cerrar el mercado o restringir la competencia entre agentes económicos.”
La intención que anima la
proposición del Literal “i”, del citado artículo, es clara como
jurídicamente inviable. Intenta abarcar, por vía reglamentaria, un sistema
de control de fusiones y concentraciones (o adquisiciones), no
establecido en la ley orgánica que regula el derecho fundamental a la libre
competencia, esto es, la Ley No. 42-08 y por ende resulta
conculcadora del mismo, al tiempo que contraria al Principio de Legalidad.
Analicemos con debido detalle:
El Art. 4 de la Ley No.
42-08 sobre Definiciones, señala que:
“A los efectos de esta ley se
entenderá por:
a. Acuerdo: Todo intercambio de
voluntad expresado a través de un contrato o convenio, sea expreso o tácito,
escrito u oral, susceptible de alinear el comportamiento competitivo de
agentes económicos competidores.”
Como puede apreciarse la
definición de la Ley No. 42-08
es tan amplia como la señalada por el Derecho Común sobre el significado
jurídico del término. Esta amplitud, hace en primer orden, innecesaria
inclusión de los acuerdos sobre fusiones y adquisiciones que se propone. Ya
estos se encuentran contenidos en la definición legal, pero además, como
podrá comprobarse más adelante en este escrito, el indudable propósito de esa
inclusión es abrir un régimen –por vía de reglamento- de control de fusiones
y concentraciones ex ante, cuando la ley únicamente prevé intervención
estatales ex post, cuando los acuerdos empresariales comportan alguna
de las conductas prohibidas por ella.
Como es bien conocido, la ley
dominicana de competencia no incluye un régimen de control previo de fusiones
y concentraciones. En adición, esta
ley, destinada a adjetivar un derecho fundamental -el derecho a la libre competencia-,
tiene un carácter restrictivo dada su naturaleza punitiva. De ese modo, sólo
los ilícitos concurrenciales, establecidos en su contenido, esto es, el abuso
de posición dominante, los acuerdos prohibidos y prácticas concertadas, así
como, los actos de competencia desleal, para los cuales se prevé una
intervención ex post por parte del Estado, reducen el núcleo esencial
de la libre competencia.
La Constitución consagra la libre
competencia de la manera siguiente:
“Art. 50.1 (…) El Estado favorece
y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren
necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y el
abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos
de seguridad nacional.”
En ese sentido, el ejercicio de
tal derecho es tan amplio como fuera posible, sólo limitado por aquellas
medidas, destinadas a evitar los llamados efectos nocivos en la participación
en el mercado. Sin embargo, tales medidas únicamente pueden ser ordenadas por
ley.
“Artículo 74. Principios de reglamentación
e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y
garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen
por los principios siguientes: (…) 2. Sólo por ley, en los casos permitidos
por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y
garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y principio de
razonabilidad.”
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Comments to the definitions proposed by the draft
Implementing Regulations of Law No. 42-08.
CONCEPT OF AGREEMENT (Art. 4th).
Proposed text.
“A). The concept of understanding
includes, without limitation: (i) agreements by which mergers between
companies refine and acquisitions, and (ii) all agreements between economic
agents located in different links of the same value chain; in both cases,
provided that the agreements have as their object or have the effect of
foreclosing the market or restrict competition between operators. "
The intention behind the proposal of Literal
"i", in the aforementioned
article, is clear and legally unfeasible. It tries to incorporate, through an
administrative regulation, a mergers and acquisitions control mechanism not
established in the scope of the organic law governing the fundamental right
to free competition, Law No. 42-08, and therefore it violates the law while
resulting also contrary to the principle of legality.
Lets analyze it thoroughly:
Article 4 of Law No. 42-08 on Definitions, states that:
"For the purposes of this Law:
a. Agreement: Any exchange of will
expressed through a contract or agreement, either express or implied, written
or oral, capable of aligning the competitive behavior of economic
competitors. "
As we can see, the definition of Law No. 42-08 is as
broad as indicated by common law on the legal meaning of the term. The
broadness of the definition makes unnecessary the inclusion of agreements on
mergers and acquisitions, as proposed. These agreements are covered within
the legal definition, but also as we will verify further on, the undoubted
purpose of this inclusion is to open a mechanism –through an implementing
regulation-, of control of mergers and acquisitions ex ante, when the
law provides only for interventions ex post. That is to say, when
business agreements involve any of the acts prohibited by the law.
As we all know, Dominican competition law does not
include a control mechanism of mergers and acquisitions. In addition, this
law, intended to regulate a fundamental right-the right to free competition-,
has a restrictive characteristic due to its punitive nature. Thus, only
illegal competition acts, as provided therein, that is, abuse of a dominant
position, prohibited agreements and concerted practices, as well as acts of
unfair competition, for which an ex post intervention mechanism is provided,
reduce the essential core of free competition.
The Constitution provides for freedom of competition
as follows:
"Art 50.1 (...) The State
encourages and ensures free and fair competition and will take any necessary
measures to prevent harmful and restrictive effects of monopoly and abuse of
a dominant position, establishing by law exceptions for national security.
"
In that sense, the exercise of this right is as
broad as possible, limited only by those measures, designed to prevent
so-called adverse effects on the market. However, such measures can only be
established by law.
"Article 74. Regulatory and
interpretation principles. The interpretation and regulation of the rights
and guarantees recognized by this Constitution shall be governed by the
following principles: (...) 2. Only by law, as permitted by this Constitution,
may the exercise of fundamental rights and guarantees be regulated, always
respecting their essential content and the principle of reasonableness.
"
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