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G Á N A
B O G
A D O S
ACTUALIDAD REGULATORIA BOLETIN INFORMATIVO
24
de abril de 2013, Sto. Dgo., R.D., Año
V, Volumen IV
“La muy esperada Dirección Ejecutiva de
ProCompetencia, desprovista de sus poderes.” (A. Noboa).
Serie: Comentarios
al Reglamento de Aplicación de la Ley No. 42-08, General de Defensa de la
Competencia sometido a Consulta Pública por la Comisión Nacinonal de Defensa de
la Competencia (ProCompetencia).
La espera
del nombramiento del funcionario público que ocupará la posición de Director
Ejecutivo, de ProCompetencia, ha
sido prolongada. Más, cuando el propio Consejo Directivo del organismo
regulador, ha expresado públicamente en reiteradas ocasiones, que sin el
llenado de tal vacante, la ley se mantiene en un total estado de suspenso.
Esto a pesar
de que la ley contiene claras mandatos para otras instancias de la misma
institución, así como, para otras instancias administrativas y jurisdiccionales.
En ese sentido, la disposición transitoria del Art. 67, tiene lógica únicamente
las labores que implican la participación de la Dirección Ejecutiva. Sin embargo, desde su constitución, ya unos
años atrás, en la máxima autoridad de ProCompetencia,
ha imperado una hermenuetica literal del escueto contenido del Art. 67.
El Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), ha sido un honroso ejemplo de un más
razonable comprensión del sentido y alcance de la Ley No. 42-08. En una
correcta lectura del espíritu del legislador, ha invocado en más de una ocasión
las disposicioness de la Ley No. 42-08 (norma supletoria a la Ley No. 153-98 de
Telecomunicaciones, en materia de defensa a la competencia), para conocer
procedimientos administrativos a su cargo. INDOTEL,
en una interpretación teleológica del Art. 67, no ha visto límites o
impedimentos en invocar las disposiciones sustantitvas que le son aplicables,
en el manejo de asuntos a su cargo.
Sorprende, que
precisamente el Consejo Directivo de ProCompetencia,
que ha dado una importancia extrema a
necesidad de ese nombramiento, al dictar y publicar para fines de consulta
pública, la propuesta reglamentaria que nos ocupa, promueva un desmonte de
facultades atribuidas por ley para la Dirección Ejecutiva; es decir, la
instancia que en más de una ocasión, han estimado indispensable, para la
implementación de la ley, no sólo en procesos dirimentes, sino en todos los asuntos
a cargo de ProCompetencia, la
ocupación del despacho de esa dirección, propone extraer del mismo, facultades
que le fueron otorgada por el legislador, para remitirlas a unas nuevas
subdirecciones, a ser creadas por reglamento que propone el Consejo.
Texto propuesto:
“Artículo 34.- De la estructura organizativa de
la Dirección Ejecutiva. El inciso a) del Artículo 34 de la Ley queda
reglamentado de la siguiente manera.
Párrafo I. La Subdirección de Defensa de la Competencia contará con
al menos dos Departamentos: uno de defensa de la competencia Libre y Efectiva y
otro de Competencia Desleal.
Párrafo II. El Departamento de Competencia Desleal tratará las
acciones que se fundamentan en los Artículos 10 y 11 de la Ley y enviará el
asunto al Departamento de Defensa de la Competencia, en aquellos casos en que
se considere que se configura una restricción significativa de la competencia
efectiva, capaz de perjudicar el bienestar general de los consumidores y
usuarios.
Párrafo III. En los demás casos, el Departamento de Competencia
Desleal procurará restituir la competencia leal mediante propuestas de medidas
correctivas, ordenadoras de las actividades económicas, para lo cual elevará el
asunto a la Subdirección de Promoción de la Competencia, con una recomendación,
ad referéndum de la Subdirección de Defensa de la competencia, de la cual
depende.
Párrafo IV. En ambos casos, el Departamento de Competencia Desleal
podrá adicionalmente intentar resolver el conflicto entre las partes
interesadas, mediante técnicas de mediación u otras formas alternativas de
solución de conflictos.” (Enfasis nuestro)
Ni el mencionado Departamento de
competencia Desleal, como tampoco la Subdirección de Promoción de la
Competencia, son órganos legalmente establecidos y carecen de mandato concreto para adoptar tramitar
en última instancia y menos aún para decidir, medidas correctivas que este
artículo propone en los Párrafos III y IV.
Por lo tanto, la propuesta
configura un grave vicio de legalidad conocido como extralimitación de
facultades, en este caso, del Consejo Directivo, quien las promueve. Dicha remisión normativa únicamente sería
posible si los trámites recaen sobre la Dirección Ejecutiva, único órgano con
atribuciones de esa índole, previstos en la Ley No. 42-08.
En cuanto a las atribuciones del
Párrafo II, si las mismas no concluyen ante la instancia con la jerarquía legal
para conocer de tales asuntos, la propuesta deviene por igual, contraria al debido proceso de ley establecido en la
42-08, en su Art. 33, numerales “a”, “c” y “k”[1], que
atribuyen a la Dirección Ejecutiva, todo los trámites relativo a la recepción,
inicio de investigación y calificación de los expedientesMás grave resulta el
vicio, en tanto se sugiere que esos subdepartamentos tengan poder de decisión,
facultad exclusiva del Consejo Directivo, en virtud de lo que establece el Art. 31, literal “k” [2].
Todo lo anterior se encuentra
ratificado en el proceso administrativo descrito en el Título III de la Ley No.
42-08. Por lo tanto, en el marco de la consulta pública hemos sugerido al
Consejo Directivo de ProCompetencia,
la eliminación del artículo propuesto, por contener graves vicios de legalidad
y contravenir el debido proceso de ley, ambas garantías de amparo
constitucional.
24 de abril de 2013.
[1]
Art. 33.
(…) El Director Ejecutivo tendrá, entre otras, las funciones siguientes: (…) a.
Investigar y actuar de oficio en los casos en que existan indicios en el
mercado de violación a la presente ley; c. Presentar al Consejo Directivo las
acusaciones públicas para la imposición de sanciones administrativas sobre las
prácticas, actuaciones, conductas y demás asuntos que le atribuye la ley. k. Dirigir y coordinar y controlar los
asuntos administrativos de las diferentes dependencias técnicas de la Comisión,
así como prestarle apoyo en el ejercicio de sus funciones.
[2] Art. 35, literal “i” de la Ley No. 42-08.
Dirimir de acuerdo a los principios y normas de la presente ley y sus
reglamentos, en resguardo al interés público, los diferendos de las empresas, y
entre empresas y sus clientes o usuarios, en la materia regida por este
ordenamiento.
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