sábado, 13 de junio de 2015

Entrevista al Lic. Alejandro Faya de la COFECE y nuestro artículo "ABOGACÍA O PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Análisis comparativo de las atribuciones de COFECE y PRO-COMPETENCIA."

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          13 de junio de 2015, Sto. Dgo., R.D., Año 2015, Volumen I

Por: Angélica Noboa Pagán.

Desde 2004 viene circulando el boletín Actualidad Regulatoria (AR) ofreciendo breves aportes en asuntos de Derecho Público Económico, especialmente en materia de Defensa a la Competencia, tema jurídico-económico de nuestro gran interés. 
Contribuir a la difusión cultural del nuevo derecho que configura elementos básicos del Estado Social y Democrático de Derecho, en el ámbito de la regulación de mercado, es la misión esencial del boletín.
En esa faena, la publicación pasó de volante a blog, de la circulación por vía de la mensajería, a listas de distribución de correos electrónicos; finalmente, tiene sus propias cuentas en las redes sociales Facebook y Twitter, consolidando su perfil autónomo y gratuito.
Con la presente entrega, AR se relanza con el uso de un lenguaje combinado, escrito y audiovisual, para seguir las nuevas corrientes de la comunicación social; las notas al blog, son acompañadas de breves videos, colgados también en nuestro canal de YouTube.
Asimismo, AR se produce a partir de la presente entrega desde la capital mexicana. Nuestra estadía en este admirado país, el “Hermano Definidor”[1], justo cuando se replantean desde la Constitución Mexicana de 2014, nuevas y más efectivas garantías para el derecho fundamental a la libre competencia, a través de un conjunto de reformas sustanciales y procedimentales, es dichosa fortuna que no dejaremos de aprovechar.
En 2015, nos recibe un México, donde diversos centros de pensamiento y gabinetes estratégicos del Distrito Federal, Monterrey y otras ciudades, debaten en constantes foros públicos de análisis, en el más exquisito nivel intelectual y crítico, la debida ejecución de su política de competencia y la función de ese sistema de defensa, para el crecimiento y desarrollo de todos los mexicanos.
El Derecho de la Competencia es un yacimiento con importantes fuentes de riqueza para la sociedad, que permanece inexplorado en países como la República Dominicana. Es por demás, una dimensión básica de la democracia económica de los países, que en el caso dominicano requiere hace tiempo ser atendida, con adecuadas políticas públicas, legales y administrativas, así como la correspondiente tutela judicial efectiva. Es, en síntesis, un instrumento del desarrollo humano.
Una década atrás, cuando AR iniciaba su todavía modesta circulación, la cultura dominicana de los negocios, y la conducta colectiva de la ciudadanía respecto de sus actos de consumo, era menos consciente de estas posibilidades de crecimiento.
Por diferentes factores y logros institucionales que sería mezquino no admitir, tales como la integración del Derecho de la Competencia al bloque constitucional y la promulgación de una ley orgánica de su tutela y garantías (Ley General de Defensa a la Competencia, No. 42-08), se ha elevado el nivel de comprensión de la mayoría, sobre los beneficios colectivos de ese sistema de ordenamiento de mercado.
Sin embargo, abunda el desaliento entre los miembros de la clase profesional dominicana -donde contamos con formidables doctrinarios jurídicos y acabados economistas y hacedores de política- con relación al Derecho de la Competencia, el que consideran inexistente o impracticable por la marcada crisis institucional fruto de la impunidad reinante.
Sin desconocer sus válidos puntos de vista, exhortamos con este quehacer a nuestros colegas dominicanos a replantear su rol, en la promoción de la cultura de la competencia, aún cuando se haya retrasado por 7 años ya la implementación de su ley adjetiva.
Si bien es cierto que ha sido muy dilatada la ejecución de la Ley General de Defensa a la Competencia No. 42-08, de la República Dominicana, en este tiempo de espera, previo al momento en que la Comisión Nacional de Defensa a la Competencia (Pro-Competencia) pueda perseguir prácticas anticompetitivas, esta fase no debe ser desaprovechada por el debate público.
Por el contrario, mientras la voluntad política que impide su avance se alinee a la voluntad general, que siempre favorecerá toda iniciativa destinada a ofrecer mayores ventajas y bienestar para la oferta-país y la población, existe un sinnúmero de asuntos relacionados con la ejecución de la Ley No. 42-08, que deben ya ocupar un sitial protagónico en los temas de agenda económica e institucional.
Es el debate público el más llamado apoyar a Pro-Competencia, que se encuentra lista para iniciar labores, ventilando denuncias de hechos sancionados por la Ley No. 42-08, para impulsar su esperada habilitación plena.
La República Dominicana tiene todavía por delante un reto, ya alcanzado por la mayoría de sus países vecinos. La demanda de políticas, y la persecución a violaciones a la leyes de defensa a la competencia en el resto de la región latinoamericana, constituyen noticia de primera plana, debido a que una diligente clase profesional, tanto en México, El Salvador, Perú o Colombia, se encarga de educar a los ciudadanos comunes acerca de su elevado interés público.
A partir de la presente entrega, AR pasa a una nueva etapa, conjuntamente con nuestra firma de abogados. Desde el asiento actual, resulta oportuno realizar estudios comparados acerca de agenda regulatoria de ambos países, la República Dominicana, nuestro país de origen, así como los Estados Unidos Mexicanos (México), nuestro lugar de domicilio.
En una feliz coincidencia, México se encuentra precisamente en el lugar que aspiramos alcance la República Dominicana en materia de defensa a la competencia, esto es, en la ejecución plena de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 23 de mayo de 2014.
Dicha ley, constituye una reforma a la versión dictada en 1992, y según consagra su Art. 1, es  “…reglamentaria (u orgánica) del Art. 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas anticompetitivas y concentraciones. Es una ley de orden público y de interés social, aplicable a todas las áreas de la actividad económica, y de observancia general en toda la República.[2]
Salvando las diferencias notorias entre ambos países, tales como, el tamaño de sus respectivas economías, la densidad poblacional, los recursos naturales a disposición, así como, por las particularidades de sendos regímenes legales, encontramos abundante riqueza en el ejercicio comparativo.
El Derecho de la Competencia no es un tema de derecho privado. Es tema de derecho público, íntimamente vinculado a la obtención de medios (económicos) necesarios para el progreso de las personas o beneficiarios de su régimen, los ciudadanos; y al tiempo, es un corolario del trato igualitario ante la Ley, en la relación entre empresas competidoras y los sujetos de su aplicación. Ambos mandatos del más elevado rango constitucional y de sobrado interés público económico.
Hace unos pocos días, la prensa dominicana informó acerca de un intercambio entre la Lic. Michelle Cohén y el Senado de la República, respecto del proyecto de Ley de Movilidad, Transporte Terrestre y Tránsito, que regulará el transporte en la Rep. Dominicana. De acuerdo con la nota de prensa, la funcionaria fue recibida por el diputado Tobías Crespo, quien compartió con la Presidenta de Pro-Competencia los avances del mencionado proyecto de ley, actualmente bajo el estudio de la Comisión de Obras Públicas y Comunicación Vial de la Cámara de Diputados. La nota agrega además, que la comisión de la cámara baja y el organismo regulador de la competencia, mantendrán una coordinación permanente durante el proceso legislativo.[3]
Esta es una excelente iniciativa de ambas autoridades, la que felicitamos. Nos ofrece un punto de partida para el análisis comparado entre las atribuciones de abogacía de la competencia de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) de México, y las que la Ley No. 42-08 atribuye sobre el particular, al organismo homólogo, Pro-Competencia. 
La COFECE ya reúne una experiencia notable en materia de abogacía de la competencia. Conviene conocer sus experiencias, así como, su dinámica administrativa para mantener un control sistemático y estandarizado de proyectos de leyes, actos administrativos o contratos estatales, antes e incluso después de su realización, que puedan revertir los efectos de la libre y leal competencia.
Abogacía de la Competencia. Análisis comparado (MX/RD).
Mis primeras impresiones de los avances de la defensa a la competencia en México la debo a la invitación gentil a participar, en calidad de oyente, en el primer programa educativo a nivel profesional organizado por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), un notable “think tank” y centro de estudios universitarios.
El programa se denomina “Competencia Económica” y está dirigido alumnos (o profesionales) del Derecho, la Economía o las Ciencias Políticas. Tiene como objetivo:
“Dotar a alumnos con el conocimiento sobre la política de competencia en México con el enfoque práctico, desde una perspectiva jurídica y económica. Adicionalmente, busca proporcionar un dominio conceptual sobre las conductas empresariales que puedan dañar el proceso de competencia y libre concurrencia, así como el análisis y proceso de protección de la competencia a cargo de la COFECE”
Las clases teórico-prácticas recuerdan la dinámica y pertinencia de aquellos Cursos de Derecho Empresarial organizados por el Dr. Luis Heredia Bonetti (EPD) y CEDEMPRESA, donde fuimos convocados re-aprender “nuevo derecho”, una generación de abogados a quienes nos tocó en la práctica, partir de una formación positivista y decimonónica del derecho, hasta una evaluación de la carrera y su ejercicio profesional, moderna, desarrollista e inclusiva; un “derecho vivo” como le llamaba el locuaz y siempre bien recordado, nuestro querido Dr. Heredia Bonetti.
En este caso, las clases son impartidas por los más altos funcionarios de la COFECE.  El Dr. Alejandro Faya, Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales de la COFECE, tuvo a cargo una brillante exposición sobre la Promoción de la Cultura de la Competencia en México.
En virtud de los literales XII, XIII, XIV y XV, del Art. 12 de la Ley Federal de Competencia Económica de México, la COFECE cuenta entre sus atribuciones para emitir opinión cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, o petición de parte, o de las Cámaras del Congreso de la Unión, según el caso, respecto de:
1.     Programas o políticas llevados a cabo por Autoridades Públicas, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso del libre concurrencia y competencia económica de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

2.     Anteproyectos de disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir Autoridades Públicas, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

3.     Sobre iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos en lo tocante a los aspectos de libre concurrencia y competencia económica.

4.     Respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos de carácter general en materia de libre concurrencia y competencia económica.

Las opiniones de la COFECE, en esos casos, no tienen efectos vinculantes, no obstante se hacen públicas, por mandato de la Ley.
Por su parte la Ley dominicana, prevé atribuciones similares para PRO-COMPETENCIA. El Capítulo IV, sobre Promoción de la Cultura de la Competencia, encarga varias tareas administrativas, para eliminar las barreras a la competencia que se originan en Estado.
El Art. 13 organiza tareas para simplificar trámites burocráticos que obstaculicen la libre empresa y competencia, incluyendo atribuciones reglamentarias. Conforme al Art. 14, podrá dirigir un informe público a la autoridad respectiva, sugiriendo la adopción de las medidas correctivas sobre los posibles efectos contrarios a la competencia, en leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, resoluciones y demás actos jurídicos emanados de los poderes públicos, cuyo objeto y efecto, mediato o inmediato, sea limitar o menoscabar arbitrariamente la libre empresa, obstaculizando la competencia.
Finalmente, el Art. 15 prescribe que el Estado no adoptará ni mantendrá, respecto de las empresas públicas ni de aquellas a las que otorgare delegaciones por cualquier forma contractual, ninguna medida que pudiera crear injustificadamente barreras al mercado, o que genere la posibilidad de competir deslealmente en el mercado.
En ese presupuesto, Pro-Competencia examinará los efectos sobre las condiciones de competencia en subsidios, ayudas estatales o incentivos otorgados a empresas públicas o privadas, con cargo a los recursos públicos, mediante un informe de recomendación motivando la supresión o modificación de tales subsidios, así como la adopción de las demás medidas conducentes al restablecimiento de la competencia.
En la legislación dominicana, la Abogacía de la Competencia es una potestad que compete directamente a su Consejo Directivo. De acuerdo con el literal n, del Art. 31, compete a ese órgano realizar las actividades de abogacía de la competencia en la gestión que desempeñan órganos y entidades del Estado, a través de la emisión de informes de recomendación establecidos en los Arts. 14 y 15 de la presente ley.
Asimismo, efectuar acciones de defensa y promoción de la competencia durante los procesos de formación de leyes y otros instrumentos normativos, en material económica y comercial, y otras materias cuyos efectos puedan incidir en la competencia.
De acuerdo a lo señalado por el Lic. Faya, la COFECE administra el mandato de Ley, en materia de abogacía de la competencia, a través de 4 canales de acción:
1.     Identifican las restricciones que las políticas pueden imponer a la competencia.
2.     Desarrollan alternativas que minimicen esas restricciones.
3.     Comparan las diferentes opciones de política.
4.     Recomiendan la alternativa más apegada a los objetivos y con menor impacto en la competencia.
A tales fines, la COFECE realiza dos tipos de análisis, mismos que también podría desarrollar PRO-COMPETENCIA:
1.     Análisis ex-ante, esto es revisión de normativas antes de su entrada en vigor, como la tarea que actualmente realiza Pro-Competencia y la Cámara de Diputados, para analizar la Ley de Transporte; o,
2.     Análisis ex-post, tales como estudios de mercados, en lo que se toma en cuenta el funcionamiento de la competencia, y se examina si en realidad existe un problema de competencia, para identificar origen y solución.
3.     Finalmente, se hacen revisiones sectoriales para examinar sistemáticamente la regulación identificar posibles barreras.
Los recursos de los órganos reguladores son limitados, inclusive en el caso de la COFECE. Por tanto, siguiendo las recomendaciones internacionales para priorizar en cuales sectores de la economía el órgano dirigirá sus labores de abogacía, se ponderan 6 parámetros:
1.     Crecimiento económico. (Contribución al PIB).
2.     Consumo generalizado. (Mayor demanda).
3.     Impacto transversal.
4.     Hogares de menos ingresos.
5.     Sectores regulados.
6.     Riesgos de políticas monopólicas.


En la cápsula audiovisual que acompaña esta nota, el Lic. Alejandro Faya nos concede una entrevista para comentar la experiencia de COFECE, en sus atribuciones de abogacía de la competencia en varios casos concretos.


[1] Nombre con el cual el humanista dominicano Pedro Henríquez Ureña bautizó a México, en sus relaciones culturales con el resto de latinoamérica.
[2] La Ley No. 42-08, dominicana también posee carácter de orden público (Art. 1), se aplica y es de observancia a todos los agentes económicos, sean estos personas físicas o jurídicas, que realicen actividades en el territorio nacional. (Art. 3).
[3]  “Legislador habla sobre Ley de Transporte.” Diario Libre Digital http://www.diariolibre.com/noticias/2015/02/26/i1031571_legislador-habla-sobre-ley-transporte.html

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