miércoles, 9 de septiembre de 2009

Acuerdo de Alianza Estratégica

Entre:

Noboa Pagán Abogados, S. A., una sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la calle Salvador Sturla No. 8, Edificio Torres Rayos de Luna, del Sector Naco, representada por su Presidente, Angélica Noboa Pagán, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0089964-0, domiciliada y residente en esta ciudad, de una parte; y,

Ortega Consulting, S. A., una sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenida Ortega y Gasset No. 46, esquina calle Tetelo Vargas, del Sector Naco, representada por su Presidente, Sr. Gustavo Alberto Ortega Cordero, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0098664-5, domiciliado y residente en esta ciudad, de la otra parte.

Por Cuanto: Con la aprobación y próxima puesta en vigor de la Ley General de Sociedades No. 479-08, dictada en fecha 11 de diciembre de 2008, se producirá un cambio sustancial de impacto legal, regulatorio y contable sobre la organización de diferentes tipos de negocios comerciales e industriales, así como la planificación patrimonial de bienes personales y familiares en la República Dominicana, organizados a través de sociedades comerciales.

Por Cuanto: Dicho mercado requiere de una asesoría legal y contable adecuada y experimentada, que les auxilie mediante un servicio integral, ágil y experimentado, en los propósitos de conocer y cumplir con los requerimientos de la nueva ley, en provecho de sus sociedades comerciales, al tiempo de reducir cualquier riesgo o ineficiencia que perjudiquen a los clientes, resultante del desconocimiento de sus reglas y ventajas.

Por Cuanto: Noboa Pagán Abogados, S. A., es una firma de abogados con experiencia reconocida en asesoría empresarial y regulatoria, mientras que, Ortega Consulting, por su parte es una firma de auditores con experiencia reconocida en materia de contabilidad y auditoria, quienes han tenido la oportunidad de servir de manera conjunta a clientes y comparten filosofía de trabajo y servicio, así como un alto estándar ético profesional.

Por Cuanto: Ambas partes han identificado varias líneas de servicios, los que tienen interés de desarrollar a través de una estrategia conjunta de asesoría legal y contable a sociedades comerciales, en diversos asuntos relacionados con la nueva Ley General de Sociedades.

Por Cuanto: Esta alianza estratégica, combinará las experiencias y la simultaneidad de los servicios de ambas firmas, las que de manera coordinada, ágil e integral, ofrecerán al cliente las mejores recomendaciones y soluciones, conforme las mejores prácticas legales y contables.

Por Cuanto: Ambas partes consideran para el desarrollo del proyecto, la convergencia de sus servicios, suministrados con independencia profesional por cada una de ellas, se complementa de manera beneficiosa y oportuna para sus clientes respectivos.

Han convenido y pactado el siguiente

Acuerdo de Alianza Estratégica

Artículo Primero: Objeto. Las partes convienen el presente acuerdo con el propósito de mantener una colaboración profesional debidamente coordinada, a los propósitos de atender conjuntamente o referirse mutuamente, según el requerimiento, a sus clientes respectivos y comunes interesados en asesorías y servicios relacionados y vinculados al cumplimiento de deberes y aprovechamiento de ventajas establecidas en la nueva Ley General de Sociedades No. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008.

Artículo Segundo: Alcance. Con la firma del presente documento, las partes han discutido e identificado un PORTAFOLIO DE PRODUCTOS, SERVICIOS Y TARIFAS (Tarifas básicas de 4 productos y tabla de descuentos transformación) que se anexa al presente acuerdo, y servirá de base para dar a conocer a sus respectivas clientelas a través, del contacto personal, brochures y avisos en las páginas de Internet de las firmas, a título de oferta. Dichos servicios conjuntos, serán ofrecidos al cliente a través del sistema tarifario que el mismo incluye, convenido de común acuerdo entre las partes de este acuerdo y acorde a los estándares del mercado, los que el cliente, de aceptarlos, pagará de manera individual a cada una de las de las firmas, si elige sendos servicios, o directamente aquella cuyos servicios requiera de manera independiente, en determinada coyuntura.

Artículo Tercero.- Responsabilidades Profesionales. Cada una de las partes es individualmente responsable de la calidad y certitud del servicio profesional que ofrece al cliente. No obstante, se comprometen frente al cliente a mantener un alto nivel de comunicación y colaboración, para cumplir con la meta de brindar un servicio óptimo.

Artículo Cuarto.- Persona contacto. Por Noboa Pagán Abogados, S. A., la persona contacto frente y líder de este proyecto en dicha firma, será la Dra. Angélica Noboa Pagán. Por Ortega Consulting, S. A., la persona contacto y líder de este proyecto en dicha firma será el Lic. Amaury Guzmán. Entre ellos existirá una comunicación continua, en la que se incluirán reuniones periódicas de revisión de calidad de los procesos, productos, sub-productos tiempos de respuesta, efectividad ante las instancias oficiales encargadas de su aprobación y respuesta a las inquietudes más comunes de los clientes.

Artículo Quinto.- Acuerdo de Contratación. Las partes elaborarán de manera conjunta los acuerdos de contratación conjunta a presentar al cliente para el servicio integral provisto por ambas firmas. Las tarifas de servicios legales y contable serán convenidas previamente entre ambas partes, antes de ser presentadas al cliente, conforme tarifas que se anexa al presente Acuerdo.

Párrafo I: Si como resultado de dicha negociación, algún cliente opta únicamente por los servicios de una sola de las firmas, esta celebrará un acuerdo de contratación directamente con dicho cliente bajo su exclusiva responsabilidad, no obstante, promoviendo la posibilidad de que en siguientes ocasiones este cliente incorpore los servicios del aliado estratégico. Las tarifas del cliente obtenido por Noboa Pagán Abogados, S. A. u Ortega Consulting, S. A., a través de este proyecto conjunto, es decir, referido por su aliado estratégico, o aquel al cual se le ofreció el servicio de manera conjunta, deberá mantenerse en el estándar tarifario acordado mediante esta alianza, según la oferta tarifaria anexa. Es decir, que en el caso de que el cliente referido por el aliado o abordado de manera conjunta, únicamente requiera el uso de los servicios legales o los servicios contables, la firma contratada deberá facturarle conforme el estándar tarifario convenido mediante este acuerdo.

Párrafo II. En el caso de que una de las partes, contratado de manera independiente por un cliente, se vea precisado a modificar de manera independiente dicho esquema en razón de gestiones o servicios imprevistos que surjan en un caso concreto, tendrá la cortesía de comunicarlo previamente a su aliado estratégico, en pos de la unidad del proyecto y propósitos comunes que guían este acuerdo de alianza.

Párrafo III. Las tarifas serán revisadas de manera formal, anualmente. No obstante, a través de las personas contacto, se harán ajustes aplicables a casos concretos, a fin de rendir un mejor servicio e integrar la compensación de todos los honorarios y gastos, que sean necesarios para prestar los servicios con debido estándar de calidad.

Artículo Sexto.- Comisión. Toda contratación de servicio por parte de un cliente, que haya sido referido por una de las partes contratantes a la otra en el presente contrato, generará la obligación de pago de una comisión por parte de la firma referida y a favor de la firma que refiere el cliente. Esta comisión tendrá un monto único de un 10% sobre el total de la primera carta contratación suscrita entre el cliente y la firma referida por su aliada. Por cada nueva sociedad anónima referida por una firma a la otra, se generará el derecho a pago de comisión, el que deberá ser pagado, cuando la firma contratada reciba el primer pago parcial o único de parte del cliente. Los subsiguientes servicios requeridos por un mismo cliente (sociedad anónima) a la firma referida, no generarán derecho a comisión.

Artículo Séptimo.- Duración. El presente contrato tiene una duración indefinida, no obstante podrá ser concluido por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita a la otra parte, a través de la persona contacto, en un plazo no menor de sesenta (60) días.

Artículo Octavo.- Modificaciones. Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato, promover mediante comunicación escrita dirigida por la persona contacto, modificaciones al presente contrato. En caso de que la otra parte, esté de acuerdo con las mismas, se harán elaborará un addendum, que se anexará al presente acuerdo, debidamente firmado por ambas partes.

HECHO Y FIRMADO, en dos (2) originales, del mismo tenor y efecto, uno para cada parte contratante, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ____ ( ) días del mes de ____________ del año dos mil nueve (2009).

Por: Noboa Pagán Abogados S. A.


_____________________________

Angélica Noboa Pagán


Por: Ortega Consulting, S. A.


___________________________

Gustavo Alberto Ortega Cordero

Preguntas acerca de la nueva Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

1) ¿Cuál es el objetivo de la Ley No. 479-08?

Mejorar los procesos corporativos a través de la implementación de nuevas figuras societarias y de esquemas empresariales que permitan una idónea operación y organización de los negocios, además de crear una planificación patrimonial estratégica. De igual modo, busca lograr que dichos procesos corporativos se adecuen a los estándares normativos internacionales, a requerimientos presentes y futuros de nuestra nación y en consistencia con los acuerdos, convenios y tratados suscritos y ratificados por la República Dominicana.

2) ¿Cuáles son los tipos de sociedades comerciales que dispone la ley 479-08?

a) Sociedades en nombre colectivo;

b) Sociedades en comandita simple;

c) Sociedades en comandita por acciones;

d) Sociedades de responsabilidad limitada;

e) Sociedades anónimas, que podrán ser de suscripción pública o privada;

f) Sociedad accidental o en participación, la cual no tendrá personalidad jurídica.

A, b y c: Existentes previamente en el Código de Comercio.

D,e y f: Creadas por la nueva ley.

3) ¿En qué consisten las dos principales modalidades de corporaciones que introduce esta ley?

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es aquella que se forma por dos o más personas mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se forma con una persona física y constituye una entidad con personalidad jurídica propia.

4) ¿Cómo se define el objeto de una sociedad comercial?

El objeto de la sociedad comercial será la actividad a desempeñar por la misma, la cual tendrá que establecerse bajo escritura pública o privada debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

5) ¿Cuál es el procedimiento a seguir para que una sociedad comercial pueda gozar de plena capacidad jurídica?

Su matriculación en el Registro Mercantil.

6) ¿Cuáles son los pasos a seguir para constituir una sociedad?

i. Elaborar los estatutos sociales;

ii. Celebrar la Asamblea General Constitutiva (S.A. de suscripción pública, comandita por acciones y SRL) / Suscripción del contrato de sociedad (sociedad en nombre colectivo, S.A. de suscripción privada y sociedad en comandita simple).

iii. Formular la solicitud de matriculación en el Registro Mercantil:

iv. Depositar e inscribir los documentos constitutivos ante la Cámara de Comercio/ Las S.A. de suscripción pública deberán depositar los actos emanados de la SIV.

7) ¿Qué deben hacer las empresas extranjeras para ser reconocidas en nuestro país?

La comprobación de su existencia legal, por la autoridad que corresponda, según su legislación de origen y, realizar su matriculación en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes, siempre y cuando operen en Rep. Dom.

8) ¿Puede una sociedad comercial salirse de los fines expresados en su constitución?

No, para poder hacerlo deberá demandar ante el juez de los referimientos la regularización del contrato de sociedad o de los estatutos sociales.

9) ¿Qué sucede cuando un socio no cumple con su aporte en las condiciones convenidas?

Incurrirá en mora por el vencimiento del plazo para realizar su aporte y estará obligado a resarcir los daños e intereses. Si no existía un plazo definido, el socio será puesto en mora por las personas responsables en nombre de la sociedad mediante notificación de alguacil.

10) ¿Quiénes administrarán las sociedades comerciales?

Uno o varios mandatarios asalariados o gratuitos, que podrán ser o no socios.

11) ¿Cómo deben registrarse las operaciones de una sociedad comercial?

· Mediante registros contables que reflejen la situación financiera de la misma.

· Con certificados o títulos que comprueben la propiedad que tienen los socios sobre las partes sociales.

· A través de un registro, en orden cronológico, de las actas de asambleas generales de accionistas celebradas.

12) ¿Cómo se rectifican los errores cometidos en los documentos de depósito e inscripción de la sociedad comercial una vez depositados en el Registro Mercantil?

Podrán otorgarse escrituras adicionales correctivas por los mismos socios antes o después de que se realice el correspondiente depósito e inscripción en el Registro Mercantil, si estas subsisten con posterioridad a la matriculación se demanda ante el juez de los referimientos la regularización de la sociedad.

13) ¿Cuáles son los aspectos a evaluar de un lugar determinado para considerarlo el domicilio de la sociedad comercial cuando la misma opere en distintas zonas del país?

Que dicho lugar sea el centro efectivo de administración y dirección de la sociedad.

14) ¿Cuál es la diferencia fundamental existente entre una sociedad subordinada, subsidiaria y filial?

Una sociedad es subordinada cuando sus decisiones están sujetas a la voluntad de otra u otras sociedades que serán su matriz. Una sociedad es filial de otra cuando es titular de una fracción del capital suscrito y pagado de esta última, además de tener voto sus decisiones. Por último, la sucursal desarrolla negocios de una sociedad en un domicilio distinto, pero tiene facultades para representar a dicha sociedad.

15) ¿Cuál es el ámbito de actuación de la sociedad accidental o en participación careciendo esta de personalidad jurídica?

Realizar una o varias operaciones comerciales determinadas y transitorias que deberá ejecutar unos de los dueños en su solo nombre y bajo crédito personal.

16) ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el proceso de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)?

Los mismos requisitos que para la constitución de otra sociedad comercial, a diferencia de que su denominación social sería seguida de las letras S.R.L.

17) ¿Qué sucedería en el caso de que la denominación de la SRL le faltase una de las indicaciones?

Los socios serán solidariamente responsables frente a los terceros.

18) ¿Cómo se dividirá el capital social de las SRL?

Se dividirá en partes iguales e indivisibles, llamadas cuotas sociales, las cuales no podrán estar representadas por títulos negociables.

19) ¿Cuál es la cantidad mínima de capital social que puede tener una SRL?

RD$100,000.00.

20) ¿Puede un socio retirar el monto de sus aportes si el proceso de formación de la sociedad demora más de lo debido?

Sí. Si la sociedad no fuese constituida en el plazo de tres meses a partir del primer depósito, el socio podrá pedir, mediante instancia, al juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia des Distrito Judicial correspondiente al domicilio social, la autorización para retirar el monto de sus aportes.

21) ¿Cuándo es necesario la utilización del Comisario de Aportes en la constitución de las SRL?

Es necesario cuando el valor de todos o algunos de los aportes en naturaleza excede el 25% del capital social.

22) ¿Cómo se transmiten las cuotas sociales y bajo qué condiciones?

Por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos, pero el cónyuge o un heredero deberán someterse a las condiciones que prevean los socios.

23) ¿Cuál es el mecanismo utilizado para ceder las cuotas sociales a terceros extraños?

El consentimiento de la mayoría de los socios que representen por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales.

24) ¿En qué se diferencian las cuotas sociales de las acciones?

Las cuotas sociales son iguales e indivisibles y no se representan por títulos negociables, mientras que las acciones sí se representan por títulos negociables y en ocasiones se permite la existencia de acciones preferenciales.

25) ¿Quiénes serán los encargados de la administración de la SRL?

Uno o más gerentes que deberán ser personas físicas, socios o no.

26) ¿Cómo se nombran dichos encargados?

Su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad.

27) ¿Comprometen a la sociedad los actos del o los gerentes, aún si estos no se relacionan con el objeto social?

Sí, a menos que la sociedad pruebe que el gerente o los gerentes tenían conocimiento de que el acto o actuación era extraño al objeto social o que no podía ignorarlo dadas las circunstancias.

28) ¿Cuál es la función del Comisario de Cuentas dentro de la SRL?

Es la persona encargada de presentar a la asamblea o a los socios un informe sobre las convenciones intervenidas directa o indirectamente entre la sociedad y uno de sus gerentes o socios, dentro del mes de celebrada dicha convención.

29) ¿De cuáles aspectos serán responsables los gerentes frente a las SRL y frente a terceros? Qué se hace en el caso de una pluralidad de gerentes?

Serán responsables de las infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada; así como de las violaciones de los estatutos sociales y de las faltas cometidas en su gestión. En caso de pluralidad de gerentes, aquellos que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra quedarán descargados de responsabilidad.

30) ¿Cuáles son las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria?

a) La aprobación de los estados financieros y la distribución total o parcial de los beneficios acumulados;

b) El nombramiento y la revocación de los gerentes, de los comisarios de cuentas, si los hubiere, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra ellos;

c) La autorización a los gerentes para el ejercicio; y,

d) Cualesquiera otros asuntos que determine la ley o los estatutos.

31) ¿Cuáles son las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria?

a) La modificación de los estatutos sociales;

b) El aumento u la reducción del capital social;

c) La transformación, fusión o escisión de la sociedad; y,

d) Cualesquiera otros asuntos que determine la ley o los estatutos.

32) ¿Pueden asistir terceros a las Asambleas en calidad de representantes de socios?

Sí. Con las exigencias que establezca la ley y sus estatutos.

33) ¿De qué forma pueden los gerentes ser revocados?

Por decisión de los socios que representen más de la mitad de las cuotas sociales, salvo que los estatutos prevean una mayoría más elevada.

34) ¿Tienen los socios libre acceso a los documentos anuales de la sociedad, dígase al informe de gestión anual, los estados financieros, las actas de las asambleas?

Sí, en cualquier época.

35) ¿Cuáles son las infracciones concernientes a las SRL?

Cuando un socio haya realizado en el acto de sociedad o en ocasión de un aumento de capital, una declaración falsa en cuanto a la repartición de las partes sociales entre todos los socios, al pago de esas partes o al depósito de los fondos, o hayan omitido esta declaración, serán sancionados con prisión de hasta tres años y multa de hasta sesenta salarios.

36) ¿Qué supone la transformación de una S.A. a una SRL?

Todos los cambios y ajustes necesarios para que la sociedad pueda entrar dentro de los aspectos distintivos del otro tipo de sociedad. Dicha transformación sólo puede ser decidida mediante la mayoría requerida para la modificación de los estatutos.

37) ¿Qué ventaja le ofrece esta transformación a los empresarios?

Les permite a los empresarios tener una forma de gestión más simple, además es ideal para los negocios que desean mantenerse cerrados.

38) ¿Con cuáles dificultades se podrían tropezar los comerciantes en dicho período?

Si la compañía está al día y cumple con todos los requerimientos de la ley, no deben existir mayores tropiezos.

39) ¿Es este proceso transparente para el funcionamiento cotidiano de la empresa?

Sí. Pueden percibirse algunos cambios, pero nada que vaya a afectar significativamente el desempeño de la sociedad.

40) ¿Puede una sociedad anónima tener inversiones en otra sociedad? Si puede, bajo cuáles condiciones?

Sí, siempre y cuando la sociedad en la que se invierta detente un capital suscrito y pagado de la primera menor a un diez por ciento (10%).

41) ¿Cuál es la función del Comité de Auditoría dentro de las Sociedades Anónimas?

Es un órgano de apoyo conformado por miembros del consejo de administración de la sociedad que controla y le da seguimiento a las políticas y procedimientos que se establezcan.

42) ¿Cuándo puede intervenir la Superintendencia de Valores en una Sociedad Anónima de suscripción pública?

Podrá intervenir para fiscalizar sus operaciones cuando así lo soliciten accionistas que representen por lo menos la décima parte (1/10) del capital suscrito y pagado.

43) ¿Mediante qué vías puede una sociedad transmitir su patrimonio hacia otra u otras?

Mediante fusión o escisión. Cuando se transmite hacia una sociedad es por vía de fusión, pero cuando es a varias sociedades es por vía de escisión.

44) ¿Qué necesidad viene a cubrir la creación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?

Viene a sistematizar un sinnúmero de pequeños negocios existentes en la República Dominicana que no se encuentran debidamente regulados por ley debido a que carecen de capital suficiente para adentrarse en las antiguas sociedades contempladas en el Código de Comercio. Las EIRL poseen un régimen legal más flexible y no poseen un capital mínimo.

45) ¿Cómo se constituirá la EIRL?

Se constituirá mediante acto otorgado por su fundador, el cual será depositado en el Registro Mercantil para la posterior matriculación de la empresa.

46) ¿Cómo se nombrará la empresa?

Con una denominación social seguida de las siglas E.I.R.L.

47) ¿Qué debe contener el acto constitutivo de la EIRL?

Los datos del propietario y respecto a la empresa, los siguientes:

a) Nombre;

b) Domicilio;

c) Capital con que se funda;

d) Objeto de la empresa

e) Duración y fecha del inicio de sus operaciones;

f) Los primeros gerentes.

48) ¿La EIRL será deudora, junto con su propietario, de los débitos de este anteriores a la formación de aquella?

Sí, pero sólo cuando sean inscritos en el Registro Mercantil, en los tres meses siguientes a la publicación del extracto de acto constitutivo de la empresa. Sin embargo, la empresa no responderá de las deudas de su propietario posteriores a su formación.

49) ¿Podrá el propietario retirar activos pertenecientes al patrimonio de la EIRL?

No, a menos que el propietario haga una declaración en el Registro Mercantil en la cual señale los aportes que se propone retirar. Un extracto de dicha declaración se publicará en un periódico de circulación nacional.

50) ¿El propietario de la EIRL responderá por las obligaciones del patrimonio de la empresa?

No, sólo la empresa responderá por sus obligaciones con su patrimonio.

51) ¿Qué sucede con la EIRL si su propietario muere?

Esta podrá ser vendida o puesta en liquidación por los herederos, atribuida a un causahabiente por aplicación de las reglas de partición o mantenida mediante un pacto de indivisión por el acuerdo de todos los causahabientes o sus representantes legales.

52) ¿Qué sucede con los acreedores de una sociedad que fue absorbida por otra?

La sociedad absorbente será deudora de los acreedores no obligacionistas de la sociedad absorbida en lugar de ésta.

53) ¿Qué sucede desde el momento que una sociedad se declara en liquidación?

Su denominación social será seguida de la mención “Sociedad en Liquidación” y cesará la representación de los administradores para hacer nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones, asumiendo los liquidadores todas las funciones de gestión y representación de la sociedad.

54) ¿Necesita una sociedad disolverse primero para poder convertirse en otro tipo de sociedad?

No, la misma mantendrá su personalidad jurídica, sin alterar sus derechos y obligaciones.