viernes, 10 de junio de 2011

Ley General de Defensa a la Competencia, No. 42-08.

Contenido esencial e impacto en el clima de negocios.

Por: Angélica Noboa Pagán.

anoboa@npa.com.do

El 16 de enero de 2008, fue promulgada la Ley No. 42-08, General de Defensa a la Competencia, (G.O. No. 10458, del 25-1-08). El pasado mes de mayo, fueron designados por la Cámara de Diputados y el Senado de la República, los 5 miembros que integrarán el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa a la Competencia, los señores: Antonio Rodríguez Mansfield, Magdalena Gil de Jarp, Esther Aristy, Leyda Reyes y Luis Reyes. En los próximos días, se espera la resolución del Congreso Nacional que ratificará dichas designaciones, así como su juramentación por ante Presidente de la República, que dará formal inicio a las actividades administrativas de la Comisión.

La puesta en vigor de esa ley, proveerá un índice más elevado a la seguridad jurídica de la inversión en República Dominicana, al fortalecer importantes parámetros del Estado de Derecho Constitucional en las relaciones de intercambio. Su propósito es promover y defender de la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios a fin de generar beneficio y valor a los consumidores. La ley, tiene carácter de orden público y conforme al Principio de Unidad de Ordenamiento, rige sobre todo el territorio nacional y todas las áreas de la actividad económica.

La ley tipifica como prohibidas, un grupo de prácticas concertadas y acuerdos prohibidos; adicionalmente, se enumeran los actos considerados abuso de posición dominante; y, se establecen los criterios de su comprobación en los hechos denunciados o investigados de oficio. En otro capítulo, la ley considera competencia desleal, todo acto todo acto o comportamiento realizado en el ámbito comercial y empresarial que resulte contrario a la buena fe y ética comercial y que tengan por objeto el desvío ilegítimo de la demanda de los consumidores e incluye un listado enunciativo de actos.

La estructura administrativa encargada de ejecutar la ley es la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que estará encabezada por el Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva. Sus decisiones son recurribles por ante el Tribunal Superior Administrativo.

La puesta en vigor de esta nueva ley impactará el clima de negocios, en tanto, surgen nuevos riesgos legales que afectan la toma de importantes decisiones. Esto así, luego de que ciertas actuaciones empresariales, quedan altamente fiscalizadas, tales como: los acuerdos empresariales de fijación de precios o colusión; los de reparto geográfico de mercados de bienes y servicios; aquellos destinados a la concertación o coordinación de ofertas u abstanciones en licitaciones y concurso; los que limiten la producción, distribución o comercialización de bienes o servicios; así como, los de eliminación de competidores del mercado.

Toda empresa competidora que se considere perjudicada por el objeto u efecto de ese acuerdo o práctica concertada, lo mismo la propia Comisión en representación de los consumidores, podrán requerir una investigación. Del mismo modo, las empresas con posición dominante en el mercado de un bien o servicio, conforme los estándares establecidos en la ley para su determinación, correrán el riesgo de que sea cuestionada la razonabilidad económica de algunas conductas.

Tales actos son: la subordinación de la decisión de venta a que el comprador se abstenga de comprar o de distribuir productos o servicios de otras empresas competidoras; la imposición por el proveedor, de precios y otras condiciones de venta a sus revendedores, sin que exista razón comercial que lo justifique; la venta u otra transacción condicionada a adquirir o proporcionar otro bien o servicio adicional, distinto o distinguible del principal; la venta u otra transacción sujeta a la condición de no contratar servicios, adquirir, vender o proporcionar bienes producidos, distribuidos o comercializados por un tercero; la negativa a vender o proporcionar, a un determinado agente económico, bienes y servicios que de manera usual y normal se encuentren disponibles o estén ofrecidos a terceros; y cuando no existan, en el mercado relevante, proveedores alternos disponibles y que deseen vender en condiciones normales.

Los actos de competencia desleal, no necesitarán de análisis económico para comprobar si hubo mala fe comercial. Sin embargo, de elegir la empresa reclamante a la Comisión como jurisdicción de examen, no podrán acudir por ante los tribunales ordinarios, hasta tanto la Comisión concluya su proceso. La ley habilita de manera expresa a todo aquel que participa en el mercado (consumidores, suplidores) a hacer uso de las acciones judiciales previstas.

Adicionalmente, las empresas estarán expuestas a que, una vez la Comisión las haya sancionado por la comprobación de un acto o acuerdo anticompetitivo, el competidor lesionado por la misma, derive acciones judiciales en su contra. Asimismo, forma parte del nuevo riesgo legal, la facultad de la Comisión para dictar órdenes de cese inmediato de la conducta, así como medidas cautelares contra una empresa sujeta a investigación, siempre respetando las reglas establecidas por el Código Procesal Penal y la propia Ley No. 42-08, para estos casos.

Finalmente, es importante mencionar que todo acto administrativo destinado a dictar reglamentos o a resolver procedimientos administrativos sancionadores en la materia, deberá ser previamente consultado por el organismo sectorial competente (energía, telecomunicaciones, seguros, bancario, propiedad intelectual, etc.) con la Comisión, la cual deberá emitir una opinión pública y no vinculante, conforme un determinado proceso. La autora es abogada y especialista en derecho a la competencia. www.npa.com.do

General Competition Defense Law 42-08.
Substance and impact on the business climate.

By: Angélica Noboa Pagán.

anoboa@npa.com.do


The General Competition Defense Law 42-08 (O. G. No.10458, of 25.01.2008) was enacted on January 16, 2008. Last May, the 5 members to serve on the Board of the National Competition Defense Commission, Antonio Rodriguez Mansfield, Magdalena Gil de Jarp,
Esther Aristy, Leyda Reyes and Luis Reyes, were appointed by the House of Representatives and the Senate. In the coming days, we expect the resolution of Congress to ratify such appointments, and the swearing-in of the members before the President of the Republic, which will allow the formal commencement of the administrative activities of the Commission.

The implementation of this law will provide a higher rate of legal security for the investments in the Dominican Republic, by strengthening important parameters of the rule of constitutional law in terms of trade. Its purpose is to promote and protect effective competition to increase economic efficiency in the markets for goods and services to generate profit and value to consumers. The law is of public interest and, according to the principle of unity of law, rules over the whole country and all areas of economic activity.


The law prohibits certain agreements and concerted practices; in addition, it lists the acts considered as an abuse of dominant position and establishes the criteria for its determination whether denounced by a party or officially investigated. In another chapter, the law considers unfair competition as any act or conduct in trade and business which would be contrary to good faith and business ethics and is aimed at the unlawful diversion of demand from consumers and provides a non exhaustive list of acts.

The administrative structure responsible for implementing the law is the National Competition Defense Commission, headed by a Board of Directors and a Chief Executive Office. Its decisions are subject to appeal before to the Superior Administrative Court.


The implementation of this new law will impact the business climate, as there are new legal risks that affect important decisions. This is so since certain business activities are now highly scrutinized, such as: price fixing agreements or collusion, geographic market division for goods and services, agreements or coordination of bids or abstentions regarding government procurement and tenders, those that limit the output of production, distribution or marketing of goods or services, as well as those of eliminating competitors in the market.

Any competitor who considers itself damaged, by the purpose or effect of such agreement or concerted practice, or the Commission itself in representation of the interests of consumers, may request an investigation. Similarly, firms with dominant market position of a good or service, under the standards set in the law for its determination, run the risk of being called into question the economic reasonableness of certain behaviors.

Such acts are: exclusive dealing, supplier controlled prices and other terms of sale to retailers, without any business reason that justifies it; tying and bundling; the sale or other transaction subject to the condition of contracting other services, purchases, sell or provide goods produced, distributed or marketed by a third party; and refusal to deal or to sell.

Acts of unfair competition will not require an economic analysis to determine whether there was commercial bad faith. However, if the claimant company chooses the Commission’s jurisdiction it may not raise any claims before the ordinary courts, until the Commission completes its process. The law expressly empowers anyone who participates in the market (consumers, suppliers) to make use of the foreseen legal actions.

Additionally, companies will be liable, once the Commission has found for and sanctioned them for an act or anticompetitive agreement, to be submitted by the injured competitor in legal action against them. It also forms part of the new legal risk, the Commission's power to issue orders of immediate halt to the conduct as well as injunction measures against a company under investigation, always respecting the rules established by the Criminal Procedure Code and Law 42-08 itself, for these cases.


Finally, it is important to note that any administrative measure intended to make regulations or impose administrative penalties in this matter, shall be consulted by the industry body responsible (energy, telecommunications, insurance, banking, intellectual property, etc.) with the Commission, which shall issue a public and not binding opinion, regarding the particular process. The author is a lawyer and specialist in competition law. www.npa.com.do

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