lunes, 30 de mayo de 2011

Actualidad Regulatoria

Grupo Especial de la OMC revisa decisión RD sobre:

Sacos de Polipropileno y Tejido Tubular

Por: Juan Carlos Coiscou P. /Abogado Asociado/Magister en Derecho de Daños

El 25 de marzo de 2010, la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y Medidas de Salvaguardia o de Defensa Comercial, inició la Investigación Formal de Salvaguardia General para los Sacos de Polipropileno y Tejido Tubular, a solicitud de la rama de la producción nacional. Esta investigación desembocó en la Resolución No. CDC-RD-SG-061-2010 del 16 de marzo de 2010, que aplicó una medida provisional de un 38% por 200 días, respecto a las importaciones de tejido tubular y sacos de polipropileno, correspondientes a las sub-partidas No. 5407.20.20 y 3605.33.90 de la Cuarta Enmienda de nuestro Arancel de Aduanas.

En dicho proceso administrativo, NPA representó a dos fabricantes e importadoras de dicha mercancía en el país, de origen guatemalteco, junto al consultor guatemalteco Enrique Lacs. Los argumentos de nuestras representadas fueron: (i) Interpretación incorrecta del concepto de rama de producción nacional, (ii) Manipulación del comportamiento de las importaciones, (iii) Incorrecta determinación de daño, (iv) Amenaza de daño e inexistencia del nexo causal y (v) Desnaturalización de las disposiciones legales de la Ley No. 1-02 en materia de Medidas de Salvaguardas, así como, el Acuerdo de Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Aunado a ello, dicha medida también fue recurrida ante el Tribunal Superior Administrativo en fecha 23 de abril de 2010, donde se agregaron nuevas partes bajo nuestra representación, entre ellas, dos fabricantes importadoras desde El Salvador y Honduras, así como un usuario industrial de capital mixto dominicano y guatemalteco. No obstante, el Tribunal Superior Administrativo, rechazó tanto el recurso contencioso como la medida cautelar solicitada.

Posteriormente, en fecha 5 de octubre de 2010, la Comisión de Defensa Comercial dictó la Resolución CDC-RD-SG-089-2010, haciendo definitiva la medida provisional previamente impuesta.

Sin embargo, el 15 de octubre de 2010, Costa Rica solicitó ante la OMC, la celebración de consultas con miras a que la República Dominicana vertiera argumentos que sustentaren la compatibilidad entre la medida y las reglas del Derecho Comercial Internacional, haciendo especial énfasis en la investigación que dio origen a la medida. Costa Rica alegó en dichas consultas que la medida era incompatible con el Acuerdo sobre Salvaguardias[1], así como con el párrafo 1a) del artículo XIX del GATT de 1994. Dichas disposiciones y medios, en su mayoría, coinciden con los argumentos vertidos por los importadores y usuarios industriales, ante la Comisión de Defensa Comercial, en sede administrativa y ante el Tribunal Superior Administrativo, especialmente, en lo relativo a las disposiciones del Artículo 2, sobre el volumen de las importaciones y sus incidencias en el mercado nacional, así como la situación de la rama de producción nacional frente a una amenaza de daño o un daño grave. Asimismo, la prueba del vínculo de causalidad entre las importaciones y el daño grave previamente determinado, dispuesto esto también en el artículo 4 del Acuerdo de Salvaguardias, también invocado por Costa Rica. Otros países del G20 se unieron a la causa, entre ellos, Panamá, Guatemala, Honduras y El Salvador.

Ante la insatisfacción del país reclamante, y terceros interesados, en relación a los argumentos de República Dominicana; el 1° de marzo de 2011, todos estos países solicitaron conjuntamente al Director General, Pascal Lamy, que estableciera la composición del Grupo Especial, componiéndose dicho panel el 11 de marzo de 2011. Actualmente, el Grupo Especial se encuentra examinando el caso, y preparando su informe oficial para lo cual tiene un plazo de 6 a 9 meses. Será de interés conocer la decisión de dicha instancia, en tanto el grupo examinará si la decisión del órgano regulador dominicano en la materia, tuvo en cuenta o no, los principios y reglas del Acuerdo de Medidas de Salvaguardias de la OMC, que se imponen a República Dominicana como Estado Miembro del sistema multilateral de comercio.


WTO Panel reviews DR decision on:

" Polypropylene bags and tubular fabric "

By: Juan Carlos Coiscou P. / Associate Lawyer / Master of Tort Law

Traslation: Yeli Martínez Oller

On March 25, 2010, the Regulatory Commission on Unfair Trade and Safeguard Measures or Trade Defense, declared the initiation of a Formal Investigation of General Safeguard on Polypropylene bags and tubular fabric, at the request of the domestic industry. This announcement was preceded by Resolution CDC-RD-SG-061-2010 of March 16, 2010, which imposed a provisional safeguard duty of 38% for 200 days, on imports from all origins of polypropylene bags and tubular fabric classified under subheadings 5407.20.20, 6305.33.10 and 6305.33.90 of the Fourth Amendment of the Dominican tariff.

During these administrative proceedings, NPA took on the representation of two manufacturers and importers of such goods in the country, of Guatemalan origin, alongside the Guatemalan consultant Enrique Lacs. The arguments of our clients were: (i) Misinterpretation of the concept of domestic industry, (ii) Manipulation of the behavior of imports, (iii) Incorrect determination of injury, (iv) threat of injury and lack of causal link and (v) Distortion of the legal dispositions of Law 1-02 on Safeguard Measures and the Agreement on Subsidies and Countervailing Measures of the World Trade Organization (WTO). In addition to this, the measure was also appealed before the Supreme Administrative Court on 23 April 2010, where new parties were added on our behalf, including two manufacturers importing from El Salvador and Honduras as well as an industrial user of mixed Dominican and Guatemalan capital. However, the Supreme Administrative Court rejected both the contentious and the interim injunction sought.

Subsequently, on October 5, 2010, the Commission on Trade Defense issued Resolution CDC-RD-SG-089-2010 imposing the definitive safeguard.

However, on October 15, 2010, Costa Rica requested consultations with the Dominican Republic before the WTO in order to review the arguments that upheld the consistency between the measure and the rules of international trade law, with particular emphasis on the investigation that led to the measure. Costa Rica argued in these consultations that the measure was inconsistent with the Agreement on Safeguards, as well as paragraph 1a) of Article XIX of GATT 1994. These provisions and arrangements, mostly agree with the arguments set forth by the importers and industrial users, before the Commission on Trade Defense, in administrative proceedings and before the Supreme Administrative Court, especially in regard to the provisions of Article 2 on the volume of imports and their impact on the domestic market and the situation of the domestic industry facing a threat of injury or serious injury. Additionally, the evidence of a causal link between imports and serious injury previously determined, also provided for in Article 4 of the Safeguards Agreement, also referred to by Costa Rica. Other G20 countries joined the cause, including Panama, Guatemala, Honduras and El Salvador.

Given the dissatisfaction of the complainant country, and interested parties in relation to the arguments of the Dominican Republic, on 1 March 2011, these countries jointly requested the Director-General, Pascal Lamy, to determine the composition of the panel. Currently, and on 11 March 2011 the Panel was composed. Currently, the Panel is examining the case and preparing its official report, for which it has a term of 6 to 9 months. It will be interesting to know the decision of this body, while the panel will consider whether the decision of Dominican regulatory body in the matter took into account, or not, the principles and rules of the Agreement on Safeguard Measures of the WTO, which are imposed on the Dominican Republic as a member of the multilateral trading system.


[1] Párrafos 1 y 2 del artículo 2, los párrafos 1 y 2 del artículo 3, los párrafos 1 a), 1 c), 2 a), 2 b) y 2 c) del artículo 4, el párrafo 1 del artículo 5, el artículo 6, el párrafo 1 del artículo 9, el párrafo 1 a) del artículo 11 y el párrafo 3 del artículo 12.

lunes, 23 de mayo de 2011

7mo. Aniversario de Noboa Pagán Abogados.


Distinguidos Clientes y Relacionados:

El presente mes de mayo, Noboa Pagán Abogados, celebra su Séptimo Aniversario. Nuestra firma, desde su inicio concebida para dedicarse de manera principal, a prestar servicios de asesoría y representación, en las áreas de regulación de mercado, derecho público-económico y comercio internacional, reúne a la fecha una destacable experiencia; hemos participado en distintos procesos de formación de leyes y reglamentos, negociaciones, asistencia técnica a proyectos de desarrollo industrial, arbitrajes, litigios y otros tópicos.

Nuestro equipo, conformado por el Lic. Juan Carlos Coiscou P., Magister en Derecho de Daños, de la Universidad de Buenos Aires (UBA), una servidora y nuestra muy apreciada asistente administrativa, la Sra. Kenia Escoto, damos todos las gracias primero a Dios, luego a nuestros familiares y de manera especial a nuestros clientes y suplidores por permitirnos seguir creciendo, manteniendo una mística de servicio de alta calidad y compromiso.

Celebramos este Séptimo Aniversario, con el relanzamiento de nuestro boletín informativo “Actualidad Regulatoria”, esta vez en formato de blog semanal, el que todo interesado podrá seguir vía Twitter, Google y otros buscadores mundiales, así como suscribiéndose al mismo, desde nuestra página web www.npa.com.do

Angélica Noboa P