lunes, 27 de junio de 2011

Proyecto de Ley que regula el envío de correos electrónicos comerciales “spam” no solicitados. Escrito por: Yeli Martínez Oller

Actualmente se discute en la Cámara de Diputados, una iniciativa promovida por Víctor Sánchez, Diputado por la provincia de Azua, titulada: “Proyecto de Ley que regula el envío de correos electrónicos comerciales “spam” no solicitados”.
El “spam”, término acuñado en el 1998, hace referencia a los mensajes no solicitados, no deseados o de remitente no conocido, habitualmente de tipo publicitario, y generalmente enviados en grandes cantidades. El fenómeno del spam ha sido consistente con el crecimiento del correo electrónico. En ese sentido, cierto grado de regulación y control de este tipo de intercambio es oportuno y deseable, para proteger los intereses de los titulares de los correos electrónicos, de manera proporcional y justa.
En resumen, el proyecto define qué se considerarán correos electrónicos comerciales, y los clasifica como solicitados, y los no solicitados. Luego, establece los requerimientos de forma que deben contener los correos electrónicos comerciales no solicitados, a saber: identificación del tipo de correo como Publicidad, contener información válida y veraz sobre el remitente y finalmente que incluya un mecanismo de oposición a la recepción de ulteriores comunicaciones (u opt-out) (Artículos 3 y 4).
En seguida, tipifica como ilegal el envío de correos electrónicos comerciales no solicitados cuando no cumplan con los requisitos antes expuestos o cuando contengan información falsa (de contenido, remitente, etc), entre otros factores. Finalmente, establece los derechos de los receptores y las obligaciones de los remitentes, a la vez que prohíbe la recolección y venta de bases de datos y de correos electrónicos de manera fraudulenta, estableciendo una multa de hasta 10 salarios mínimos por incumplimiento.
El proyecto de ley establece al Ministerio de Industria y Comercio como entidad competente para dictar las medidas administrativas complementarias y al INDOTEL como entidad supervisora de la ley, sin perjuicio de las funciones que PROTECOM pueda tener.
Al estudiar otros textos legales sobre la materia, el Can-Spam Act de los EE.UU. o la Ley No. 34/2002 de España por ejemplo, encontramos que dichas legislaciones se han abocado a regular el envío de las comunicaciones comerciales vía medios electrónicos en sí y no el envío del spam propiamente. En la iniciativa en proceso de discusión, hasta el momento se propone regular el envío del spam con un control a posteriori.
Es decir, según el proyecto de ley en cuestión, se podrán enviar correos comerciales no solicitados o spam, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos 3 y 4, arriba mencionados, y una vez recibidos queda en manos del receptor utilizar el mecanismo de oposición contenido en el mismo para dejar de recibir dichos correos. Este mecanismo de oposición estará a disposición de los receptores ya sea que hayan dado su consentimiento previo o no, esto es, servirá para revocar el consentimiento previamente dado si así lo requiere el receptor. En caso del remitente no obtemperar con la solicitud del receptor, éste tendrá como único recurso disponible la acción en daños y perjuicios para ser indemnizado por cualquier daño que dicho correo comercial no solicitado le haya podido causar, conforme a los Artículos 7.e y 10 del proyecto de ley.


Draft bill which regulates the sending of unsolicited commercial e-mail or “spam”. Written by: Yeli Martínez Oller

Currently being discussed in the House of representatives, is an initiative promoted by Victor Sanchez, Representative for the province of Azua, entitled "Draft bill which regulates the sending of unsolicited commercial e-mail or “spam”.

Spam, a term coined in 1998, refers to unsolicited, unwanted emails or of unknown senders, usually containing advertising, and frequently sent in bulk. The phenomenon of spam has been consistent with the growth of e-mail. In that sense, some degree of regulation and control is appropriate and even desirable, in order to protect the interests of email holders proportionately and fairly.

In short, the bill defines what is considered as a commercial email, and classifies them as solicited or unsolicited. Subsequently, it sets the requirements that unsolicited commercial emails should contain, including: identification of the type of mail as Advertising, contain accurate and valid information about the sender and finally an opt-out mechanism (Articles 3 and 4).
Afterwards, it typifies as illegal to send unsolicited commercial emails that do not comply with the above requirements or if they contain false information (content, sender, etc), among other factors. Finally, it states the rights of recipients and obligations of senders, while prohibiting the fraudulent compilation and sale of mailing lists and databases establishing a fine of up to 10 minimum wages for noncompliance.

The bill establishes the Ministry of Industry and Trade as the competent body to issue the additional administrative measures and INDOTEL as supervisory body of the law, without prejudice to the functions PROTECOM may have.

Through the study of other legal texts on the subject, the Can-Spam Act in the U.S. or Law No. 34/2002 from Spain for example, we found that those laws have focused on regulating the sending of commercial communications via electronic media itself and not spam. The initiative being discussed so far aims at regulating the sending of spam with an a posteriori control.
That is to say that, according to the bill in question, you may send unsolicited commercial emails or spam, subject to compliance with the requirements of Articles 3 and 4, above, and once received it relies on the receiver to use the opt-out mechanism contained therein to stop receiving such mailings. This opt-out mechanism shall be available to recipients whether they have given their prior consent or not, that is, it will also serve to withdraw previously given consent if required by the receiver. If the sender does not comply with the recipient’s request, the former’s only recourse is a an action in damages for compensation for any damage that this unsolicited commercial email may have caused him/her, in accordance with Articles 7.e and 10 of the draft bill.




viernes, 10 de junio de 2011

Ley General de Defensa a la Competencia, No. 42-08.

Contenido esencial e impacto en el clima de negocios.

Por: Angélica Noboa Pagán.

anoboa@npa.com.do

El 16 de enero de 2008, fue promulgada la Ley No. 42-08, General de Defensa a la Competencia, (G.O. No. 10458, del 25-1-08). El pasado mes de mayo, fueron designados por la Cámara de Diputados y el Senado de la República, los 5 miembros que integrarán el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa a la Competencia, los señores: Antonio Rodríguez Mansfield, Magdalena Gil de Jarp, Esther Aristy, Leyda Reyes y Luis Reyes. En los próximos días, se espera la resolución del Congreso Nacional que ratificará dichas designaciones, así como su juramentación por ante Presidente de la República, que dará formal inicio a las actividades administrativas de la Comisión.

La puesta en vigor de esa ley, proveerá un índice más elevado a la seguridad jurídica de la inversión en República Dominicana, al fortalecer importantes parámetros del Estado de Derecho Constitucional en las relaciones de intercambio. Su propósito es promover y defender de la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios a fin de generar beneficio y valor a los consumidores. La ley, tiene carácter de orden público y conforme al Principio de Unidad de Ordenamiento, rige sobre todo el territorio nacional y todas las áreas de la actividad económica.

La ley tipifica como prohibidas, un grupo de prácticas concertadas y acuerdos prohibidos; adicionalmente, se enumeran los actos considerados abuso de posición dominante; y, se establecen los criterios de su comprobación en los hechos denunciados o investigados de oficio. En otro capítulo, la ley considera competencia desleal, todo acto todo acto o comportamiento realizado en el ámbito comercial y empresarial que resulte contrario a la buena fe y ética comercial y que tengan por objeto el desvío ilegítimo de la demanda de los consumidores e incluye un listado enunciativo de actos.

La estructura administrativa encargada de ejecutar la ley es la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que estará encabezada por el Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva. Sus decisiones son recurribles por ante el Tribunal Superior Administrativo.

La puesta en vigor de esta nueva ley impactará el clima de negocios, en tanto, surgen nuevos riesgos legales que afectan la toma de importantes decisiones. Esto así, luego de que ciertas actuaciones empresariales, quedan altamente fiscalizadas, tales como: los acuerdos empresariales de fijación de precios o colusión; los de reparto geográfico de mercados de bienes y servicios; aquellos destinados a la concertación o coordinación de ofertas u abstanciones en licitaciones y concurso; los que limiten la producción, distribución o comercialización de bienes o servicios; así como, los de eliminación de competidores del mercado.

Toda empresa competidora que se considere perjudicada por el objeto u efecto de ese acuerdo o práctica concertada, lo mismo la propia Comisión en representación de los consumidores, podrán requerir una investigación. Del mismo modo, las empresas con posición dominante en el mercado de un bien o servicio, conforme los estándares establecidos en la ley para su determinación, correrán el riesgo de que sea cuestionada la razonabilidad económica de algunas conductas.

Tales actos son: la subordinación de la decisión de venta a que el comprador se abstenga de comprar o de distribuir productos o servicios de otras empresas competidoras; la imposición por el proveedor, de precios y otras condiciones de venta a sus revendedores, sin que exista razón comercial que lo justifique; la venta u otra transacción condicionada a adquirir o proporcionar otro bien o servicio adicional, distinto o distinguible del principal; la venta u otra transacción sujeta a la condición de no contratar servicios, adquirir, vender o proporcionar bienes producidos, distribuidos o comercializados por un tercero; la negativa a vender o proporcionar, a un determinado agente económico, bienes y servicios que de manera usual y normal se encuentren disponibles o estén ofrecidos a terceros; y cuando no existan, en el mercado relevante, proveedores alternos disponibles y que deseen vender en condiciones normales.

Los actos de competencia desleal, no necesitarán de análisis económico para comprobar si hubo mala fe comercial. Sin embargo, de elegir la empresa reclamante a la Comisión como jurisdicción de examen, no podrán acudir por ante los tribunales ordinarios, hasta tanto la Comisión concluya su proceso. La ley habilita de manera expresa a todo aquel que participa en el mercado (consumidores, suplidores) a hacer uso de las acciones judiciales previstas.

Adicionalmente, las empresas estarán expuestas a que, una vez la Comisión las haya sancionado por la comprobación de un acto o acuerdo anticompetitivo, el competidor lesionado por la misma, derive acciones judiciales en su contra. Asimismo, forma parte del nuevo riesgo legal, la facultad de la Comisión para dictar órdenes de cese inmediato de la conducta, así como medidas cautelares contra una empresa sujeta a investigación, siempre respetando las reglas establecidas por el Código Procesal Penal y la propia Ley No. 42-08, para estos casos.

Finalmente, es importante mencionar que todo acto administrativo destinado a dictar reglamentos o a resolver procedimientos administrativos sancionadores en la materia, deberá ser previamente consultado por el organismo sectorial competente (energía, telecomunicaciones, seguros, bancario, propiedad intelectual, etc.) con la Comisión, la cual deberá emitir una opinión pública y no vinculante, conforme un determinado proceso. La autora es abogada y especialista en derecho a la competencia. www.npa.com.do

General Competition Defense Law 42-08.
Substance and impact on the business climate.

By: Angélica Noboa Pagán.

anoboa@npa.com.do


The General Competition Defense Law 42-08 (O. G. No.10458, of 25.01.2008) was enacted on January 16, 2008. Last May, the 5 members to serve on the Board of the National Competition Defense Commission, Antonio Rodriguez Mansfield, Magdalena Gil de Jarp,
Esther Aristy, Leyda Reyes and Luis Reyes, were appointed by the House of Representatives and the Senate. In the coming days, we expect the resolution of Congress to ratify such appointments, and the swearing-in of the members before the President of the Republic, which will allow the formal commencement of the administrative activities of the Commission.

The implementation of this law will provide a higher rate of legal security for the investments in the Dominican Republic, by strengthening important parameters of the rule of constitutional law in terms of trade. Its purpose is to promote and protect effective competition to increase economic efficiency in the markets for goods and services to generate profit and value to consumers. The law is of public interest and, according to the principle of unity of law, rules over the whole country and all areas of economic activity.


The law prohibits certain agreements and concerted practices; in addition, it lists the acts considered as an abuse of dominant position and establishes the criteria for its determination whether denounced by a party or officially investigated. In another chapter, the law considers unfair competition as any act or conduct in trade and business which would be contrary to good faith and business ethics and is aimed at the unlawful diversion of demand from consumers and provides a non exhaustive list of acts.

The administrative structure responsible for implementing the law is the National Competition Defense Commission, headed by a Board of Directors and a Chief Executive Office. Its decisions are subject to appeal before to the Superior Administrative Court.


The implementation of this new law will impact the business climate, as there are new legal risks that affect important decisions. This is so since certain business activities are now highly scrutinized, such as: price fixing agreements or collusion, geographic market division for goods and services, agreements or coordination of bids or abstentions regarding government procurement and tenders, those that limit the output of production, distribution or marketing of goods or services, as well as those of eliminating competitors in the market.

Any competitor who considers itself damaged, by the purpose or effect of such agreement or concerted practice, or the Commission itself in representation of the interests of consumers, may request an investigation. Similarly, firms with dominant market position of a good or service, under the standards set in the law for its determination, run the risk of being called into question the economic reasonableness of certain behaviors.

Such acts are: exclusive dealing, supplier controlled prices and other terms of sale to retailers, without any business reason that justifies it; tying and bundling; the sale or other transaction subject to the condition of contracting other services, purchases, sell or provide goods produced, distributed or marketed by a third party; and refusal to deal or to sell.

Acts of unfair competition will not require an economic analysis to determine whether there was commercial bad faith. However, if the claimant company chooses the Commission’s jurisdiction it may not raise any claims before the ordinary courts, until the Commission completes its process. The law expressly empowers anyone who participates in the market (consumers, suppliers) to make use of the foreseen legal actions.

Additionally, companies will be liable, once the Commission has found for and sanctioned them for an act or anticompetitive agreement, to be submitted by the injured competitor in legal action against them. It also forms part of the new legal risk, the Commission's power to issue orders of immediate halt to the conduct as well as injunction measures against a company under investigation, always respecting the rules established by the Criminal Procedure Code and Law 42-08 itself, for these cases.


Finally, it is important to note that any administrative measure intended to make regulations or impose administrative penalties in this matter, shall be consulted by the industry body responsible (energy, telecommunications, insurance, banking, intellectual property, etc.) with the Commission, which shall issue a public and not binding opinion, regarding the particular process. The author is a lawyer and specialist in competition law. www.npa.com.do