lunes, 2 de abril de 2012

Acuerdos Prohibidos y Prácticas Concertadas.


En sentido genérico, la Ley No. 42-08, General de Defensa a la Competencia, denomina Acuerdo: A todo intercambio de voluntad expresado a través de un contrato o convenio, sea expreso o tácito, escrito u oral, susceptible de alinear el comportamiento competitivo de agentes económicos.” (Art. 4a). Quedan exceptuados de su régimen los convenios colectivos de trabajo amparados por el Código de Trabajo de la República Dominicana. (Art. 3Párrafo).

En ese mismo orden general, se definen las Prácticas Concertadas como: “Todo comportamiento de hecho entre agentes económicos competidores voluntariamente dirigidos a anular la competencia.”

Cuando dichos acuerdos y prácticas concertadas: “produzcan o puedan producir el efecto de imponer injustificadamente barreras en el mercado” la ley los considera anticompetitivos, y por ende, objeto de investigación. En nuestra opinión, aunque la letra de la ley es laxa al respecto, necesariamente deben reunirse pruebas o al menos indicios razonables de la existencia de algunas de las modalidades de prácticas concertadas o acuerdos prohibidos, que la misma enumera en su Art. 5. En cumplimiento del Principio de Tipicidad, al menos una de las siguientes acusaciones, debe motivar una queja, y consecuentemente, la apertura de una investigación por comisión de acuerdos o prácticas concertadas anticompetitivas:

a) Acordar precios, descuentos, cargos extraordinarios, otras condiciones de venta y el intercambio de información que tengan el mismo objeto o efecto;

b) Concertar o coordinar las ofertas o la abstención en licitaciones, concursos y subastas públicas;

c) Repartir, distribuir o asignar segmentos o partes de un mercado de bienes y servicios señalando tiempo o espacio determinado, proveedores y clientela;

d) Limitar la producción, distribución o comercialización de bienes; o prestación y/o frecuencia de servicios, sin importar la naturaleza de los mismos; y,

e) Eliminar a competidores del mercado o limitar su acceso al mismo, desde la posición de compradores o vendedores de productos determinados.

En futuros boletines analizaremos el contenido de cada una de estas tipologías de acuerdos prohibidos y prácticas concertadas de carácter anticompetitivo.


Angélica Noboa Pagán

26 de marzo de 2012.

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