jueves, 26 de abril de 2012


23 de abril 2012, Sto. Dgo., R.D., Año III, volumen L

Actualidad Regulatoria. Boletín Informativo. Regulación Sectorial de Servicios Públicos y Política de Competencia (2 de 2)  Por: A. Noboa anoboa@npa.com.do
Según criterio de la UNCTAD[1], toda regulación económica y administrativa por órganos ejecutivos, especialmente cuando se refiere a sectores en que operan la industria de infraestructura, debe ser sometida  a un proceso de examen transparente por los organismos de defensa a la competencia.
Esa perspectiva se corresponde con el texto del Art. 20 de la Ley No. 42-08, General de Defensa a la Competencia de RD, que dispone un mecanismo de consulta obligatoria , a cargo de los órganos reguladores sectoriales ante PRO-COMPETENCIA, cuya opinión no será vinculante.
Sin embargo, la disposición citada, se limita a referir la remisión de actos normativos (y resolutorios de expedientes sancionadores) cuando estén “relacionados con el objeto de le ley”.  Tal objeto, definido por el Art. 1[2] del mismo instrumento, es un concepto muy general y amplio. La interpretación del alcance de la remisión obligatoria, podría generar confusiones.
Por tanto, al elaborar su reglamento de aplicación, es atendible a PRO-COMPETENCIA tomar en cuenta los presupuestos señalados por la UNCTAD, para organizar más claramente el escenario de su intervención en los asuntos sectoriales. La UNCTAD sugiere la remisión de los proyectos de regulación cuando:
  1.  Limita la independencia y la libertad de actuación de agentes económico.
  2.  Crea condiciones discriminatorias.
  3.  Crea condiciones favorables para la actividad de determinadas empresas  públicas o privadas.
  4.   Si da o puede dar lugar a una restricción de la competencia.
  5.   Si vulnera los intereses de las compañías o ciudadanos.
Como puede apreciarse, todos esos presupuestos, formar parte del bien jurídico tutelado del Art. 1.

Adicionalmente, la UNCTAD también sugiere límites sustanciales, en determinados escenarios. El reglamento de aplicación de PRO-COMPETENCIA, podría tomar los siguientes en cuenta, al organizar su función supervisora:
  1.      Cuando la regulación sectorial se encuentra en contradicción con el derecho y política de competencia. Las medidas regulatorias pueden haber fomentado, o incluso exigido, un comportamiento o condiciones que en otras circunstancias, constituirían una violación del derecho de la competencia;  por ejemplo el reparto de mercado territorial en la distribución de energía eléctrica de origen legal.
    2.      La regulación puede sustituir al derecho y la política de competencia. En los monopolios naturales, la regulación puede tratar de controlar la posición de dominio directamente, mediante fijación de precios topes y control de entrada y acceso. La evolución de la tecnología puede llevar a reconsiderar las premisas de una determinada política regulatoria de precios o condiciones de acceso, con mayor eficacia que las normas ex-post de la defensa a la competencia, por ejemplo, en el servicio de trasmisión de energía.
  
  3.      La regulación puede duplicar el derecho y la política de la competencia. La coordinación es de la esencia. Por ejemplo, las medidas regulatorias sectoriales pueden establecer normas de competencia leal o reglas de licitación ex-ante que garanticen el carácter competitivo de las ofertas.  En el sector de telecomunicaciones, por ejemplo, podría ser más eficaz una revisión conjunta de la reglamentación vigente, en lugar de remitir, caso a caso, todo expediente de licitación.

Angélica Noboa Pagán
12 de abril de 2012.


[1] Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo de Comercio. Acerca de la Ley Tipo: Las relaciones entre los organismos de defensa a la competencia y los organismos reguladores sectoriales. Junta de Comercio y Desarrollo. Grupo Intergubernamental de Expertos en Política y Derecho de la Competencia, Sesiones Julio 2001, Ginebra, Suiza.
[2] Objeto: La presente ley tiene por objeto, con carácter de orden público, promver y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio nacional.

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