martes, 9 de octubre de 2012

Actualidad Regulatoria

N  O  B   O   A    P  A  G  Á  N   A  B  O  G  A  D  O  S
ACTUALIDAD REGULATORIA BOLETIN INFORMATIVO

9 de octubre 2012, Sto. Dgo., R.D., Año III, Volumen LVIX


Comentarios a las definiciones propuestas por el proyecto de Reglamento de Aplicación de la Ley No. 42-08, de Defensa a la Competencia (1 de 4).
 Por: A. Noboa (anoboa@npa.com.do)
 
CONCEPTO DE ACUERDO(Art. 4ª).
Texto propuesto.
“a). El concepto de acuerdo incluye, a titulo enunciativo: (i) los acuerdos por los cuales perfeccionan las fusiones entre empresas y las adquisiciones de empresas, y (ii) los acuerdos entre agentes económicos, situados en distintos eslabones de una misma cadena de valor; en ambos casos, a condición de que los acuerdos tengan por objeto o que produzcan el efecto de cerrar el mercado o restringir la competencia entre agentes económicos.”
La intención que anima la proposición del Literal “i”, del citado artículo, es clara como jurídicamente inviable. Intenta abarcar, por vía reglamentaria, un sistema de control de fusiones y concentraciones (o adquisiciones), no establecido en la ley orgánica que regula el derecho fundamental a la libre competencia, esto es, la Ley No. 42-08 y por ende resulta conculcadora del mismo, al tiempo que contraria al Principio de Legalidad.
Analicemos con debido detalle:
El Art. 4 de la Ley No. 42-08 sobre Definiciones, señala que:
“A los efectos de esta ley se entenderá por:
a.       Acuerdo: Todo intercambio de voluntad expresado a través de un contrato o convenio, sea expreso o tácito, escrito u oral, susceptible de alinear el comportamiento competitivo de agentes económicos competidores.”
Como puede apreciarse la definición  de la Ley No. 42-08 es tan amplia como la señalada por el Derecho Común sobre el significado jurídico del término. Esta amplitud, hace en primer orden, innecesaria inclusión de los acuerdos sobre fusiones y adquisiciones que se propone. Ya estos se encuentran contenidos en la definición legal, pero además, como podrá comprobarse más adelante en este escrito, el indudable propósito de esa inclusión es abrir un régimen –por vía de reglamento- de control de fusiones y concentraciones ex ante, cuando la ley únicamente prevé intervención estatales ex post, cuando los acuerdos empresariales comportan alguna de las conductas prohibidas por ella.
Como es bien conocido, la ley dominicana de competencia no incluye un régimen de control previo de fusiones y concentraciones.  En adición, esta ley, destinada a adjetivar un derecho fundamental -el derecho a la libre competencia-, tiene un carácter restrictivo dada su naturaleza punitiva. De ese modo, sólo los ilícitos concurrenciales, establecidos en su contenido, esto es, el abuso de posición dominante, los acuerdos prohibidos y prácticas concertadas, así como, los actos de competencia desleal, para los cuales se prevé una intervención ex post por parte del Estado, reducen el núcleo esencial de la libre competencia.
La Constitución consagra la libre competencia de la manera siguiente:
“Art. 50.1 (…) El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y el abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de seguridad nacional.”
En ese sentido, el ejercicio de tal derecho es tan amplio como fuera posible, sólo limitado por aquellas medidas, destinadas a evitar los llamados efectos nocivos en la participación en el mercado. Sin embargo, tales medidas únicamente pueden ser ordenadas por ley.
“Artículo 74. Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: (…) 2. Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y principio de razonabilidad.”
 
En conclusión, se sugiere al Consejo Directivo de Pro-Competencia, muy respetuosamente, eliminar el artículo 4ª de la propuesta, por conculcar el derecho fundamental de la libre empresa, al intentar imponer una medida restrictiva de su ejercicio, no ordenada por ley. En consecuencia, el acto administrativo que lo ordene, violaría los Arts. 50 y 74.2 de la Constitución.
 
 
 
 
Comments to the definitions proposed by the draft Implementing Regulations of Law No. 42-08.
 By: A. Noboa (anoboa@npa.com.do)


CONCEPT OF AGREEMENT (Art. 4th).
Proposed text.
“A). The concept of understanding includes, without limitation: (i) agreements by which mergers between companies refine and acquisitions, and (ii) all agreements between economic agents located in different links of the same value chain; in both cases, provided that the agreements have as their object or have the effect of foreclosing the market or restrict competition between operators. "
The intention behind the proposal of Literal "i",  in the aforementioned article, is clear and legally unfeasible. It tries to incorporate, through an administrative regulation, a mergers and acquisitions control mechanism not established in the scope of the organic law governing the fundamental right to free competition, Law No. 42-08, and therefore it violates the law while resulting also contrary to the principle of legality.
Lets analyze it thoroughly:

Article 4 of Law No. 42-08 on Definitions, states that:
"For the purposes of this Law:
a. Agreement: Any exchange of will expressed through a contract or agreement, either express or implied, written or oral, capable of aligning the competitive behavior of economic competitors. "
As we can see, the definition of Law No. 42-08 is as broad as indicated by common law on the legal meaning of the term. The broadness of the definition makes unnecessary the inclusion of agreements on mergers and acquisitions, as proposed. These agreements are covered within the legal definition, but also as we will verify further on, the undoubted purpose of this inclusion is to open a mechanism –through an implementing regulation-, of control of mergers and acquisitions ex ante, when the law provides only for interventions ex post. That is to say, when business agreements involve any of the acts prohibited by the law.
As we all know, Dominican competition law does not include a control mechanism of mergers and acquisitions. In addition, this law, intended to regulate a fundamental right-the right to free competition-, has a restrictive characteristic due to its punitive nature. Thus, only illegal competition acts, as provided therein, that is, abuse of a dominant position, prohibited agreements and concerted practices, as well as acts of unfair competition, for which an ex post intervention mechanism is provided, reduce the essential core of free competition.
The Constitution provides for freedom of competition as follows:
"Art 50.1 (...) The State encourages and ensures free and fair competition and will take any necessary measures to prevent harmful and restrictive effects of monopoly and abuse of a dominant position, establishing by law exceptions for national security. "
In that sense, the exercise of this right is as broad as possible, limited only by those measures, designed to prevent so-called adverse effects on the market. However, such measures can only be established by law.
"Article 74. Regulatory and interpretation principles. The interpretation and regulation of the rights and guarantees recognized by this Constitution shall be governed by the following principles: (...) 2. Only by law, as permitted by this Constitution, may the exercise of fundamental rights and guarantees be regulated, always respecting their essential content and the principle of reasonableness. "
 

In conclusion, we respectfully suggest the Board of Pro-Competencia to remove Article 4 of the proposal for violating the fundamental right of free enterprise and unlawfully attempting to impose restrictions on its exercise. Consequently, the resulting administrative act would violate Articles 50 and 74.2 of the Constitution.
 
 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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