jueves, 9 de mayo de 2013

“La muy esperada Dirección Ejecutiva de ProCompetencia, desprovista de sus poderes.” (A. Noboa).


 

N  O  B   O   A    P  A  G  Á  N   A  B  O  G  A  D  O  S

ACTUALIDAD REGULATORIA BOLETIN INFORMATIVO

 24 de  abril de 2013, Sto. Dgo., R.D., Año V, Volumen IV

 

“La muy esperada Dirección Ejecutiva de ProCompetencia, desprovista de sus poderes.” (A. Noboa).

Serie: Comentarios al Reglamento de Aplicación de la Ley No. 42-08, General de Defensa de la Competencia sometido a Consulta Pública por la Comisión Nacinonal de Defensa de la Competencia (ProCompetencia).

La espera del nombramiento del funcionario público que ocupará la posición de Director Ejecutivo, de ProCompetencia, ha sido prolongada. Más, cuando el propio Consejo Directivo del organismo regulador, ha expresado públicamente en reiteradas ocasiones, que sin el llenado de tal vacante, la ley se mantiene en un total estado de suspenso.

Esto a pesar de que la ley contiene claras mandatos para otras instancias de la misma institución, así como, para otras instancias administrativas y jurisdiccionales. En ese sentido, la disposición transitoria del Art. 67, tiene lógica únicamente las labores que implican la participación de la Dirección Ejecutiva.  Sin embargo, desde su constitución, ya unos años atrás, en la máxima autoridad de ProCompetencia, ha imperado una hermenuetica literal del escueto contenido del Art. 67.

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ha sido un honroso ejemplo de un más razonable comprensión del sentido y alcance de la Ley No. 42-08. En una correcta lectura del espíritu del legislador, ha invocado en más de una ocasión las disposicioness de la Ley No. 42-08 (norma supletoria a la Ley No. 153-98 de Telecomunicaciones, en materia de defensa a la competencia), para conocer procedimientos administrativos a su cargo.  INDOTEL, en una interpretación teleológica del Art. 67, no ha visto límites o impedimentos en invocar las disposiciones sustantitvas que le son aplicables, en el manejo de asuntos a su cargo.

Sorprende, que precisamente el Consejo Directivo de ProCompetencia,  que ha dado una importancia extrema a necesidad de ese nombramiento, al dictar y publicar para fines de consulta pública, la propuesta reglamentaria que nos ocupa, promueva un desmonte de facultades atribuidas por ley para la Dirección Ejecutiva; es decir, la instancia que en más de una ocasión, han estimado indispensable, para la implementación de la ley, no sólo en procesos dirimentes, sino en todos los asuntos a cargo de ProCompetencia, la ocupación del despacho de esa dirección, propone extraer del mismo, facultades que le fueron otorgada por el legislador, para remitirlas a unas nuevas subdirecciones, a ser creadas por reglamento que propone el Consejo.

 

 

 Texto propuesto:

“Artículo 34.- De la estructura organizativa de la Dirección Ejecutiva. El inciso a) del Artículo 34 de la Ley queda reglamentado de la siguiente manera.

Párrafo I. La Subdirección de Defensa de la Competencia contará con al menos dos Departamentos: uno de defensa de la competencia Libre y Efectiva y otro de Competencia Desleal.

Párrafo II. El Departamento de Competencia Desleal tratará las acciones que se fundamentan en los Artículos 10 y 11 de la Ley y enviará el asunto al Departamento de Defensa de la Competencia, en aquellos casos en que se considere que se configura una restricción significativa de la competencia efectiva, capaz de perjudicar el bienestar general de los consumidores y usuarios.

Párrafo III. En los demás casos, el Departamento de Competencia Desleal procurará restituir la competencia leal mediante propuestas de medidas correctivas, ordenadoras de las actividades económicas, para lo cual elevará el asunto a la Subdirección de Promoción de la Competencia, con una recomendación, ad referéndum de la Subdirección de Defensa de la competencia, de la cual depende.

Párrafo IV. En ambos casos, el Departamento de Competencia Desleal podrá adicionalmente intentar resolver el conflicto entre las partes interesadas, mediante técnicas de mediación u otras formas alternativas de solución de conflictos.” (Enfasis nuestro)

Ni el mencionado Departamento de competencia Desleal, como tampoco la Subdirección de Promoción de la Competencia, son órganos legalmente establecidos y carecen de mandato concreto para adoptar tramitar en última instancia y menos aún para decidir, medidas correctivas que este artículo propone en los Párrafos III y IV.

Por lo tanto, la propuesta configura un grave vicio de legalidad conocido como extralimitación de facultades, en este caso, del Consejo Directivo, quien las promueve. Dicha remisión normativa únicamente sería posible si los trámites recaen sobre la Dirección Ejecutiva, único órgano con atribuciones de esa índole, previstos en la Ley No.  42-08.

En cuanto a las atribuciones del Párrafo II, si las mismas no concluyen ante la instancia con la jerarquía legal para conocer de tales asuntos, la propuesta deviene por igual, contraria al debido proceso de ley establecido en la 42-08, en su Art. 33, numerales “a”, “c” y “k”[1], que atribuyen a la Dirección Ejecutiva, todo los trámites relativo a la recepción, inicio de investigación y calificación de los expedientesMás grave resulta el vicio, en tanto se sugiere que esos subdepartamentos tengan poder de decisión, facultad exclusiva del Consejo Directivo, en virtud de lo  que establece el Art. 31, literal “k” [2].

Todo lo anterior se encuentra ratificado en el proceso administrativo descrito en el Título III de la Ley No. 42-08. Por lo tanto, en el marco de la consulta pública hemos sugerido al Consejo Directivo de ProCompetencia, la eliminación del artículo propuesto, por contener graves vicios de legalidad y contravenir el debido proceso de ley, ambas garantías de amparo constitucional.

 

24 de abril de 2013.

 



[1] Art. 33. (…) El Director Ejecutivo tendrá, entre otras, las funciones siguientes: (…) a. Investigar y actuar de oficio en los casos en que existan indicios en el mercado de violación a la presente ley; c. Presentar al Consejo Directivo las acusaciones públicas para la imposición de sanciones administrativas sobre las prácticas, actuaciones, conductas y demás asuntos que le atribuye la ley.  k. Dirigir y coordinar y controlar los asuntos administrativos de las diferentes dependencias técnicas de la Comisión, así como prestarle apoyo en el ejercicio de sus funciones.
[2] Art. 35, literal “i” de la Ley No. 42-08. Dirimir de acuerdo a los principios y normas de la presente ley y sus reglamentos, en resguardo al interés público, los diferendos de las empresas, y entre empresas y sus clientes o usuarios, en la materia regida por este ordenamiento.

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