ACTUALIDAD REGULATORIA
“Sobre la
experiencia creíble de la Licda. Yolanda Martínez en asuntos de competencia”
Por: Angélica Noboa Pagán
anoboa@npa.com.do
En días pasados,
el destacado abogado Licenciado Bartolomé Pujals, escribió para el diario
dominicano “El Día” el artículo titulado “Las Omisiones de Olivo Rodríguez
Huertas”.[1] El análisis del Lic. Pujals es un trabajo
serio, que aporta importantes elementos fácticos y sustento jurídico al debate
sobre el tema, en torno al cual, varios colegas hemos opinado públicamente.
Esto es, la designación por la Cámara de Diputados, de la Licda. Yolanda
Martínez Zarzuela como Presidenta la Comisión Nacional sobre Defensa a la
Competencia.[1]
Ambos abogados,
Rodríguez y Pujals, son notables especialistas en la materia constitucional y
administrativa, como lo demuestran sus opiniones. Exponen sus respectivas
ideas, dignas de ser leídas. En lo particular, me adhiero a la argumentación y
conclusiones del Licdo. Rodríguez Huertas en esa contribución publicada en su
blog,[2] comentada y críticada por el Licdo.
Pujals. También me adhiero, a las mencionadas por el Lic. Nassef Perdomo
Cordero, reconocido jurista y especialista en las áreas mencionadas, en la
prensa dominicana del día de ayer.[3] Por último, recomiendo examinar los
aportes formulados por el Licdo. Rafael Dickson Morales, otro acabado abogado
especialista en el área administrativa, sobre el mismo tema.[4]
Sin embargo,
hay un aspecto de la legalidad del nombramiento de la Licda. Martínez Zarzuela,
que el Licdo. Pujals entiende fue obviado por el Licdo. Rodríguez Huertas.
Lo cito
textualmente:
“Ahora
bien, la designación de la Lcda. Martínez no solo no es conforme a derecho por
esto. La omisión más importante que hace Rodríguez Huertas, es cuando inobserva
lo que en derecho administrativo se conoce como los actos reglados del acto
administrativo. En este caso, esos elementos reglados del acto administrativo
mediante el cual se designa a la Lcda. Martínez, se encuentra en el artículo 27
de la ley 42-08 sobre Defensa de la Competencia, el cual establece los
requisitos esenciales para ser miembro del Consejo Directivo. Con esta
designación se conculcan dos elementos reglados fundamentales, el 1) Ser
profesional del derecho, la economía, las ciencias administrativas o finanzas, con
estudios especializados en alguna de las siguientes disciplinas: derecho de la
competencia, regulación económica, análisis económico de la ley, finanzas
corporativas, resolución alternativa de conflictos o arbitraje internacional
y 2) Tener experiencia creíble por más de cinco (5) años en alguna de
las áreas anteriormente señaladas o en el ejercicio empresarial. (El
subrayado es nuestro).
Observando
la hoja curricular que da cuenta de la trayectoria profesional de la recién
designada, se puede verificar que la misma no cuenta con la cualificación técnica
que requiere la posición como condición sine qua non para ser escogida
como miembro de esta comisión y por ende con la experiencia creíble
en las áreas exigidas por la ley. Si se observa el ordinal 5 literal a de la
auditoria legislativa realizada en ocasión de la designación del Lcdo. Hilario,
dentro de las observaciones y sugerencias que se hicieron se indica que: “En
ese sentido, el currículo presentado por el señor Marino Hilario Castillo no
posee estudios especializados en las referidas áreas.” Dando cuenta con
esto de la importancia del grado de especialización en el área, sin
embargo, como una manera de salvar su nombramiento se indica que: “es
importante destacar que el mismo se ha capacitado con cursos-talleres y
diplomados en derecho eléctrico, arbitraje de consumo, resolución de
controversias, derecho de competencia, regulación de mercados para abogados,
entre otros;” lo cual combinado con su experiencia reciente en sectores
regulados, se sugirió que éste pudiera ser designado.”
La seriedad
profesional del Licdo. Pujals, me anima a referirme de manera formal al tema,
para esclarecer algunas ideas y disentir de su opinión.
La Licda.
Martínez acredita en la hoja de vida que ha circulado en los medios[5], su experiencia como Abogada Senior de la
Gerencia de Regulaciones e Interconexión de la Compañía Dominicana de
Telecomunicaciones (CODETEL). También incluye su experiencia como Gerente de
Comunicación de la misma empresa, y consultorías externas en favor de la misma.
El documento específíca el período en que se realizaron esos servicios internos
y externos, desde 1994 a 2002.
Llama mi
atención que se dude si esa es una experiencia acreditable de conformidad a la
Ley No. 42-08. Como antigua compañera de labores de la Licda. Martínez, pero
sobre todo, en mi calidad profesional, ofrezco primero mi testimonio y basado
en éste, mi opinión disidente a la del Licdo. Pujols, con hechos y datos sobre
lo que implicaba trabajar en esas áreas profesionales, para esos años y por qué
razones, sí se trata de una experiencia creíble, la acredita por la profesional
del derecho.
Breve
introducción.
Bajo la
supervisión de la Licda. Fabiola Medina Garnes, quien fue nuestra Directora y
luego Vicepresidenta Legal y Regulatoria en la mencionada empresa, y justo es
destacarlo, nuestra mentora en estas faenas profesionales, la Licda. Martínez,
quien suscribe y otros colegas, tuvimos una oportunidad única.
Es muy
importante recordar que todavía las escuelas de derecho de nuestro país, no
incluían en sus planes de estudio, ni de pregrado ni de posgrado, los temas de
regulación de mercado y derecho a la competencia. La escuela fue la práctica y
nosotros tuvimos el privilegio de ser escogidos por la Licda. Medina Garnes,
para acompañarle en esa experiencia excepcional.
Participamos en
la negociación, mediación, litigación y finalmente reglamentación, del primer y
todavía más importante conflicto jurídico sobre derecho a la competencia que se
haya ventilado y resuelto en el país, esto es, establecer condiciones de libre
y leal competencia en el sector de las telecomunicaciones y sus consecuentes
beneficios para la sociedad.
El derecho de
la competencia, encuentra adjetivación en el ordenamiento jurídico dominicano,
por vez primera, precisamente en el instrumento que con posterioridad, se
llamaría, la Ley General de Telecomunicaciones. Otro gran mérito de ese
proceso, es que inaugura en el derecho administrativo, innovaciones en materia
de Administración Pública, ya muy conocidas y valoradas, incluso
internacionalmente.
Para exponer mi
punto de vista contrario al del Licdo. Pujals, divido en dos partes el período
acreditado por la Licda. Martínez: Antes y después de la reforma al marco
jurídico de las telecomunicaciones, que devino en la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98.
Primera Etapa.
Antes de la Reforma de 1998.
En ausencia de
un marco regulatorio moderno y adecuado, pero dada la decisión política del
entonces Presidente Joaquín Balaguer, de otorgar mediante decreto en 1990, un
nuevo contrato de concesión, a una empresa competidora, Telepuerto San Isidro,
S. A., luego conocida como Tricom, S. A., los abogados bajo la dirección de la Licda.
Medina Garnes, teníamos diversos quehaceres.
Era preciso
darle soporte a nuestra supervisora, en una variada tarea de elaboración,
discusión y ejecución de actos, opiniones y otros documentos jurídicos; y
finalmente, apoyar la elaboración y ejecución de los contratos de interconexión
para nuestra empleadora. Es decir, ante el vacío de la antigua Ley General de
Telecomunicaciones, No. 118 de 1966, estos eventos ocurridos en el primer
lustro de los años noventa, hacían de los contratos de interconexión la norma
para establecer condiciones de competencia.
Para aquellos
no familiarizados con ese tipo de relaciones comerciales entre empresas
interconectadas mediante una red pública, preciso es señalar que un contrato de
interconexión de redes, es un complejo entramado jurídico, financiero,
económico y técnico. Requiere de una administración constante, pues mes por
mes, las empresas contratantes, precisan compensar los derechos y obligaciones
financieras respectivas, para no mencionar los incontables incidentes de orden
técnico, todo lo cual amerita la cercana participación del abogado
especialista, en la interpretación del compromiso contractual.
En adición, la
labor profesional del equipo de la Gerencia de Regulaciones e Interconexión, de
la cual la Licda. Martínez era miembro, incluía muchas otras tareas, a efectos
de asegurar que las áreas operativas de nuestra empleadora, cumplieran con
reglas de calidad en el servicio y satisfacción del cliente, conforme a los
contratos suscritos con los consumidores de los servicios.
Además, en esa
primera etapa, en vista de los vacíos que tenía la ya anticuada Ley No. 118, en
los albores de la revolución de la Era Digital, era necesario apoyar a nuestra
Directora, la Licda. Medina Garnes, en los numerosos arbitrajes y recursos
administrativos cursados en la entonces Dirección General de Telecomunicaciones
(DGT).
Por último,
vale mencionar que la hoja de vida de la Licda. Martínez circulada en los
medios, no especifíca cuáles fueron los estudios especializados acreditados por
ella. Sin embargo, los numerosos profesionales que trabajamos en CODETEL en
esos años, cuando la empresa era controlada primero por GTE y luego por
Verizon, podemos testimoniar acerca de la batería intensa de entrenamientos
domésticos y en el exterior, que nos era obligatorio seguir, conforme al
Programa de Educación y Entrenamiento de la empresa. Dicho programa era
diseñado y ajustado año por año, para que el empleado perfeccionara su perfil
conforme a las tareas a su cargo, todo debidamente estandarizado y documentado.
A modo de
ejemplo, junto a la Licda. Martínez, recuerdo específicamente cuando asistimos
a los primeros seminarios organizado por el gobierno, con auspicio de la
UNCTAD, para formular el Código de Ordenamiento de Mercado. Allí conocimos al
destacado jurista peruano, Luis Diez Canseco, para entonces consultor de ese
organismo y persona clave para motivar al Poder Ejecutivo, a emprender la
misión de dotar al país de una ley de defensa a la competencia. En efecto, el
Presidente Leonel Fernández, mediante decreto dictado en el año 1996, iniciaría
esa discusión.
Segunda etapa.
La Reforma.
Como es
conocido y ya parte de la historia del derecho dominicano, el Gobierno
Dominicano, con el auspicio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
y el Programa de Naciones Unidos para el Desarrollo (PNUD) y el Banco Mundial (BM),
iniciaron a partir de 1995, durante la administración del Presidente Fernández,
el proyecto denominado “Reforma del Marco General de Telecomunicaciones”, con
una duración de dos años.
Ese es todavía
uno de los mejores ejercicios de política regulatoria, sino el mejor, que se
haya realizado el República Dominicana, en materia de regulación de mercados.
Inicialmente coordinado administrativamente por el Federico Cuello Camilo, PhD,
para entonces Sub-Secretario Técnico de la Presidencia y Coordinador Nacional
de la Reforma, y posteriormente por el Licdo. José Manuel Luna Valiente, en
sustitución del primero, fue un ejercicio impresionante de discusión técnica,
plural y eficaz, entre actores del mercado. Al término del programa, se
convertiría en la Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones y sus 53
tareas/producto, entregadas por la UIT, el PNUD y el BM, al Poder Ejecutivo.
Tiempo después,
y no sin antes algunas crisis en paso por el Congreso Nacional, esos trabajos
se convertirían en insumo esencial para dictar la Ley No. 153-98, sus
reglamentos y normas técnicas.
En ese período,
mi recuerdo es fiel sobre la prestancia de los aportes jurídicos de la Licda.
Martínez en esas mesas de interesante debate, coordinados por el Licdo.
Federico Pinedo, abogado especialista contratado por la UIT, actualmente
destacado político y Senador por la Provincia de Buenos Aires de la República
de Argentina, junto a la Dra. Ana Rosa Bergés de Farray, contrapartida nacional
elegida por el gobierno dominicano en el esquema tripartito y destacada abogada
dominicana, quien posteriormente sería juez de la Suprema Corte Justicia. Es
decir, una mesa de discusión coordinada, por abogados de elevadísimo nivel,
donde acompañábamos a nuestra supervisora, la Licda. Medina, en nombre de
nuestra empleadora.
Para no agotar
con testimoniales, apenas comento que la definición de posición dominante del
Art. 1 de la Ley, que establece los presupuestos fácticos, para derivar
imputación de abuso, fue un contribución de Yolanda Martínez, a esa mesa de
discusión, donde también participaban destacados abogados de las empresas
competidoras. Fue tan bueno su aporte que ni el Licdo. Pinedo, ni la Dra.
Bergés, ni el resto de los colegas, le cambiaron ni una coma. Fue aceptada a
unanimidad.
También
recuerdo su apoyo a la Licda. Medina Garnes, en la proposición de ideas al
Licdo. Pinedo y a la Dra. Bergés, respecto a la conformación del órgano rector
del INDOTEL, el Consejo Directivo, para asegurar equilibrio, contrapesos y
conocimiento de la sofisticada industria, entre sus miembros.
Finalmente, en
este trayecto, y ya haciendo dotes de su entonces inicial vocación de
comunicadora, la Licda. Martínez apoyó de manera destacada a los directivos de
la empresa, para lograr resolver una grave crisis. Me refiero a la suscitada en
el Congreso Nacional, cuando de manera inesperada y acelerada la Cámara de
Diputados aprobó durante el feriado navideño de finales de 1997 e inicios de
1998, un texto de proyecto de Ley de Telecomunicaciones, distinto al elaborado
por la UIT. Esa grave crisis fue superada, dado la labor conjunta de muchas
personas comprometidas con la reforma, entre ellas la Lic. Martínez,
comunicadora, con formación jurídica.
Me unen lazos
de amistad a la Licda. Martínez, desde esos años. No me apena, ni me cohibe ese
vínculo, para ofrecer estas explicaciones al Licdo. Pujals y a todo interesado,
porque son fieles a la verdad. Más bien me da mucho gusto ofrecer este testimonio,
motivado por la inquietud de un profesional íntegro como el Licda. Pujals.
La Licda.
Martínez sabe además, que seré quien más le demandará visión de estado, ética
profesional e independencia, pues la política y regulación del derecho de la
competencia, es un tema que ha centrado mi vida profesional durante dos
décadas. Es el eslabón perdido de la política económica del Estado Social de
Derecho, un importante instrumento de desarrollo humano, en beneficio de la
sociedad y de estímulo a la competitividad.
Así las cosas,
es mi opinión jurídica que la Licda. Yolanda Martínez, tiene experiencia
creíble y demás requisitos exigidos por la Ley. No. 42-08. Por lo tanto, quedo
en respetuoso disenso con el también apreciado amigo, Licdo. Bartolomé Pujals.
17 de
septiembre de 2016, Ciudad México, México.
[1] “Las Omisiones de Olivo Rodríguez
Huertas” http://eldia.com.do/las-omisiones-de-olivo-rodriguez-huertas/
[2] “LA DESIGNACION DE
LA LICDA. YOLANDA MARTINEZ ES ABSOLUTAMENTE CONFORME AL ORDENAMIENTO JURIDICO
DOMINCANO”. http://olivorodriguez.blogspot.mx/2016/09/la-designacion-de-la-licda-yolanda.html?m=1
[3] “Dudosa legalidad en designación de
cargo”. http://www.metrord.do//noticias/dudosa-legalidad-en-designacion-de-cargo/ftwpip---UvqFCBTufwmEI/
http://competenciard.blogspot.mx/2016/09/breves-reflexiones-sobre-sustituciones.html?m=1
[1] Ver mi artículo
previo "Transparencia y Debido Cumplimiento a disposiciones de la Ley No.
42-08. Caso: Nombramiento y Cese de Presidente y Miembros del Consejo
Directivo." publicado el 15-9-16, por esta misma vía, donde abundo sobre
la decisión de la Cámara de Diputados. http://www.npa.com.do/blog.html
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