lunes, 19 de septiembre de 2016

Los Voceros de la Transparencia y Pro-Competencia.



Por: Angélica Noboa Pagán.
Con legítimo derecho, múltiples personas y entidades, han hecho pública su preocupación sobre opacidad del proceso de cambios en la Presidencia de la Comisión Nacional de Competencia (Pro-Competencia), entre ellas, quien suscribe.[1]
Todavía hoy, es desconocido el sustento legal oficialmente provisto para la destitución de la Licda. Michelle Cohén. Tampoco ha comentado por el Poder Ejecutivo, el contenido del oficio enviado a la Cámara de Diputados, ni sus motivaciones, para promover la terna de candidatos presentados, formada por los señores José Joaquín Reyes Trinidad, Belkis Yermenos Brache y Yolanda Martínez Zarzuela.
De conformidad con la Ley No. 42-08, las autoridades antes mencionadas, debieron verificar que los tres candidatos cumplían los requisitos establecido en el Art. 27[2] de la Ley, al tiempo de no estar ninguno de ellos, dentro de las causales de incompatibilidad señaladas en el Art. 28[3].
La candidata que resultó electa por la Cámara de Diputados, Licda. Yolanda Martínez, es una persona pública. Si bien más conocida por su labores como comunicadora, unos pocos como quien suscribe, sabíamos de su perfil profesional como abogada con manejo de asuntos de regulación y competencia. En lo particular, he expresado mi opinión pública acerca de la consonancia de su perfil con los requisitos legales para ocupar el cargo.[4]
Sin embargo, habría sido deseable que el Ejecutivo y en su defecto, la Cámara de Diputados, dieran una oportunidad a la opinión pública, es decir, tiempo razonable para conocer el sustento de su proposición y elección, respectivamente.
De ese modo, los operadores económicos, los miembros de la sociedad civil, la prensa y la sociedad en general, habrían tenido la ocasión de verificar el cumplimiento de los artículos 27 y 28 de la Ley No. 42-08 antes citados. También, de ventilar el oficio del Poder Ejecutivo, habría sido menos turbio, comprender los motivos oficiales para destituir a la Licda. Cohén.
Por el contrario, al nombramiento le persigue una estela enrarecida, al asociarse, por un lado, a pactos políticos que sirven a propósitos distintos, al que le corresponde a esas autoridades -la proponente y la electora- en la política de competencia, así como, por otro lado, al conflicto de apenas días entre la Licda. Cohén y parte del poder empresarial.
En síntesis, se ha negado a la sociedad un saludable derecho de verificación en el cumplimiento de la Ley.
Muchos abogados dominicanos frente a un proceso que lució precipitado, refieren consternación en privado. Prefieren no hacerlo públicamente, por temor de contrariar a funcionarios ante los cuales, en el día de mañana, necesitan presentar acciones o defensa de sus representados.
Sin embargo, me parece que debemos tener una más valiente postura frente al reclamo de la transparencia de los actos del Estado. Aunque resido fuera de la República Dominicana, continúo ejerciendo la profesión de abogado en el país, precisamente en estas áreas. Por tanto, mi exposición es la misma que la de mis colegas.
Si bien es cierto que al expresar este tipo de ideas, se corren riesgos de represalias, provenientes de cualesquiera de las autoridades criticadas, en lo particular no entiendo que ese sería el caso de la Licda. Martínez, profesional que prestó servicios, tanto en Participación Ciudadana, como en la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS). Los requerimientos de transparencia le son familiares.
Además, la más beneficiada en que dicho contrapeso se manifieste es la funcionaria, puesto que reúne las condiciones requeridas por la Ley y pasaría el escrutinio. En adición, tomar en cuenta la visión de la sociedad, ahora y a la hora de futuras decisiones a su cargo, le permitirá acumular capital político sano.
Queda pendiente el tema de los miembros cesantes del Consejo Directivo de Pro-Competencia, a ser sustituidos por nuevos integrantes, conforme similar procedimiento de ternas. El Senado de la República, en este caso el órgano encargado de la elección, es lugar donde se han producido indeseables tranques con este tema, llegándose incluso a extremos de declararse en rebeldía frente al mandato que le impone la Ley, por parte de algunos de sus miembros.
En el caso de la terna correspondiente a la dilatada vacante de la Dirección Ejecutiva a ser llenada por el Poder Ejecutivo, conforme recomendación del Consejo Directivo de Pro-Competencia, es preciso distinguir que esa es prácticamente una potestad discrecional, compartida entre el Consejo Directivo Pro-Competencia, órgano proponente de la terna, y el Presidente de la República, funcionario elector.  Claro está, verificando requisitos e incompatibilidades antes citados. La Ley No. 42-08 no los obliga a dar publicidad a ese proceso.
No obstante, visto el ambiente actualmente imperante, quedaría mejor ventilado el proceso, si la terna del candidato a Director Ejecutivo a someterse al Presidente Medina, el Consejo Directivo decide voluntariamente hacerla pública. La inquietud de captura de esa función, que tanto tiempo ha sido esperada, casi 9 años para ser preciso, preocupa bastante no sin justas razones.
En ocasiones pasadas, tanto las organizaciones de la sociedad civil arriba mencionadas, como asociaciones empresariales -estas últimas, con un legítimo derecho de opinión, más no de sospechosa intervención- han unido sus fuerzas, a través de coaliciones, para defender intereses colectivos, en procesos de esta naturaleza. Agregaría en esta coyuntura además, a las asociaciones de consumidores, a las escuelas de derecho y economía de las universidades del país, con programas de regulación económica y la prensa especializada que ha dado seria cobertura a este proceso.
Así las cosas, es todavía de grata recordación el programa televisivo organizado por distintas entidades empresariales y organizaciones de la sociedad civil, para la elección de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, a finales de la década de los noventa.
También, ya más recientemente, tuvimos la oportunidad de conocer a todos los candidatos a ocupar las posiciones de las Altas Cortes del país, a través de un programa televisivo coordinado por el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
Quizás ya no haya tanto tiempo, como lamenté en artículo escrito en el pasado año[1], de organizar este tipo de iniciativas, dado el errático interés en los temas de Pro-Competencia, por parte de las organizaciones de la sociedad civil. No obstante exhorto, a esas mismas entidades hacer suyas estas sugerencias o quizás pensar en otras aún mejores, que lleven al Senado como al Consejo Directivo de Pro-Competencia, al ánimo de compartir la información respecto de la composición y sustento de esas ternas, con la sociedad.
Los miembros del Consejo Directivo de Pro-Competencia, no son menos importantes que los jueces de las Altas Cortes. Su función es la última instancia administrativa, de un conjunto de temas, de penetrable importancia en el funcionamiento de todos los mercados a nivel nacional, con eventual impacto sobre el precio y demás condiciones de venta y prestación, de prácticamente todos los productos y servicios a disposición del consumidor dominicano. 
El grado técnico de los asuntos a decidir, le confieren un peso elevadísimo a sus resoluciones, únicamente sujetas al control de la legalidad y la constitucionalidad, por parte de los órganos jurisdiccionales.
El Director Ejecutivo, órgano encargado de la investigación al seno de Pro-Competencia, no es otra cosa que un imponente Procurador General de lo económico, para toda la república.
En consecuencia, además de las condiciones que exige la Ley General de Defensa a la Competencia, estos perfiles en su hoja de vida y comprobada trayectoria deben contener atributos tales, que su examen resulte una especie de recital de los principios de imparcialidad, independencia, coherencia, buena fe, ética y eficacia, de la Ley No. 107-13; es decir, aquella que regula los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, los principios que sirven de sustento a esas relaciones y las normas de procedimiento administrativo que rigen a la actividad administrativa.
Los voceros de la transparencia de la República Dominicana, deben actuar con celeridad, reagrupar sus fuerzas, a través de sus ya conocidas iniciativas y coaliciones, convertirse en prestos centinelas de estos grandes procesos de cambio socio-económico que traerá, esperemos sin más retrasos y correctamente, la aplicación plena de la Ley No. 42-08.

19 de septiembre de 2016, Ciudad de México, México.


[1] Ver opinión sobre el particular en el artículo del Boletín Actualidad Regulatoria de Noboa Pagán Abogados, titulado “Transparencia y Debido Cumplimiento a disposiciones de la Ley No. 42-08. Caso: Nombramiento y Cese de Presidente y Miembros del Consejo Directivo.” http://www.npa.com.do/blog.html
[2] Artículo 27.- Calificación de los miembros del Consejo Directivo. Para ser miembro del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia es necesario reunir los siguientes requisitos:
a)  Ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
b)  Tener más de 25 años de edad;
c)  Ser profesional del derecho, la economía, las ciencias administrativas o finanzas, con estudios especializados en alguna de las siguientes disciplinas: derecho de la competencia, regulación económica, análisis económico de la ley, finanzas corporativas, resolución alternativa de conflictos o arbitraje internacional;
d) Tener experiencia creíble por más de cinco (5) años en alguna de las áreas anteriormente señaladas o en el ejercicio empresarial; y,
e) No desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepción de la actividad docente.
[3] Artículo 28.- Incompatibilidades de los miembros del Consejo Directivo. No podrán ser designados como Presidente o miembro del Consejo Directivo:
a)  Los miembros del Congreso Nacional;
b)  Los miembros activos del Poder Judicial;
c)  Los que desempeñaren cargos o empleos remunerados en cualesquiera de los organismos del Estado o de las municipalidades, ya sea por elección popular o mediante nombramiento, salvo los cargos de carácter docente;
d) Quienes tengan vínculo de consanguinidad hasta el cuarto (4to.) grado, inclusive; o vínculo de afinidad hasta el segundo (2do.) grado, inclusive; con el Presidente o Vicepresidente de la República, con los Magistrados Miembros de la Suprema Corte de Justicia o con los miembros directivos de los entes reguladores del mercado;
e)  Tener militancia política activa;
f)  Las personas que hayan sido declaradas en cesación de pago o en quiebra, así como aquéllas contra las cuales estuvieren pendientes procedimientos de quiebra;
g)  Aquellas personas declaradas legal o judicialmente incapaces; o,
h)  Aquellas personas que se encuentren en situación de conflicto de interés en razón del ejercicio de sus actividades profesionales o económicas.
[4] Ver mi opinión sobre el particular, titulado “Sobre la Experiencia Creíble de la Licda. Yolanda Martínez en asuntos de competencia”, en el antes mencionado boletín. http://www.npa.com.do/blog.html



[1] Comentarios sobre la tesis de “Inconstitucionalidad sobrevenida” al Art. 26 de la Ley General de Competencia del profesor Olivo Rodríguez Huertas. 25 de mayo de 2015, https://lalibrecompetencia.com/2015/05/25/comentarios-sobre-la-tesis-de-inconstitucionalidad-sobrevenida-al-art-26-de-la-ley-general-de-competencia-del-profesor-olivo-rodriguez-huertas/



 

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