martes, 17 de enero de 2017

Origen de la Ley de Defensa a la Competencia (1 de 2)


Angélica Noboa Pagán

Toda ley tiene un origen. Ese origen constituye una fuente muy valiosa para su interpretación. La disciplina de la ciencias jurídicas para el estudio del origen y proceso de formación de las leyes, como método para la interpretación de su contenido, se denomina hermenéutica.

La hermenéutica es la disciplina que sirve al jurista para interpretar el origen y conformación de una ley o una norma específica. Considera varios métodos, el histórico, el sistemático y el teleológico.

Primero, veamos el origen de la Ley No. 42-08, a través del método histórico. Recordar aquello que forma parte de la historia reciente de nuestro país, en especial, al término de la era de sustitución de importaciones e inicio de la apertura comercial, momento del origen de la comentada ley.

El origen de la defensa a la competencia en la República Dominicana es aún más remoto y contiene un prestigioso abolengo político y jurídico que remite a los días en que Gregorio Luperón y Eugenio María Hostos promovían en sus ensayos, la libre empresa y comentaban la llamada “cuestión del monopolio”. Esas ideas provocaron desde el Siglo XIX, la disposición constitucional que prohíbe los monopolios. No obstante, concentro mi análisis en hechos más recientes.

La prehistoria de la Ley General de Defensa a la Competencia esto es su origen, su complejo proceso, y la puesta en vigor de apenas días, afortunadamente ha quedado muy documentada en los diarios nacionales, las revistas especializadas, tesis de grado y el testimonio de las personas e instituciones que participamos de un modo u otro en ese devenir.

El origen de la Ley No. 42-08 desde el punto de vista histórico es muy digno, y mucho me honra haber sido parte del mismo. Está además revestido de gran legitimidad política y oportuno soporte técnico.

Tiene dos momentos. El primero, ocurrido a partir de 1996, cuando el entonces presidente Leonel Fernández Reyna, nombró mediante decreto presidencial, una comisión de expertos para elaborar el Código de Ordenamiento de Mercado. En ese momento el proyecto estuvo a cargo, del entonces sub-secretario Federico Cuello Camilo PhD, y posteriormente pasó a la sub-consultoría jurídica del Poder Ejecutivo, entonces ocupada por la Dra. Margarita Cedeño.

Por espacio de dos años y actuando pro-bono, los Lcdos. Mirna Amiama Nielsen, Jaime Ángeles Pimentel, Jaime Aristy Escuder, Leyda Margarita Piña, Luis Miguel Pereyra y una servidora, nos reunimos semanalmente a discutir el Anteproyecto de Código de Ordenamiento de Mercado. El anteproyecto contenía en su primer libro el tema de la Libre y Leal Competencia. A esa mesa de discusión y debate también asistieron funcionarios de la entonces Secretaría de Industria y Comercio, el Dr. Miguel Ángel Heredia Bonetti y el Lcdo. Rodolfo Espiñeira.

El presidente Fernández accedió a nombrar esa comisión y ordenar la elaboración de ese anteproyecto para la misma época en que designó a otras comisiones a revisar el Código Civil, el Código de Comercio y otros instrumentos legales.

Su interés era adecuar la legislación ya existente relativa a los negocios y completar el marco jurídico como solía comentar a la prensa, según sus palabras: -para consolidar un estado social de mercado.

Esa era su motivación, y sería completamente injusto desconocer que en el origen, el presidente Fernández –quien además, en 2008 promulgó la ley- entendía que la libre y leal competencia necesitaba generar eficiencias y proveer bienestar a los consumidores. Esa fue su visión y una amplia documentación periodística y oficial de esos tiempos la recoge.

Destaco que en ese entonces, la presidencia recibió asesoría de la UNCTAD, en las personas de los consultores peruanos Luis Abugattás, economista, y Luis Diez-Canseco, abogado. Estos consultores internacionales dejaron la impronta de la necesidad de una ley de competencia, luego de la entrada reciente de la República Dominicana a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

El segundo momento de origen de la ley, data de 2005. Al perecer una y otra vez el proyecto de Código de Ordenamiento Mercado en el Senado de la República por falta de voluntad política, la entonces Secretaría de Estado de Industria Comercio, retomó el caso. Esto fue bajo el liderazgo de la Lcda. Sonia Guzmán de Hernández, en el gobierno del presidente Ing. Hipólito Mejía.

La ministra con gran valentía en un momento, donde todavía se hacían sentir las fuerzas opositoras a la iniciativa, contrató al consultor venezolano Ignacio de León PhD, para trabajar el texto que sirve de origen a la hoy Ley No. 42-08.  Este anteproyecto fue continuado con el cambio de gobierno. El ministerio, que pasó a ser dirigido por el Lcdo. Francisco Javier, le dio continuidad y fue el encargado de terminarlo.

Del lado del Poder Ejecutivo, conviene destacar brazos activos y comprometidos que fueron claves para que este otro proyecto no muriera al llegar al congreso. Me refiero a las Lcdas. Magdalena Gil de Jarp, Elka Scheker y Carmen Meléndez.

En esa etapa hubo contribuciones pro-bono, como las del Lcdo. Marcos Peña y la de una servidora, a requerimiento de De León, para adecuar a la realidad del país  sus recomendaciones. También el ministerio contrató a la ya mencionada Lcda. Amiama Nielsen, junto a Armando Rodríguez, pasado analista del Federal Trade Comission (FTC) de los Estados Unidos, para consolidar los aportes que serían remitidos al Poder Legislativo.  Además, a requerimiento de ellos, Paul Karlsson, alto funcionario de la FTC examinó la pieza.

El activismo institucional que primó entre todos, para que las autoridades encargadas de su conocimiento y posterior aprobación en el Poder Legislativo, es un hecho meritorio de origen que no debe pasar al olvido, por lo menos no mientras testigos como yo, podamos recordarlo.

En síntesis, el origen histórico y político de la Ley No. 42-08 no solo es digno, sino política y técnicamente sustentado.

En la segunda parte de esta entrega, comentaré más sobre el proceso de discusión del proyecto de ley, así como, sobre el origen sistemático y teleológico de la Ley No. 42-08.



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