Angélica Noboa Pagán
Toda ley tiene un origen. Ese
origen constituye una fuente muy valiosa para su interpretación. La disciplina
de la ciencias jurídicas para el estudio del origen y proceso de formación de
las leyes, como método para la interpretación de su contenido, se denomina
hermenéutica.
La hermenéutica es la disciplina
que sirve al jurista para interpretar el origen y conformación de una ley o una
norma específica. Considera varios métodos, el histórico, el sistemático y el
teleológico.
Primero, veamos el origen de la
Ley No. 42-08, a través del método histórico. Recordar aquello que forma parte
de la historia reciente de nuestro país, en especial, al término de la era de sustitución
de importaciones e inicio de la apertura comercial, momento del origen de la
comentada ley.
El origen de la defensa a la
competencia en la República Dominicana es aún más remoto y contiene un prestigioso
abolengo político y jurídico que remite a los días en que Gregorio Luperón y Eugenio
María Hostos promovían en sus ensayos, la libre empresa y comentaban la llamada
“cuestión del monopolio”. Esas ideas provocaron desde el Siglo XIX, la
disposición constitucional que prohíbe los monopolios. No obstante, concentro
mi análisis en hechos más recientes.
La prehistoria de la Ley General
de Defensa a la Competencia esto es su origen, su complejo proceso, y la puesta
en vigor de apenas días, afortunadamente ha quedado muy documentada en los
diarios nacionales, las revistas especializadas, tesis de grado y el testimonio
de las personas e instituciones que participamos de un modo u otro en ese
devenir.
El origen de la Ley No. 42-08
desde el punto de vista histórico es muy digno, y mucho me honra haber sido
parte del mismo. Está además revestido de gran legitimidad política y oportuno
soporte técnico.
Tiene dos momentos. El primero,
ocurrido a partir de 1996, cuando el entonces presidente Leonel Fernández
Reyna, nombró mediante decreto presidencial, una comisión de expertos para
elaborar el Código de Ordenamiento de Mercado. En ese momento el proyecto
estuvo a cargo, del entonces sub-secretario Federico Cuello Camilo PhD, y
posteriormente pasó a la sub-consultoría jurídica del Poder Ejecutivo, entonces
ocupada por la Dra. Margarita Cedeño.
Por espacio de dos años y
actuando pro-bono, los Lcdos. Mirna Amiama Nielsen, Jaime Ángeles Pimentel,
Jaime Aristy Escuder, Leyda Margarita Piña, Luis Miguel Pereyra y una
servidora, nos reunimos semanalmente a discutir el Anteproyecto de Código de
Ordenamiento de Mercado. El anteproyecto contenía en su primer libro el tema de
la Libre y Leal Competencia. A esa mesa de discusión y debate también
asistieron funcionarios de la entonces Secretaría de Industria y Comercio, el Dr.
Miguel Ángel Heredia Bonetti y el Lcdo. Rodolfo Espiñeira.
El presidente Fernández accedió
a nombrar esa comisión y ordenar la elaboración de ese anteproyecto para la
misma época en que designó a otras comisiones a revisar el Código Civil, el
Código de Comercio y otros instrumentos legales.
Su interés era adecuar la
legislación ya existente relativa a los negocios y completar el marco jurídico como
solía comentar a la prensa, según sus palabras: -para consolidar un estado social de mercado.
Esa era su motivación, y sería
completamente injusto desconocer que en el origen, el presidente Fernández –quien además, en 2008 promulgó la ley- entendía
que la libre y leal competencia necesitaba generar eficiencias y proveer
bienestar a los consumidores. Esa fue su visión y una amplia documentación
periodística y oficial de esos tiempos la recoge.
Destaco que en ese entonces, la
presidencia recibió asesoría de la UNCTAD, en las personas de los consultores
peruanos Luis Abugattás, economista, y Luis Diez-Canseco, abogado. Estos
consultores internacionales dejaron la impronta de la necesidad de una ley de
competencia, luego de la entrada reciente de la República Dominicana a la Organización
Mundial de Comercio (OMC).
El segundo momento de origen de
la ley, data de 2005. Al perecer una y otra vez el proyecto de Código de
Ordenamiento Mercado en el Senado de la República por falta de voluntad
política, la entonces Secretaría de Estado de Industria Comercio, retomó el
caso. Esto fue bajo el liderazgo de la Lcda. Sonia Guzmán de Hernández, en el
gobierno del presidente Ing. Hipólito Mejía.
La ministra con gran valentía en
un momento, donde todavía se hacían sentir las fuerzas opositoras a la
iniciativa, contrató al consultor venezolano Ignacio de León PhD, para trabajar
el texto que sirve de origen a la hoy Ley No. 42-08. Este anteproyecto fue continuado con el cambio
de gobierno. El ministerio, que pasó a ser dirigido por el Lcdo. Francisco
Javier, le dio continuidad y fue el encargado de terminarlo.
Del lado del Poder Ejecutivo, conviene
destacar brazos activos y comprometidos que fueron claves para que este otro
proyecto no muriera al llegar al congreso. Me refiero a las Lcdas. Magdalena
Gil de Jarp, Elka Scheker y Carmen Meléndez.
En esa etapa hubo contribuciones
pro-bono, como las del Lcdo. Marcos Peña y la de una servidora, a requerimiento
de De León, para adecuar a la realidad del país sus recomendaciones. También el ministerio
contrató a la ya mencionada Lcda. Amiama Nielsen, junto a Armando Rodríguez,
pasado analista del Federal Trade
Comission (FTC) de los Estados Unidos, para consolidar los aportes que
serían remitidos al Poder Legislativo.
Además, a requerimiento de ellos, Paul Karlsson, alto funcionario de la
FTC examinó la pieza.
El activismo institucional que
primó entre todos, para que las autoridades encargadas de su conocimiento y posterior
aprobación en el Poder Legislativo, es un hecho meritorio de origen que no debe
pasar al olvido, por lo menos no mientras testigos como yo, podamos recordarlo.
En síntesis, el origen histórico
y político de la Ley No. 42-08 no solo es digno, sino política y técnicamente
sustentado.
En la segunda parte de esta
entrega, comentaré más sobre el proceso de discusión del proyecto de ley, así
como, sobre el origen sistemático y teleológico de la Ley No. 42-08.
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