lunes, 20 de febrero de 2012

La Comisión Nacional de Defensa a la Competencia (PROCOMPETENCIA). Estatuto Legal-Administrativo y Trabajos de Entrada en Vigencia.

Actualidad Regulatoria. Boletín Informativo de NPA

Por: Angélica Noboa P. anoboa@npa.com.do
Antes de adentrarnos, en los subsiguientes boletines, en una serie informativa, destinada para detallar, en forma simple y resumida, el objetivo, alcance, conductas prohibidas y sancionadas así como, atribuciones de investigación, fiscalización, juzgamiento y sanción a de la Comisión Nacional de Defensa a la Competencia (PROCOMPETENCIA); en esta edición, resumimos el estatuto legal-administrativo de dicha autoridad, conforme le ha sido dado por la Ley General de Defensa a la Competencia, No. 42-08, dictada el 25 de enero de 2008 y otras leyes adjetivas.
En ese mismo orden, se informa sobre los esfuerzos administrativos avanzados a la fecha por su Consejo Directivo, con el fin de habilitar a la institución, para su entrada en funcionamiento, el próximo mes de junio.
El Art. 16 de la Ley General de Defensa a la Competencia No. 42-08, promulgado en fecha 25 de enero de 2008, crea PROCOMPETENCIA, un organismo descentralizado del Estado con personalidad jurídica, plena capacidad, para adquirir derechos y contraer obligaciones y patrimonio propio e inembargable. De acuerdo con dicha disposición, tendrá independencia administrativa, técnica y financiera y estará vinculado, orgánicamente el Ministerio de Estado de Industria y Comercio. Ejercerá sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico establecido por la presente ley y sus reglamentos y será fiscalizado por la Contraloría General de la República.
En su párrafo único el citado artículo establece además que el organismo tendrá autonomía jurisdiccional para dictar sus resoluciones por vía administrativa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente ley.
Tres consecuencias importantes para las empresas, se desprenden de la citada disposición:
1. El Ministerio de Industria y Comercio, no es autoridad jerárquica superior de PROCOMPETENCIA.
2. Las actuaciones de la última no pueden ser apeladas ante el primero.
3. PROCOMPETENCIA sustituye a la justicia ordinaria en el conocimiento de acciones o quejas por vulneración del derecho de la competencia

[1] Con excepción de acciones por competencia desleal. Estas últimas podrán ser llevadas por ante los tribunales ordinarios, como explicaremos en un boletín posterior.

Según el Art. 21 de la Ley No. 42-08 para el financiamiento de sus operaciones PROCOMPETENCIA será financiada con las siguientes fuentes de recursos: Derechos de tramitación de procedimientos; recursos provenientes de la cooperación técnica internacional; presupuesto de ingresos y ley de gastos públicos; y, recursos provenientes de las sanciones prevista en la ley.

De acuerdo con las informaciones suministradas por el Lic. Luis Reyes Santos, Presidente del Consejo Directivo de la institución, en su discurso del pasado 24 de enero, el organismo ya cuenta con asignación de recursos en el Presupuesto General del Estado para el año 2012.
Asimismo informó que el Consejo Directivo logró la aprobación organizacional y descripción de cargos por parte del Ministerio de Administración Pública y también, se formuló una propuesta de escala salarial que posteriormente ha sido completadas con una normativa de política. Adicionalmente, según sus palabras, se elaboró un proyecto de inversión para fines de que fuera aprobado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo e incorporado al Sistema Nacional de Inversión Pública, que permitiera financiar los gastos de inversión para instalación.
Concomitantemente con estos esfuerzos, agregó el Lic. Reyes, se realizaron otras tareas orientadas a habilitar el organismo como fueron; apertura de cuenta bancaria y registro de firmas, obtención de número de Registro Nacional de Contribuyente, registro de nombre comercial, selección de logo, formulación y aprobación del lema institucional, evaluación de opciones de renta y selección de contratación de local, así como, elaboración de términos de referencia para contratar los servicios de múltiples consultores nacionales.
Asimismo, explicó el director, el Consejo ha dedicado su mayor esfuerzo a la organización y compra de equipos para la habilitación de las oficinas que temporalmente ocupan, ubicada en la calle José Amado Soler esquina Agustín Lara, 2do nivel, Local 201.
Puede visitar la página de la Comisión Nacional de Defensa a la Competencia (PROCOMPETENCIA) en el enlace http://procompetencia.gov.do/es/

8 de febrero de 2012.


The National Competition Defense Commission (PROCOMPETENCIA by its acronym in Spanish). Administrative and Legal Statute and Entry into Force Efforts.

By: Angelica Noboa P. anoboa@npa.com.do

Before going into the subsequent bulletins of a series, intended to detail, in a simple summarized manner, the objective, scope, forbidden and punishable conducts as well as powers of investigation, enforcement, prosecution and punishment of the National Competition Defense Commission (PROCOMPETENCIA), in this issue, we summarize the legal and administrative statute of this authority, as has been given by the General Competition Defense Law, number 42-08, issued on January 25, 2008 and other procedural laws.
In that sense, we report on the administrative efforts achieved to date by its Board of Directors, in order to enable the institution to start operations next June.
Article 16 of the General Competition Defense Law, number 42-08, enacted as of January 25, 2008, creates PROCOMPETENCIA, a decentralized entity of the state with legal personality, full capacity to execute rights and acquire obligations and its own indefeasible patrimony. According to that provision, it shall have administrative, technical and financial independence and will be organically attached to the Ministry of Industry and Trade. It shall exercise its functions with complete independence and submission to the legal order established by the corresponding Law and its regulations, and will be audited by the Comptroller General of the Republic.

In its sole paragraph, the Article also provides that the agency shall have jurisdictional autonomy to issue administrative resolutions, in accordance with the provisions of the law.

Three important consequences for businesses are derived from that provision:
1. The Ministry of Industry and Trade is not PROCOMPETENCIA’s hierarchic authority.
2. The actions of the latter can not be appealed to the first.
3. PROCOMPETENCIA replaces the ordinary courts in the jurisdiction of actions or claims for infringement of competition law

[2] Except for actions for unfair competition. The latter may be brought before ordinary courts, as will be explained in a subsequent bulletin.

According to Article 21 of Law No. 42-08 in order to finance its operations PROCOMPETENCIA shall be funded from the following sources: procedure fees, resources from international technical cooperation, public income budget and expenditures law, and resources from the penalties provided by the law.

According to information provided by Luis Reyes Santos, Chairman of the Board of the agency, in his speech on January 24, the agency already has resource allocations in the General Budget of the State for 2012.

He also reported that the Board obtained organizational and job descriptions approval from the Ministry of Public Administration and also formulated a wage scale proposal which was subsequently supplemented by policy regulations. Additionally, in his words, an investment project was made for the purposes of approval by the Ministry of Economy, Planning and Development and to be included in the National Public Investment System, which would finance the investment costs for installation.

Together with these efforts, Mr. Reyes said, they executed other tasks to further the enabling process of the agency, such as: opening of bank accounts and logging of signatures; obtaining their National Taxpayer Registration number; registering their trade name and logo selection; formulation and adoption of the corporate motto; rental assessment and selection of their commercial space, as well as developing terms of reference for the procurement of services of multiple national consultants.

The Chairman also explained that the Council has devoted its best efforts to the organization and purchase of equipment to furnish the offices they are temporarily occupying, which are located on the corner of the José Amado Soler and Agustin Lara Streets, 2nd level, number 201.

You can visit the website of the National Competition Defense Commission (PROCOMPETENCIA), on the following link http://procompetencia.gov.do/es/.

February 8, 2012.

lunes, 13 de febrero de 2012

Actualidad Regulatoria. Boletín Informativo de NPA. Perspectiva Oficial del Objetivo de la Ley No. 42-08 y Rol del Actores y Hacedores de Opinión Pú

Por: Angélica Noboa P. anoboa@npa.com.do

El pasado día 24 de enero del año en curso, fue celebrado acto oficial mediante el cual, la Comisión Nacional de Defensa a la Competencia (PROCOMPETENCIA) dio inicio a sus trabajos para la entrada su entrada en vigencia. Dicho organismo regulador, fue creado por el legislador dominicano, a través de la Ley No. 42-08 General de Defensa a la Competencia promulgada el 25 de enero de 2008.

En virtud del Art. 1 de dicha ley: “tiene como objetivo, con carácter de orden público, promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios a fin de general beneficio y valor a favor de los consumidores y usuarios de estos servicios en el territorio nacional.

En las palabras pronunciadas por el Economista Luis Reyes Santos, Presidente de Consejo Directivo de la mencionada comisión, fueron ofrecidas interesantes apreciaciones generales señaladas por el directivo, relacionadas con el objetivo de ley, previamente citado.

Según datos suministrados por el Lic. Reyes, en su discurso: “En el índice de libertad económica correspondiente a 2011, la República Dominicana ocupó el lugar No. 78, de 141 países evaluados, una mejoría apreciable respecto del lugar 85 que ocupó en el 2003, de un universo de 95 países. Sin embargo, mueve a preocupación que aún estamos lejos de la posición 58 que se alcanzó en el 2000.”

No obstante y con posterioridad a la celebración del acto, hemos leído opiniones de hacedores de opinión pública, criticar severamente la creación de este organismo. Tales opiniones por demás tardías, demuestran un desconocimiento pleno del sistema jurídico dominicano sobre el cual se apoya la creación del organismo.

Luego de 16 años de debate público sobre la formulación o no de una ley de competencia, lapso en el cual, todos los actores interesados tuvieron sobradas oportunidades de comentar e incluso aportar ideas concretas sobre el contenido final de la ley dictada por el Congreso Nacional, estas opiniones ignoran el estatuto legal de la defensa a la competencia en la República Dominicana y los estilos modernos de Administración Pública, reflejados por la Ley No. 42-08. Si bien, en el futuro esta autoridad podría cohesionar otras funciones relacionadas con la regulación de mercado, como lo hace el Perú con gran eficacia, la autonomía jurisdiccional de PROCOMPETENCIA es de suprema importancia, en la gestión de temas a su cargo.

Pero sobre todo, discutir la pertinencia de una vigilancia institucional de la libre competencia, demuestra una ausencia de estudio de piezas fundamentales, tales como la propia Constitución Dominicana, que desde 2010, de manera expresa, la declara una libertad fundamental. Por tanto, lejos de quejas vagas sobre por qué crear la nueva autoridad, los actores y hacedores de opinión pública, debemos refrescar nuestros discursos y ocuparnos más bien en coadyuvar, a través de nuestra participación en los procesos, y la siempre oportuna expresión de criterios al debate público, en torno al funcionamiento apegado a la ley y a la racionalidad jurídico-económica de sus atribuciones.

En respuesta anticipada a esas opiniones resistentes, el Lic. Reyes, alerta sobre nuestra necesidad de mejoría institucional en este renglón al indicar que: “Somos superados en resultados por países con similar o menor nivel de desarrollo como Perú, Costa Rica, El Salvador, Jamaica, incluso Haití, tal como fue el caso de todos ellos en el año 2009.”

Concurrimos con la indudable razón que permite al nuevo Presidente de PROCOMPETENCIA establecer que: “Estos resultados sugieren la necesidad de un cambio de mentalidad en el país, que nos transforme en una nación que antes de congratularse por determinados logros, mire en el espejo los resultados alcanzados por nuestros competidores. En el ámbito económico, no deberíamos mostrar complacencia frente a resultados que no sean consecuencia de avances en la productividad y la competitividad de la economía, ya que eventualmente estas determinarán el nivel de bienestar de nuestra nación.”

Dicho pronunciamiento, no es tan sólo una opinión o apreciación doctrinal o teórica. Proviene de la autoridad encargada de concretar una ley votada por el Congreso Nacional, por demás totalmente coherente y corresponsal con la declaración del derecho a la libre competencia, como un derecho fundamental consagrado en el Art. 50 de la Constitución de nuestra nación.

PROCOMPETENCIA, debe ser respaldada por la comunidad, la cual debe enfocarse en exigir la legitimidad, racionalidad económica, y no menos importante, el fundamento constitucional, de sus actuaciones. Toda opinión, emitida por profesionales de la economía, del derecho, así como, empresarios y consumidores impactados por este cambio legislativo, no debe nunca descuidar en sus intervenciones, el firme asidero jurídico del derecho a la competencia y de la autoridad encargada de su vigilancia en nuestro Estado de Derecho.

8 de febrero de 2012.


Official Perspective of the Objective of Law No. 42-08 and Role of the Stakeholders and Public Opinion Makers on competition issues.


By: Angelica Noboa P.
anoboa@npa.com.do


An official act was held, on January 24 of this year, by which the National Competition Defense Commission of (PROCOMPETENCIA by its acronym in Spanish) began the works for its enactment. This regulatory body was created by the Dominican legislator, through the General Competition Defense Law, number 42-08.


Pursuant to its Article 1, this law: "is intended, as a matter of public interest, to promote and protect effective competition in order to increase economic efficiency in the markets of goods and services, to generate profit and value for consumers and users of these services in the country.


Through the words of the economist Luis Reyes Santos, President of Board of Directors of the commission, interesting comments related general purpose of law were offered.


According to data provided by Mr. Reyes, in his speech: "In the Index of Economic Freedom for 2011, the Dominican Republic ranked 78 out of the 141 countries evaluated; a significant improvement over the position held in 2003 (85 of a total of 95 countries). However, it’s worrying that we are still far from the 58th position reached in 2000. "

Nevertheless, after the conclusion of the event, we read some articles of public opinion makers, in which the creation of this body is severely criticized. These, otherwise tardy, reviews show a certain ignorance of the Dominican legal system on which the creation of this regulatory body is based.


After 16 years of public debate on the whether to draft or not a competition law, during which time all stakeholders had ample opportunity to comment and even provide concrete ideas on the final content of the law enacted by Congress, these opinions seem to ignore the legal status of the defense of competition in the Dominican Republic and modern styles of public administration, reflected by Law No. 42-08. Even though in the future this authority could unite other functions related to market regulation, as does Peru with great efficiency, the jurisdictional autonomy of PROCOMPETENCIA is paramount in the management of the issues in their care.


But above all, to discuss the relevance of an institutional oversight of competition is to be unaware of key elements, such as the Dominican Constitution which, since 2010, expressly declares it a fundamental freedom. Thus, far from vague complaints about why to create the new authority, the stakeholders and public opinion makers must focus on contributing, through active participation in processes, and always timely expression of views to public debate, regarding the lawful functioning and the legal-economic rationality of its powers.


Anticipating resistant opinions, Mr. Reyes, warned about our need for institutional improvement in this line by stating that: "We are surpassed in performance by countries with similar or lower levels of development such as Peru, Costa Rica, El Salvador, Jamaica including Haiti, as was the case with all of them in 2009.”


We concur with the undoubted reason that allows the new president of PROCOMPETENCIA to argue that: "These results suggest the need for a change of mentality in the country, to transform us into a nation that before congratulating itself for certain achievements looks in the mirror for the results achieved by its competitors. In the economic sphere, we should not show complacency against results that are not a result of advances in productivity and competitiveness of the economy, because eventually these will determine the level of welfare of our nation. "

This statement is not merely an opinion or doctrinal or theoretical assessment. It comes from the authority responsible for carrying out a law passed by the National Congress, furthermore fully consistent and correspondent with the declaration of the right to free competition as a fundamental right, as consecrated in Article 50 of the Constitution of our nation.

PROCOMPETENCIA must be supported by the community, which should require the agency to focus on the legitimacy, economic rationality and the basis of their actions, through proper finding and weighing of facts and evidence. Any opinion issued by economists, lawyers, as well as business people and consumers impacted by this legislative change, should never neglect in their statements the firm justification of competition law and of the authority responsible for overseeing competition in our rule of law, as well as its institutional role in the economic policy of the State.

February 8, 2012.